Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 30 de junio de 2022, por la ciudadana GÉNESIS ALEJANDRA PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.773, debidamente asistido por la Abogada MILGREY CAROLINA PACHECO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.285; dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de julio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 045-2022. Se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 08 de julio de 2022, se dicto auto mediante el cual se declaro desierto el acto fijado.
En fecha 28 de julio de 2022, es presentada diligencia por la solicitante GÉNESIS ALEJANDRA PINTO PINTO, debidamente asistido por la Abogada MILGREY CAROLINA PACHECO ALVARADO, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2022, se ordena agregar a sus autos diligencia de fecha 28 de julio de 2022, y fijar nuevamente oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, el día 09 de agosto de 2022.
En fecha 09 de agosto de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas DEIMAR ARIANYELIS SALCEDO LÓPEZ y EDITH MARIA CADENAS VENTA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.512.086 y V-20.232.282, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana GÉNESIS ALEJANDRA PINTO PINTO supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa de habitación unifamiliar, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicada en la calle principal, zona industrial, casa S/N, vía de acceso a la Felicidad, sector Puerta Negra I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N° TS-010-05-2022, de fecha 18 de mayo de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que poseen, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Terreno Baldío, Sur: Calle Principal Zona Industrial, Este: Calle de la Felicidad y Oeste: Terreno ocupado por Rosbely Araujo.
- Informe de Inspección, de fecha 17 de marzo de 2022, realizado por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe Catastral, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Planilla de Inscripción Catastral, N° provisional 090901U010017, 2022-03
- Croquis de ubicación.
- Constancia de Zonificación, N° CZC-023-022, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio de Rómulo Gallegos del estado Cojedes.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GÉNESIS ALEJANDRA PINTO PINTO, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas DEIMAR ARIANYELIS SALCEDO LÓPEZ y EDITH MARIA CADENAS VENTA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.