REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las Partes
Parte Activa: María Alejandra Gutschall de Herrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852.
Apoderado Judicial: Alberto Herrera Coronel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.265.
Parte Pasiva: María Yoli Gutschall de Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.294.
Apoderadas Judiciales: Naydali Jaimes Quero y XioledyColmenarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.262 y 104.171, respectivamente.
Motivo: Medida Autónoma de Protección.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Transacción.
Expediente: Nº 0723.
-II-
Antecedentes
En fecha 28 de Marzo de 2022, la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, presentó de manera escrita (de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) una solicitud de Medida Autónoma de Protección, sobre el lote de terreno Denominado Finca Vega en Medio (Santa Teresa), constante de un área aproximada de Ciento Dieciocho Hectáreas con Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados (118 Has con 273 Mts2), ubicado en el Sector Vega Arriba, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, anexando los siguientes documentos consignados en este acto por la Solicitante: Escrito de Solicitud, Copia de Declaración Sucesoral, Copia de Cédula de Identidad y RIF de la parte solicitante, Copia del Acta de Defunción de la ciudadana Yolanda Alvarado, Copia de Ocupación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Copia de la Constancia del Consejo Comunal del Sector. Folios 01 al 26 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2022, se le dio Entrada bajo el Nº 0723 (nomenclatura interna de este Tribunal) a la solicitud de Medida Autónoma de Protección presentada. Folio 27 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2022, se admitió la presente solicitud y de igual forma, se acordó el traslado y constitución del tribunal al lote de terreno en controversia, a los fines de realizar una inspección judicial, por cuanto en la misma fecha se libraron los oficios Nº 0143-2022 y 0144-2022. Folios 28 al 30 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 01 de Abril de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0143-2022 y 0144-2022, dirigidos al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes, respectivamente. Folios 31 al 33 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 07 de Abril de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, debidamente asistida por el Abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, donde consignan Copia de la Constancia de Tramitación de Garantía de Permanencia, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Folios 34 al 35 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 07 de Abril de 2022, se efectuó la inspección judicial acordada sobre el lote de terreno en controversia, solicitada por la parte Solicitante. Folios 36 al 37 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 28 de Abril de 2022, el ciudadano Luis F. Colina D., en su carácter de práctico fotógrafo designado al momento de efectuarse la inspección judicial en el presente expediente, consigno las impresiones fotográficas correspondientes. Folios 38 al 46 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 05 de Mayo de 2022, se recibió diligencia del Abogado Yimis E. Carrizo R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, en su carácter de Apoderado Judicial de la ORT-Cojedes, consignando Punto de Información, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), siendo agregado a los autos en la misma fecha. Folios 47 al 52 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Mediante Sentencia Interlocutoria Simple, de fecha 20 de Mayo de 2022, este Tribunal Decreta la Medida de Protección Provisional a la Continuidad de la Producción Agroproductiva, desarrollada por la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera (Solicitante); así mismo, en su particular Sexto se ordena notificar a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral Nº 32 del estado Cojedes, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al Consejo Comunal “Casa de Tejas” del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y a la Presidencia del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC). Folios 53 al 72 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibió diligencia del Ciudadano Abg. Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, donde solicita Copia Simple de la Medida de fecha 20-05-2022. Folio 73 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples solicitadas. Folio 74 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 25 de Mayo de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Alejandra Gutschall De Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, debidamente asistida por el Abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, donde informa a este Tribunal de la agresión física que sufrió por parte de la Ciudadana María Yoli Gutschall, hecho ocurrido en el predio objeto de la Medida de Protección, donde además de la agresión física causó daños a la siembra con un tractor; así mismo, consignó anexo original del escrito presentado al INTI (ORT-Cojedes). Folios 75 al 76 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 25 de Mayo de 2022, se recibió diligencia del Ciudadano Abg. Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, donde solicita Copia Certificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 20-05-2022, de igual modo, solicitó autorización para tomarle foto al Folio 75 del presente expediente. Folio 77 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de las Copias Certificadas y la Copia Simple Digital (fotografía) solicitadas. Folio 78 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 26 de Mayo de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, debidamente asistida por el Abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, a los fines de retirar las Copias Certificadas acordada en auto de fecha 26 de Mayo de 2022. Folio 79 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 26 de Mayo de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0225-2022, 0226-2022, 0227-2022 y 0228-2022, dirigidos a la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al Consejo Comunal “Casa de Tejas” del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a la Presidencia del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), respectivamente. Folios 80 al 84 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 02 de Junio de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse entrevistado con la Ciudadana María Yoli Gutschall, en las instalaciones de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Cojedes), quien se negó a recibir la Boleta de Notificación librada a su persona. Folios 85 al 86 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 03 de Junio de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana Naydali Jaimes, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.777.167, donde solicita autorización para escanear fotográficamente todo el expediente. Folio 87 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples Digitales (fotografías) solicitadas de todo el presente expediente. Folio 88 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 07 de Junio de 2022, se recibió Escrito de Oposición a la Solicitud de Medida Cautelar, por parte de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida y representada en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, Abg. Jesús R. Valera Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.815. Folios 89 al 99 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 09 de Junio de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, debidamente asistida por el Abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, a los fines de Otorgar Poder Apud Acta al Abg. Alberto Herrera Coronel, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.638.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265. Folio 100 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 09 de Junio de 2022, se recibió Escrito de Pruebas promovido por la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, debidamente asistida por el Abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, consignando en físico los anexos mencionados en el mismo. Folios 101 al 156 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 09 de Junio de 2022, la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, debidamente asistida por el Abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, consignó Escrito de Contestación al Escrito de Oposición presentado por la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294. Folios 157 al 159 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 10 de Junio de 2022, se recibió Escrito de Promoción de Medios Probatorios, por parte de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida y representada en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, Abg. Jesús R. Valera Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.815, consignando en físico los anexos mencionados en el mismo. Folios 160 al 167 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 10 de Junio de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida y representada en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, Abg. Jesús R. Valera Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.815, donde solicita Copia Simple de los folios 100 al 159 del presente expediente. Folio 168 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda agregar los recaudos consignados en Pieza Separada, el cual se denominará Cuaderno de Recaudos de la Parte Pasiva, aperturandose con copia certificada del presente auto. Folio 169 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2022, este Tribunal realizó las observaciones correspondientes a los Escritos de Pruebas consignados por ambas partes intervinientes en el presente expediente, en aras de garantizar la Certeza Procesal, es por ello que este Tribunal efectuara el correspondiente pronunciamiento de Admisión o Inadmisión, dentro de los 03 días siguientes de despacho siguientes al proferimiento del presente auto. Folios 170 al 171 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 14 de Junio de 2022, se recibió Escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el Abg. Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.852, anexando al mismo, Copia documental de la Recepción de Denuncia ante el SENIAT. Folios 172 al 174 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 14 de Junio de 2022, se recibió diligencia consignada por el Abg. Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.852, donde Impugna las documentales consignadas en Copias Simples, por ser facturas provenientes de terceros, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Folio 175 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 14 de Junio de 2022, se recibió diligencia por parte del Abg. Jesús R. Valera Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.815, Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, en representación de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, donde consigna Copia Simple del Acta de Inspección solicitada por su representada; así mismo, consigna Informe Técnico levantado por el Técnico Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes (Ing. Antonio Pérez). Folios 176 al 188 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 14 de Junio de 2022, se recibió Escrito de Solicitud de Acto Conciliatorio, por parte de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida y representada en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, Abg. Jesús R. Valera Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.815. Folio 189 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 14 de Junio de 2022, se recibió Escrito de Ratificación de Contestación y Escrito de Promoción de Pruebas, por parte de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida y representada en este acto por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Cojedes, Abg. Jesús R. Valera Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.815, donde se realizan las observaciones a las pruebas de la parte demandante. Folios 190 al 193 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples de los folios 100 al 159 del presente expediente. Folio 194 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2022, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la Admisión e Inadmisión de las Pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente expediente; así mismo, se ordena Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes y al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, para que se sirvan en informar a este Tribunal lo Solicitado. Folios 195 al 200 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 16 de Junio de 2022, se recibió diligencia por parte de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida en este Acto por la Abg. Naydali Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.262, a los fines de Otorgar Poder Apud Acta a los Abogados Naydali Jaimes, Xioleidy Colmenarez y Ezequiel Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.262, Nº 104.171 y Nº 104.263; así mismo, informó a este Tribunal de la Renuncia a la asistencia de la Defensoría Pública, por estar facultando a Abogados Privados. Folio 201 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 16 de Junio de 2022, se recibió diligencia por parte de la Abg. Naydali Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.262, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, donde solicita que la parte accionante se sirva de Exhibir las originales de los documentos que reposan en su poder y que son mencionados en los escritos de pruebas, de igual modo solicita a este Tribunal se fije una Inspección Judicial para dejar constancia de las bienhechurías que se encuentran en el lote de terreno objeto de la medida. Folios 202 al 204 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2022, en virtud de que la Primera Pieza del presente expediente contiene ya Doscientos cinco (205) folios útiles y dificulta su manejo, se ordena la apertura de una Segunda Pieza, la cual se iniciará con Copia Certificada del presente auto. Folio 205 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 20 de Junio de 2022, se realizó la evacuación de la prueba testimonial del Ciudadano Carlos Luis Medina Sequera, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.353.503. Folio 02 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 2022, tuvo lugar el Examen del Testigo, Ciudadano Ibis José Briseño Herrera, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.593.682. Folios 03 al 04 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 2022, tuvo lugar el Examen del Testigo, Ciudadano Carlos Luis Medina Sequera, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.353.503. Folios 05 al 06 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 2022, tuvo lugar el Examen del Testigo, Ciudadano Nelson Coromoto Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.083.986. Folios 07 al 08 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 2022, tuvo lugar el Examen del Testigo, Ciudadano Rafael Simón Bracho Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.045.365. Folios 09 al 11 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2022, este Tribunal se Pronunció en respuesta a la Diligencia presentada por la representación Judicial de parte pasiva, instando a las partes intervinientes en este expediente, para que impulsen la entrega y recabación de las resultas de las pruebas que fueron admitidas; al mismo tiempo que se Fija el día Viernes 01 de Julio de 2022, a partir de las 09:30 de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal, a fin de dejar constancia de los hechos y situaciones promovidas por la parte pasiva-promovente, en tal sentido se ordena Oficiar a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, al Director Administrativo Regional del estado Cojedes, al Registrador Publico del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y a la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Cojedes, y se fija la realización de una Audiencia Conciliatoria a efectuarse el día Viernes 08 de Julio de 2022, a las 09:00 de la mañana. Folios 12 al 18 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 22 de Junio de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, donde solicita Copia Simple de los folios 02 al 18 de la Segunda Pieza del presente expediente. Folio 19 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples solicitadas por la parte pasiva del presente expediente. Folio 20 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 27 de Junio de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0263-2022, 0264-2022, 0273-2022, 0274-2022 y 0276-2022, dirigidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a la Dirección Administrativa Regional del estado Cojedes y a la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Cojedes, respectivamente. Folios 21 al 26 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 29 de Junio del 2022, se recibió Oficio Nº 09-DDC-F3-1195-22, por parte de la Abg. María Valentina Hernández Herrera, Fiscal Auxiliar Interina, Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde informa que por ante esa dependencia Fiscal se lleva una investigación signada con la nomenclatura MP-109510-2022, interpuesta por la Ciudadana María Alejandra por el delito de Lesiones personales. Folio 27 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 01 de Julio de 2022, tiene lugar la Exhibición de los Documentos a que se refiere el auto de fecha 21 de Junio de 2022, que una vez efectuada la Exhibición y no habiendo ningún tipo de Objeción por las partes intervinientes, se anexaron a la presente acta las copias de los documentos Exhibidos. Folios 28 al 37 de la Pieza Nº 02 del presente expediente.
En fecha 01 de Julio de 2022, se efectuó la Inspección Judicial acordada sobre el lote de terreno en controversia, solicitada por la parte pasiva en la presente causa. Folios 38 al 40 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 08 de Julio de 2022, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria, acordada por este Tribunal, donde se encontraban presentes ambas partes intervinientes y las mismas consignaron un Escrito de Transacción (constante de 04 folios útiles), el cual surge de las reuniones extrajudiciales sostenidas; donde ambas partes propusieron al Tribunal se fijara una nueva una nueva fecha para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en virtud de que no habían finiquitado el acuerdo, por tal motivo este Tribunal acuerda para el día Jueves 28 de Julio de 2022, a las 09:00 de la mañana como nueva oportunidad para dar continuidad a la Audiencia Conciliatoria. Folios 41 al 45 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 08 de Julio de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana María Yoli Gutschall, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.001.294, asistida en este Acto por la Abg. Naydali Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.262, a los fines de Desistir de la Evacuación del Medio Probatorio, constituido por la experticia y la prueba de informe requerida al Registro, solicitando también Copia Simple del folio 41 de la Segunda Pieza del presente expediente. Folio 46 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 08 de Julio 2022, este Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple solicitada por la parte pasiva. Folio 47 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 13 de Julio de 2022, se recibió Informe Fotográfico por parte del Ciudadano Luis F. Colina D., de la Inspección realizada en fecha 01 de Julio de 2022. Folio 48 al 57 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 28 de Julio de 2022, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria, acordada por este Tribunal, donde se encontraban presentes ambas partes intervinientes, dejándose constancia del avance del proceso de conciliación, llegando a un acuerdo sobre la Vivienda ubicada en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de igual modo acordaron en relación a la Granja de los Tanques, ubicada en el Asentamiento Campesino los Tanques del Municipio Araure del estado Portuguesa, que en el caso de ser vendida a un tercero el monto será dividido en partes iguales y en referencia al Expediente que existe en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico bajo el Nº MP 109510-2022, ambas partes se comprometen a desistir de dicho procedimiento; así mismo, se acuerda una nueva oportunidad para el día Martes 09 de Agosto de 2022, a las 09:00 de la mañana, para la continuidad de la Audiencia Conciliatoria. Folios 58 al 59 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 02 de Agosto de 2022, se recibió diligencia por parte del Abg. Alberto Herrera Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.265, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante, donde Denuncia ante este Tribunal la irrupción por parte de la parte accionada en este asunto y su cónyuge, sin autorización y de forma violenta, llevándose maquinarias que fueron objeto de debate en la sesión de mediación. Folio 60 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 09 de Agosto de 2022, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria, acordada por este Tribunal, donde se encontraban presentes ambas partes intervinientes, comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a los acuerdos suscritos en referencia al retiro de los implementos agrícolas y maquinarias por parte de la Ciudadana María Yoli del galpón, al igual que la Ciudadana María Alejandra terminará de retirar los implementos agrícolas y maquinarias que se encontraren en el terreno aledaño, en referencia a la Vivienda ubicada en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, las partes acordaron la transferencia de una primera parte del dinero como pago inicial acordado; así mismo, las partes intervinientes en el presente asunto firmaron tres (03) ejemplares del Acuerdo Transaccional Definitivo, contentivo de Cinco (05) folios útiles y se ordena la emisión de Dos juegos de Copias Certificadas del Acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 28 de Julio de 2022, solicitadas por ambas partes y las mismas fueron acordadas en la misma fecha para su emisión. Folios 61 al 66 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 10 de Agosto de 2022, el ciudadano José Romero, Alguacil Suplente de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado el oficio signado con el Nº 0275-2022, dirigido al Registro Público del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, por cuanto en fecha 08 de Julio de 2022, la parte accionada mediante diligencia desistió de la solicitud del presente medio probatorio. Folios 67 al 68 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del convenio transaccional suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la homologación de un acto de composición procesal, en sentencia N° 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue… (Cursivas del Tribunal).
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”. (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva, el Artículo 1.713 del Código Civil la define así:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (Cursivas del Tribunal).
De la misma manera el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 esclarece aún más la definición y alcance la de la transacción:
Artículo 255: «La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada».
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Cursivas del Tribunal).
En relación a lo anterior la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del dr.Levis Ignacio Zerpa, de fecha seis (06) de febrero de 2000, expresa que:
«La transacción es uno de los modos de auto composición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia».
Así, la transacción, desde el punto de vista jurídico es el acto bilateral por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual.(Cursivas del Tribunal).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
En cuanto a homologación de transacciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido: “…En primer termino, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción, es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que solo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente de los abogados que como apoderados las representare, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación…” (Sentencia 215 del 07 de abril del 2.000, exp.00-0062, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Asimismo, “…La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada pero ella será apelable si el juez, contrariando los requisitos que debe llenar el auto de autocomposición, y que se desprendan de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el Juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrían ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció el Juez del fallo recurrido como es el de la Alzada…” (Sent. No. 2000. 09/02/01. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Como un corolario a lo antes dicho, la doctrina ha contemplado en el derecho comparado, la teoría de los actos propios, como uno de los principios procesales de mayor importancia, que proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de venir contra los propios actos, constituyendo un límite al ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente de la exigencia de observar, dentro del trafico jurídico, un comportamiento consecuente.
La consecuencia básica es procesal, la prohibición para el agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de conducta como hecho operativo o fundante de algún derecho como potestad propia, frente a un tercero confiado. Afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción calificando de inadmisible la pretensión o defensa, sin que afecte en general la existencia del tal derecho o potestad, de resolución previa incluso, a la aplicación del principio iuranovit curia, respecto del resto del derecho en discusión.
En nuestro derecho procesal vigente la norma rectora que puede asemejarse al criterio doctrinario expuesto se encuentra contemplada en los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, como uno de los principios procesales, más importantes en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son la probidad y la lealtad procesal.
En relación al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar que en la sentencia N° 1209-2001 de fecha 6 de Julio del año 2001, caso: María Auxiliadora Betancourt Ramos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia N° 2212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente N° 00-0062 y 2000-277).
En tal sentido, siendo la transacción una sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de transacciones judiciales como las que se ha originado en el presente proceso, la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transforma en una presunción juris et de jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial; y siendo que en el caso de marras las partes manifestaron legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privó el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura de la transacción. Así se establece.
Asimismo, se observa que para que la transacción proceda se requiere la verificación de la existencia de algunos extremos, como son la capacidad para disponer y, además que el objeto de la transacción no sea contrario al orden público. Igualmente como todo pacto, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, lo cual verifica esta Instancia Judicial Agraria que se cumple. Así se establece.
En este sentido, vista la transacción celebrada entre la ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, parte activa en la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección, debidamente asistida por el abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.265, por una parte, y por la parte pasiva, que lo es, la ciudadana María Yoli Gutschall de Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.294, debidamente asistida por la abogada Naydali Jaimes Quero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.262, observándose que las partes intervinientes, tienen facultades para disponer de sus derechos litigiosos, facultades éstas exigidas conforme lo establecen los artículos 216 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Verificado así el contenido de la transacción, observándose pues, que dicho acuerdo no violenta disposiciones de orden público, y tiene por finalidad dar por terminada la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos por éstas, como consecuencia de ello, se levanta (en virtud de que fue establecido el respeto a la culminación del ciclo biológico del cultivo de maíz en proceso) la Medida Autónoma de Protección que fuere decretada en fecha 20 de mayo de 2022, se declara terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar de manera inmediata a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo transaccional suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada de dicho acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión, a objeto de que se proceda a efectuar los trámites administrativos conducentes, para la regularización de las ciudadanas María Alejandra Gutschall de Herrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852 y María Yoli Gutschall de Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.294, sobre las porciones de terrenos que ambas acordaron de manera voluntaria permanecer, sobre el lote de terreno Denominado Finca Vega en Medio (Santa Teresa), constante de un área aproximada de Ciento Dieciocho Hectáreas con Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados (118 Has con 273 Mts2), ubicado en el Sector Vega Arriba, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, en los términos expuestos en dicho acuerdo transaccional consignado en fecha 09 de agosto de 2022. Así se establece.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción judicial efectuada y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Imparte su aprobación y Homologala transacción judicial, efectuada mediante actuación procesal consignada en fecha 09 de agosto de 2022, durante el proceso conciliatorio instaurado por este Juzgado, haciendo uso de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre la ciudadana María Alejandra Gutschall de Herrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852, parte activa en la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección, debidamente asistida por el abogado el abogado Alberto Herrera Coronel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.265, por una parte, y por la parte pasiva, que lo es, la ciudadana María Yoli Gutschall de Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.294, debidamente asistida por la abogada Naydali Jaimes Quero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.262, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y como consecuencia de ello, se levanta (en virtud de que fue establecido el respeto a la culminación del ciclo biológico del cultivo de maíz en proceso) la Medida Autónoma de Protección que fuere decretada en fecha 20 de mayo de 2022, dándose por terminada el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial. Así se decide. Segundo: Se ordena oficiar de manera inmediata a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo transaccional suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada de dicho acuerdo transaccional suscrito, a objeto de que se proceda a efectuar los trámites administrativos conducentes, para la regularización de las ciudadanas María Alejandra Gutschall de Herrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.852 y María Yoli Gutschall de Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.294, sobre las porciones de terrenos que ambas acordaron de manera voluntaria permanecer, sobre el lote de terreno Denominado Finca Vega en Medio (Santa Teresa), constante de un área aproximada de Ciento Dieciocho Hectáreas con Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados (118 Has con 273 Mts2), ubicado en el Sector Vega Arriba, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, en los términos expuestos en dicho acuerdo transaccional consignado en fecha 09 de agosto de 2022. Así se establece.Tercero:No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. Cuarto:Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Quinto:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163°de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:10 p.m., quedando anotada bajo el N° 065-2022. Se libró oficio N° 0319-2022
La Secretaria
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0723
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