REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4933-21
SOLICITANTES: YURMAR JOSÉ MARTÍNEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.604.969, y MINERVA NATHALI ORTEGA ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.015.293.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 28 de Julio del 2022, presentada por Francy Padron , quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: Yuviana Nathali Martínez Ortega, de cuatro (04) años de edad, nacida 07/06/2018, representada por sus padres, Yurman José Martínez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.604.969, y MInerva Nathali Ortega Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.015.293. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad de la Defensa Publica, Unidad Regional del estado Cojedes, sección de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Rafael Fajardo Tovar, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera :
1) “Para los Alimentos y Bebidas: El padre aportará los alimentos bebidas ( Víveres: pasta, arroz, proteínas: pollo, productos lácteos: queso y huevos y discos de pastelitos) acorde a las necesidades de la niña de manera quincenal, sustancialmente de acuerdo, al tiempo establecido.
2) El uniforme y los útiles escolares, la vestimenta y calzado, los gastos médicos y las medicinas, serán cubiertos por ambos padres en un 50%.
3) Para los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos proporcionalmente en un 100% por el padre que represente y acompañe a la niña en la actividad.”
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Yurman José Martínez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.604.969, y Minerva Nathali Ortega Zapata venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.015.293, actuando en representación de su hija Yuviana Nathali Martínez Ortega, de cuatro (04) años de edad, nacida 07/06/2018, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el primero (01) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y media horas de la mañana (11:30 a.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes