Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de solicitud de fijación de pensión de alimento, incoada por la ciudadana MAYLEG PÉREZ SÁNCHEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.840, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VELOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.365.248, en beneficio de los ciudadanos JEHINSON JOSÉ VELOZ PÉREZ, FRANYELIS DEL VALLE VELOZ PÉREZ y FRANKLIN ALBERTO VELOZ PÉREZ, de veintisiete (27) años de edad, de veintiún (21) años de edad y veintidós (22) años de edad respectivamente, quienes para la fecha de la presentación de la demanda, eran el primero un adolescente de doce (12) años de edad y los otros dos niños de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que riela a los folios tres (03), cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforma el presente asunto, copia de la cédula de identidad y copia de de las Acta de Nacimiento de los Beneficiarios, suscritas por el Prefecto del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la que se demuestra que los beneficiarios en la actualidad alcanzaron la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente:
“…Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…”

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.