ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 03 de agosto de 2022, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, titular de RIG: G-2000188-7, representada por el ciudadano: JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nro. V-10.990.140, de este domicilio, actuando en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TINACO, estado Cojedes, debidamente juramentado e investido como Alcalde por el Consejo Municipal según Gaceta Municipal N° I-001, publicada en fecha 07 de diciembre de 2021, debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSÉ VASQUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.917, en su carácter de Síndico Procurador Municipal; dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de agosto de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 057-2022. Se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 08 de agosto de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO y CARMEN FLORINDA MARTÍNEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.954 y V-3.692.343, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, titular de RIG: G-2000188-7, representada por el ciudadano: JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por doce (12) cubículos u oficinas, destinados para funciones de oficinas de la Alcaldía, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el sector La Chara, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Cédula Catastral, Nº 1542, de fecha 30 de junio de 2022, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
- Gaceta Municipal N° I-001, publicada en fecha 07 de diciembre de 202.
- Plano.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante, actuando en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TINACO ESTADO COJEDES.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO y CARMEN FLORINDA MARTÍNEZ ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.