REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-4843-21
DEMANDANTE: CATERINA BELLI LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.079.579.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.236.
DEMANDADO: HAISAM BOU DIAB NEIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.933.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Definitiva.
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la recepción de documentos del Tribunal, en fecha 09/12/2021, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano, Luis Enrique Rodríguez Galindez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.236, Apoderado Judicial del la ciudadana Caterina Belli Leone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.079.579, contra la ciudadana, Haisam Bou Diab Neime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 7.560.933, domiciliado en la calle federación con avenida Bolívar, casa Galpón Nº 1, sector Centro, San Carlos, estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano “Haisam Bou Diab Neime, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.560.933, de forma personal y también como represente legal de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA INVERSORA DE TODO EXIMPORT (I.D.T.E. C.A.). cede el 50 % de los derechos y acciones a la ciudadana; CATERINA BELLI LEONE Venezolano, Mayor De Edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.079.579 sobre la futura adquisición de los siguientes bienes una vez pagado y trasferida la propiedad: (lote B) ocho (08) parcelas industriales del sector P, identificadas con números 1,2,3,4,8,9,10 y 11 pertenecientes a VERSA según se demuestran en documentos Nro. 70, Tomo 1, Folio 32, Protocolo primero del año 1.978; Las cuales fueron adquiridas y constan por documento Protocolizada ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el numero 93, folios 180 al 190, protocolo primero del 31 de Marzo de 1977 (hipotecas canceladas). COMPAÑÍA ANONIMA INVERSORA DE TODO EXIMPORT (I.D.T.E. C.A.) Así mismo el 50 % de las bienhechurías constituidas por dos (02) galpones simétricos de dos naves de 4.320 metros cuadrados debidamente registrado ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el numero12, folios 42 vto., protocolo primero principal de fecha 29 de Enero de 1980. En Tinaquillo estado Cojedes a los once (11) días de junio de 2015.”
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2021, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT-4843-21 y se tiene para proveer.
En fecha 19 de enero de 2022, se admitió la presente demanda, se libro exhorto y se ordenando el emplazamiento del ciudadano: Haisam Bou Diab Neime, en su carácter de demandado, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de febrero de 2022, se recibió diligencia del apoderado judicial Luis Enrique Rodríguez Galindez.
En fecha 02 febrero de 2022, por medio de auto este tribunal acordó agregar diligencia y acordar el correo especial.
En fecha 23 de febrero de 2022, por medio de auto se ordenó agregar recibo a las actuaciones que conforman la presente causa.
En fecha 01 de abril de 2022, se agrego oficio Nº TTMOE-2803-034, proveniente de del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 26 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por el apoderado Judicial Luis Enrique Rodríguez Galindez.
En fecha 28 de abril de 2022. Por medio de auto se acordó agregar la diligencia a las actuaciones que conforman el presente expediente y se ordeno la citación vía online.
En fecha 12 de mayo de 2022, la secretaria de este tribunal Greizzy C. Reyes deja constancia de haber notificado vía WhatsApp al ciudadano Haisam Bou Diab Neime.
En fecha 27 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Haisam Bou Diab Neime, asistido por la abogada Fabiola de Jesús Vásquez Artiles.
En fecha 31 de mayo de 2022, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia a las actuaciones que conforman el presente expediente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el reconocimiento de un instrumento privado, el accionado deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido y la firma; si la reconoce, termina la litis, y sin en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento y si la parte demandada no comparece a reconocer o negar el mismo, se entiende como el silencio de la parte y dará por reconocido el instrumento ( reconocimiento Tácito)La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“El articulo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
“ Los herederos o causa habientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen
validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por el Luis Enrique Rodríguez Galindez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.236, Apoderado Judicial del la ciudadana Caterina Belli Leone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.079.579, contra la ciudadana, Haisam Bou Diab Neime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.933, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde la ciudadana “Haisam Bou Diab Neime, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.560.933, de forma personal y también como represente legal de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA INVERSORA DE TODO EXIMPORT (I.D.T.E. C.A.). cede el 50 % de los derechos y acciones a la ciudadana; CATERINA BELLI LEONE Venezolano, Mayor De Edad, Casado, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-7.079.579 sobre la futura adquisición de los siguientes bienes una vez pagado y trasferida la propiedad: (lote B) ocho (08) parcelas industriales del sector P, identificadas con números 1,2,3,4,8,9,10 y 11 pertenecientes a VERSA según se demuestran en documentos Nro. 70, Tomo 1, Folio 32, Protocolo primero del año 1.978; Las cuales fueron adquiridas y constan por documento Protocolizada ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el numero 93, folios 180 al 190, protocolo primero del 31 de Marzo de 1977 (hipotecas canceladas). COMPAÑÍA ANONIMA INVERSORA DE TODO EXIMPORT (I.D.T.E. C.A.) Así mismo el 50 % de las bienhechurías constituidas por dos (02) galpones simétricos de dos naves de 4.320 metros cuadrados debidamente registrado ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el numero12, folios 42 vto., protocolo primero principal de fecha 29 de Enero de 1980. En Tinaquillo estado Cojedes a los once (11) días de junio de 2015.”
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a al primer (01) días del mes de agosto de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
LOP/GCR
EXPEDIENTE CT-4843-21
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