REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
122º Y 163º
San Carlos, 19 de diciembre 2022
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: ROSO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.450.759
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO DI BERARDO AGUIRRE y JOSE MATIAS DURAN, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.978.149 y V- 10.991.396, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 146.780 y 251.955 respectivamente
DEMANDADO: JOSE FELIX REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.369.510
EXPEDIENTE: 11.606
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perdida De Interés)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha ocho (08) de junio de 2018, se inició el presente juicio de REIVINDICACION, mediante escrito presentado por los abogados LUIS ALFREDO DI BERARDO AGUIRRE y JOSE MATIAS DURAN, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.978.149 y V- 10.991.396, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 146.780 y 251.955 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano ROSO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.450.759, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 50)
En fecha once (11) de junio de 2018, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.606, nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 51)
En fecha quince (15) de junio de 2018, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para practicar la citación de la parte demandada. Se ordeno librar Boleta de Notificación. Este Tribunal ordeno Cuaderno Separado de Medida Cautelar que se inicio con copia certificada del presente auto (Folio 52 al folio 57)
En fecha veinte uno (21) de septiembre de 2018, fue remitido del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes mediante oficio Nº 217/18 las resultas de la comisión ordenada por este Tribunal (Folio 58)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, mediante auto este tribunal ordeno agregar las resultas remitidas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 59)
En fecha siete (07) de noviembre de 2018, este Tribunal mediante auto vista las resultas remitidas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se dejo constancia que la parte demandada se negó a firmar la citación se ordeno el desglose de la compulsa de la referida comisión y se ordeno remitir la misma al Juzgado comisionado mediante oficio Nº 249/2018 (Folio 60 al folio 61)
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 62).
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
En fecha quince (15) de junio de 2018, se dio apertura al cuaderno Separado de Medida ordenado por este tribunal (Folio 01 al folio 02)
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por REIVINDICACION, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de REIVINDICACION, presentada por los abogados LUIS ALFREDO DI BERARDO AGUIRRE y JOSE MATIAS DURAN, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.978.149 y V- 10.991.396, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 146.780 y 251.955 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano ROSO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.450.759 en contra del ciudadano JOSE FELIX REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.369.510, Se puede observar que desde la fecha siete (07) de noviembre de 2018, este Tribunal ordeno remitir nuevamente mediante oficio Nº 249/2018 la comisión Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez.
Exp. 11.606
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