REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 12 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO COMERCIAL MERCA CENTRO LA CARRETA”, C.A” representada por el ciudadano JOSÉ BELLINA, en su carácter de Director
JOSE VICENTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.050.765, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero Nº 23.659, domicilia en Tinaquillo Edo. Cojedes
DEMANDADO(A):
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES YAMELY JORB, F.P” Representada por la ciudadana Yamely Melgarejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de dentidad Nº V- 10.166.230
DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.634.
CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inició la presente por demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, presentada en fecha veintidós (22) de marzo de 2019, por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.050.765, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.659 actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ BELLINA en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO COMERCIAL MERCA CENTRO LA CARRETA”, C.A”, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES YAMELY JORB, F.P” representada por la ciudadana Yamely Melgarejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.166.230, con domicilio en el Centro Comercial Merca Centro La Carreta, Planta Baja, local “CA-32”, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. (Folio 01 al folio 35).
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, este tribunal mediante auto, dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.634. (Folio 36).
En fecha cinco (05) de abril de 2019), este tribunal mediante auto, admitio la presente demanda y ordenó la notificación a la parte demandada, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes, mediante oficio Nº 051-2019 a los fines de practicar la notificación. Asimismo se ordenó a la parte demandante a proveer los medios para la preparación de la compulsa de notificación. (Folio 37 al folio 41).
En fecha seis (06) de mayo de 2019, la suscrita secretaria de este tribunal deja constancia, que recibió diligencia suscrita por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, donde consigno de los emolumentos necesarios para las copias de la compulsa de Notificación. (Folio 42).
En fecha diez (10) de mayo de 2019, mediante auto se comisiono a la secretaria de este Tribunal a certificar las copias de las compulsas ordenadas (Folio 43).
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2019, este Tribunal mediante auto dejo constancia que fue recibido oficio Nº 495/19 en fecha 16-09-2019 las resultas de la comisión N º 768-18 que s le fe comisionada a el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes. (Folio 62).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022, mediante auto la Jueza Suplente Especial HILSY J. ALCÁNTARA VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo ordeno la publicación de notificación mediante Cartel en la cartelera de este tribunal. (Folio 63 al folio 65).
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO COMERCIAL MERCA CENTRO LA CARRETA”, C.A” representada por la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES YAMELY JORB, F.P” representada por la ciudadana YAMELY MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.166.230. Se puede observar que desde la fecha trece dieciocho (18) de septiembre de 2019, fue recibido por este Tribunal oficio Nº 495/19 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes en fecha 16-09-2019 con las resultas de la comisión N º 768-18 que s le fe comisionada. Pero desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PERDIDA DE INTERES PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 2012º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez P.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (T),
Lizdangi W. Sánchez
Exp. Nº 11.634
HJAV/JZT/NL
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