-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 05 de agosto de 2021, por la ciudadana DELIANA DE LOS ANGELES PERDOMO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.632, debidamente asistido por el Abogado TEOFILO JOSE FERNANDEZ VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.687; dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de agosto de 2021, quedando anotada bajo el Nº. 062-2021, admitiéndose la presente petición y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones, quedando fijada para el día diecisiete (17) de agosto del año 2021, a las 10:00 y 10:15 de la mañana.
En fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA LAMAS Y MIGUEL ANGEL REYES LAMAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.364.649 y V-24.014.763 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana DELIANA DE LOS ANGELES PERDOMO PAEZ supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el Sector Polideportivo, calle Ángel María Garrido, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº 016-21, de fecha 22 de julio de 2021, emitida por el sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
- Levantamiento parcelario, emitido por la Sindicatura del consejo Municipal de Tinaco estado Cojedes de fecha julio 2021.
- Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Ciudad Bendita, Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 26 de julio de 2021.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DELIANA DE LOS ANGELES PERDOMO PAEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA LAMAS Y MIGUEL ANGEL REYES LAMAS ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.