REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT4918-22
DEMANDANTE: YAJAIRA MERCEDES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.537.
ABOGADO ASISTENTE: BETANIA GÉNESIS LARTIGUEZ MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.971.
DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ Y MARIBEL LÓPEZ DE MUSIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.022.285 y V-9.538.734. Respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la recepción de documentos del Tribunal, en fecha 04/07/2022, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana, Yajaira Mercedes Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.537, asistida por la abogada Betania Génesis Lartiguez Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.971, contra los ciudadanos, José Rafael López y Maribel López de Musiet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.022.285 y V-9.538.734. Respectivamente, domiciliado en la calle ubicada frente la calle ubicada frente a la Manga de Coleo, casa S/N, Tinaquillo, estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano José Rafael López, mayor de edad, agricultor, casado, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-1.022.285, de este domicilio, declaro que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES NATERA, mayor de edad, soltera, oficinista, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.537 y de este mismo domicilio, unas bienhechurías. Yo, YAJAIRA MERCEDES NATERA, ya identificada, declaro: acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. Y yo, MARIA MARGARITA CAMACHO DE LOPEZ, mayor de edad, casada, oficio del hogar, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.746 y de este domicilio, declaro: que estoy en todo conforme con la venta que hace mi legitimo conyugue JOSE RAFAEL LOPEZ, antes identificado y como no se firmar lo hace a mi ruego y en mi presencia mi hija MARIBEL LOPEZ DE MUSIET, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-9.538.734 y de este domicilio. Para todos los efectos de este contrato de compra-venta se elige como domicilio especial la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes”” Vallecito de Cumbre, Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990)”; Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 06 de julio de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT-4918-22 y admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos: José Rafael López y Maribel López de Musiet, en su carácter de demandados, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yajaira Mercedes Natera.
En fecha 11 de julio de 20222, el alguacil de este tribunal Luis Daniel Vargas Coronado, consigno boleta de citación librada al ciudadano José Rafael López.
En fecha 12 de julio de 2022, por medio de diligencia este tribunal acuerda agregar diligencia y acuerda el traslado del tribunal.
En fecha 14 de julio de 2022, el tribunal se traslado a la dirección indicada.
En fecha 18 de julio de 2022, el alguacil de este tribunal Luis Daniel Vargas Coronado, consigno boleta de citación librada a la ciudadana Maribel López De Musiet.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibió diligencia, presentada por la parte demandada, ciudadana Maribel López de Musiet, mediante la cual se da por enterada del procedimiento y reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:

Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:

Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”

Ahora bien, visto que la ciudadana Delia Esperanza Reyes, plenamente identificada, mediante diligencia se da por notificada del procedimiento y manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, la firma y las huellas dactilares del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: Yajaira Mercedes Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.537, asistida por la abogada Betania Génesis Lartiguez Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.971, contra los ciudadanos, José Rafael López y Maribel López de Musiet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.022.285 y V-9.538.734. Respectivamente, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano “José Rafael López, mayor de edad, agricultor, casado, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-1.022.285, de este domicilio, declaro que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES NATERA, mayor de edad, soltera, oficinista, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.537 y de este mismo domicilio, unas bienhechurías. Yo, YAJAIRA MERCEDES NATERA, ya identificada, declaro: acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. Y yo, MARIA MARGARITA CAMACHO DE LOPEZ, mayor de edad, casada, oficio del hogar, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.746 y de este domicilio, declaro: que estoy en todo conforme con la venta que hace mi legitimo conyugue JOSE RAFAEL LOPEZ, antes identificado y como no se firmar lo hace a mi ruego y en mi presencia mi hija MARIBEL LOPEZ DE MUSIET, mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-9.538.734 y de este domicilio. Para todos los efectos de este contrato de compra-venta se elige como domicilio especial la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, Vallecito de Cumbre, Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990)”.todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cuatro (04) días del mes de agosto de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria,


LOP/GCR
EXPEDIENTE CT-4918-22