-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Nelly Josefina Vargas De Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.531.104, correo electrónico: vargasnelly718@gmail.com, domiciliada en la avenida Ricaurte de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Carmen Teresa Vargas Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.041 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 136.273, correo electrónico katekatira@gmail.com, con domicilio procesal la calle Páez del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes dándosele entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2965-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 11).
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Juana Francisca Villena y Lisney Yulibeth Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.521 y V-12.366.393, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 12 y 13).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Nelly Josefina Vargas De Fajardo supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Quinientos Setenta Metros Cuadrados (570 Mts2) y un área de construcción de Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados Con Veintitrés Centímetros (219.23 Mts2), y tiene las características siguientes: Edificación construida con bloques de concreto, mezclillada y frisada, techo de acerolit, un (01) porche con techo de platabanda y piso de cemento pulido, con el frente cercado en rejas de metal y su puerta de metal con balcón enrejado en metal y techo de acerolit y su correspondiente escalera en metal de acceso con barras a sus alrededores, cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas de metal, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, una (01) sanatorio con sus correspondiente batería de baño con pisos de cemento y su puerta de metal, una (01) sala de star, un (01) corredor – lavandero con rejas de metal, cerca perimetralmente con bloques de concreto; Ubicada en la Avenida Ricaurte de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Nelly Josefina Vargas De Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.531.104.
- Original de Documento privado de Traspaso presentado por ante el Registro Publico del Municipio Tinaco del Estado Cojedes ciudadana Nelly Josefina Vargas De Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.531.104.
- Original de la Cédula Catastral emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, a nombre de ciudadana: Nelly Josefina Vargas De Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.531.104.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelly Josefina Vargas De Fajardo, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas Juana Francisca Villena y Lisney Yulibeth Torres, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.