ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 19 de julio de 2022, por la ciudadana NANCY BEATRIZ MOLINA DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.715, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MAURY YANESKY PALENCIA TORRES, JUAN JOSÉ RAFAEL PALENCIA MOLINA y ANNI MARIAN BEATRIZ PALENCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.543.960, V-24.709.596 y V-25.776.740, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.914, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de julio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 054-2022; y a los fines de su admisión este Tribunal observa: “…que: la solicitante no menciono ni consigno las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Y a tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se INSTA a subsanar, lo solicitado lo cual se le concede diez (10) días de despacho siguientes a este para que subsane, todo de conformidad articulo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide…”
En fecha 26 de julio de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual confiere Poder Apud Acta al Abogado ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO.
Mediante acta de fecha 26 de julio de 2022, la secretaria del Tribunal hace consta que verificó el contenido del Poder Apud Acta otorgado al Abogado ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO.
En fecha 26 de julio de 2022, es presentada diligencia por el Abogado ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO, en su carácter de apoderado de la solicitante ciudadana NANCY BEATRIZ MOLINA DE PALENCIA, mediante la cual consigna escrito subsanado junto a los requisitos pertinentes.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2022, este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de agosto del año 2022, comparecieron las ciudadanas ELVIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ PINTO y FRAINETH NOHEMY GUTIÉRREZ PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.320.885 y V-10.324.926, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 19 de julio del año 2022, por la ciudadana NANCY BEATRIZ MOLINA DE PALENCIA, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos de los ciudadanos MAURY YANESKY PALENCIA TORRES, JUAN JOSÉ RAFAEL PALENCIA MOLINA y ANNI MARIAN BEATRIZ PALENCIA MOLINA, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos NANCY BEATRIZ MOLINA DE PALENCIA y MAURO ANTONIO PALENCIA JIMÉNEZ, número 17, folio 20 y (vto), del año 1993, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana MAURY YANESKY PALENCIA TORRES, signada bajo el Nº 20, folio 10 y (vto), del año 1989, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ RAFAEL PALENCIA MOLINA, signada bajo el Nº 209, folio 105 y (vto), del año 1995, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y acta de nacimiento de la ciudadana ANNI MARIAN BEATRIZ PALENCIA MOLINA, signada bajo el Nº 304, folio 155 y (vto), del año 1997, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano MAURO ANTONIO PALENCIA JIMÉNEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.014, quien falleció el día 30 de mayo del año 2022, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 441, folio 191 y su vto, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido MAURO ANTONIO PALENCIA JIMÉNEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: ELVIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ PINTO y FRAINETH NOHEMY GUTIÉRREZ PINTO, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana NANCY BEATRIZ MOLINA DE PALENCIA, cónyuge del fallecido y a sus hijos, los ciudadanos MAURY YANESKY PALENCIA TORRES, JUAN JOSÉ RAFAEL PALENCIA MOLINA y ANNI MARIAN BEATRIZ PALENCIA MOLINA, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano MAURO ANTONIO PALENCIA JIMÉNEZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-