-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua memoria), en fecha 03 de agosto de 2021, por la ciudadana MARIA ENMA FERRER DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.168, actuando en su nombre propio y en representación de su hijo, el ciudadano NESTOR JOSUE SIERRA FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.994.054, debidamente asistida por el abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.277; dándosele entrada y se admite mediante auto de fecha 05 de agosto de 2021, quedando anotada bajo el Nº 060-2021 y acordó fijar para el día 17 de agosto de 2021, a las 9:00 y 9:15 de la mañana la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de agosto de 2021, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos MARIA CRISTINA CABRERA y NESTOR ALFREDO SANCHEZ MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.669.700 y V-24.247.631 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 03 de agosto de 2021, por la ciudadana MARIA ENMA FERRER DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.168, actuando en su nombre propio y en representación de su hijo, el ciudadano NESTOR JOSUE SIERRA FERRER, arriba identificados, cualidad ésta que se desprende según acta de defunción Nº 297 folio 047, Tomo II, del ciudadano RICARDO SIERRA RAMIREZ(+) , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ENMA FERRER DE SIERRA y RICARDO SIERRA RAMIREZ, según consta en la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, Nº 164, folio vto 203, tomo I; así como también del Acta de nacimiento del prenombrado ciudadano, según consta en la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 1334, folio vto 176, tomo II, año 1985. mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Único y Universal Heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano RICARDO SIERRA RAMIREZ (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.938, y falleció el día 18 de abril del año dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal y como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 297, folio 047, Tomo II, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, al jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y su hijo, sobre los derechos del fallecido ciudadano RICARDO SIERRA RAMIREZ (+), ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARIA CRISTINA CABRERA y NESTOR ALFREDO SANCHEZ MATUTE, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIA ENMA FERRER DE SIERRA, en su carácter de cónyuge y al ciudadano NESTOR JOSUE SIERRA FERRER, en su carácter de hijo del De cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano RICARDO SIERRA RAMIREZ (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-