REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.326, debidamente inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 67.463, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
DEMANDADO(A):
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: YRMA MARGARITA NOGUERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.011, domiciliada en la Urbanización Tamanaco, primera etapa, calle Paramaconi, manzana E1-20, CASA Nº 20 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes
SIMULACIÓN DE VENTA.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Pérdida del Interés).
11.610
CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inició la presente por demanda por motivo de SIMULACIÓN DE VENTA, presentada en fecha dos (02) de julio de 2018, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes por la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.463 actuando en representación propia contra la ciudadana YRMA MARGARITA NOGUERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.011. (Folio 01 al folio 49).
En fecha tres (03) de julio de 2018, este tribunal dictó auto, mediante el cual, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.610. (Folio 50).
En fecha diez (10) de julio de 2018, este tribunal emitió auto, mediante el cual, ordenó a la parte actora a reformar el libelo de la demanda y fijo lapso para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. (Folios 51, 52).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2018, la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ consigno escrito de subsana solicitado por este tribunal y solicito la admisión de la presente demanda. (Folio 53 vto).
En fecha primero (01) de agosto de 2018, este Tribunal mediante auto, admitió la presente demanda y ordenó la citación de las partes, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes, a los fines de practicar la notificación a la parte demandada, en esta misma fecha se libró despacho y boletas conjuntamente con el oficio Nº 212/2018. Asimismo este Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno de medidas Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folio 54 al folio 58).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2018, la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, mediante diligencia, consignó los emolientes necesarios para practicar la notificación de la parte demandada y solicitó su designación como correo especial para la entrega de comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes. Folio cincuenta y nueve (Folio 59).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, acordó lo solicitado por la ciudadana abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ. (Folio 60).
En fecha nueve (09) de octubre de 2018, La secretaria de este Tribunal realizo acta de juramento a la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ como correo especial. Folio 61 vto).
En fecha nueve (09) de octubre de 2018, este tribunal recibió oficio signado con el Nº250/18, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes, mediante el cual, se solicita subsanar error. (Folio 62 al folio 64).
En fecha treinta (30) de octubre de 2018, la secretaria de este tribunal deja constancia que recibió diligencia suscrita la ciudadana abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, mediante la cual, recibió compulsa de Notificación, con oficio Nº240-218, para ser entregada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes. (Folio 65).
En fecha treinta (30) de octubre de 2018, fue consignado por la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, Poder Apud Acta que le otorgo al abogado Rafael Tovías Arteaga. (Folio 66 vto).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2018, se recibió oficio signado con el Nº 284/18 las resultas de la comisión Nº 744/18, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes. (Folio 67 al folio 74)
En fecha doce (12) de noviembre de 2018, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, ordenó agregar a las actas procesales, la comisión Nº 744/18, recibida en fecha 08/11/2018. (Folio 75).
En fecha doce (12) de noviembre de 2018, mediante diligencia la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, solicitó practicar la citación personal de la parte demandada. (Folio 76).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, acordó lo solicitado por la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, se ordeno desglosar el expediente para practicar la notificación a la parte demandada. (Folio 77).
En fecha veinte (20) de noviembre de 2018, mediante auto de Testado se ordena la corrección de foliatura en los folios 73 al 77. (Folio 78).
En fecha siete (07) de diciembre de 2018, la suscrita secretaria de este tribunal deja constancia, que recibió diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal donde expuso la imposibilidad de practicar la notificación a la parte demandada, asimismo consignó la compulsa que le fue otorgada. (Folio 79 al folio 94).
En fecha quince (15) de enero de 2019, mediante diligencia la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, debido que no fue posible la notificación efectiva de la parte demandada, solicito la notificación a la parte demandada mediante carteles. (Folio 95).
En fecha veintiuno (21) de enero de 2019, este Tribunal mediante auto, acordó lo solicitado por la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, y en consecuencia este Tribunal ordenó la publicación de un cartel en dos (02) diarios de circulación y la fijación de un cartel en la puerta de la morada de la demandada y fijo lapso de comparecencia. (Folio 96, 97).
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2019, mediante diligencia la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ dejo constancia, que recibió cartel de Notificación a los fines de su publicación con fue ordenado. (Folio 98).
En fecha trece (13) de mayo de 2019, mediante diligencia la SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, solicito a este Tribunal una nueva oportunidad para la publicación del cartel de notificación, debido que por motivos de la emergencia eléctrica fue imposible hacer efectiva dicha publicación. (Folio 99).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022, mediante auto la Juez Suplente Especial HILSY J. ALCANTARA VILLARROEL, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 100 al folio 12)
CUADERNO SEPARADO
En fecha primero (01) de agosto de 2018, en conformidad a lo ordenado en auto en esta misma fecha se dio apertura al cuaderno Separado de medida (Folio 01, al folio 02)
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, presentada por la ciudadana SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.326 quien actúa en su propio nombre, contra la ciudadana YRMA MARGARITA NOGUERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.011. Se puede observar que desde la fecha trece (13) de mayo de 2019, la ultima actuación que realizo la parte demandante la abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, fue solicitud al Tribunal una nueva oportunidad para la publicación del cartel de notificación, debido que por motivos de la emergencia eléctrica fue imposible hacer efectiva dicha publicación en la fecha acordada. Pero desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PERDIDA DE INTERES PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 2012º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez P..
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez P
Exp. Nº 11.610
HJAV/JZT/NL
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