REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 11 de agosto de 2022
212º y 163º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 11.962.140
Abogado asistente: Yenis Aleida Galindez, Francisco Javier Rodríguez Bolívar, Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, Seren Ramón Díaz Santamaría y Dooglas Antonio Guzmán Rivas, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 193.718, Nº 48.646, Nº 15.969, Nº 134.402 y Nº 136.299.
Demandados: Johnny Ernesto Heredia Gómez, María de la Cruz Heredia Gómez, Aheryer Yohanni Herefia Gómez, Johanna Anyerix Heredia Gómez, Johnny Javier Heredia Terán y Luisa Alexandra Heredia Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº V-20.485.720, NºV-20.485.721, NºV-16.597.243, NºV-16.597.252, NºV-24.248.992 y NºV-26.144.503.
Expediente: 11.570
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perención)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 13 de octubre de 2.017, se inicio el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, mediante escrito presentado por la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.140, asistida por los abogados Justino Ramón Pacheco y Williams Rafael Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.671.382 y Nº V-13.594.907, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 156.252 y Nº 238.590, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 16 de Octubre de 2.022, le dio entrada, asignándole el Nº 11.570, de la nomenclatura interna de este Tribunal, instándole a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió escrito presentado por la ciudadana Luisa Alexandra Terán a los fines de subsanar lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto acuerda Primero: Que la parte accionante aclare el escrito de subsanación y ordena agregarlo a los autos.
En fecha 17 de Octubre de 2.017, el tribunal insta a la parte actora a subsanar el escrito libelar e indicar de manera precisa las personas contra quienes podrían obrar la presente acción, concediendo un lapso de cinco (5) días de despacho. En la misma fecha se recibió escrito mediante el cual la ciudadana Luisa Alexandra Terán otorga Poder Apud-Acta al profesional del derecho Williams Rafael Castillo
En fecha 02 de noviembre de 2017, se admitió la demanda, este tribunal ordena la citación personal de los ciudadanos Johnny Ernesto Heredia Gómez, María de la Cruz Heredia Gómez, Aheryer Yohanni Herefia Gómez, Johanna Anyerix Heredia Gómez, Johnny Javier Heredia Terán y luisa Alexandra Heredia Terán, para que compadezca por este tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se produzca, a los fines de que estos dieran contestación de la demanda , en este mismo sentido el tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de los herederos conocidos y desconocidos, ordena liberar Edicto a los Sucesores desconocidos del Hoy cujus Johnny Ernesto Heredia Hernández, para que compadezcan por ante este tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos. Asimismo vista las diligencias de fecha 27 de octubre del presente año, presentada por la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, asistida por el abogado Williams Rafael Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590, este tribunal ordena agregar dichas diligencias.
En fecha 10 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado Williams Rafael Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590, en su carácter de apoderado de la ciudadana Luisa Alexandra Reyes, venezolana, mayor de edad, a los fines de recibir los edictos de fecha 02/11/17, siendo agregada mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017.
En fecha 23 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado Williams Rafael Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590, en su carácter de apoderado de la ciudadana Luisa Alexandra Reyes, venezolana, mayor de edad, procede a consignar los emolumentos necesarios correspondientes para librar las compulsa, igualmente consigna dos (2) ejemplares completos de los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “CIUDAD COJEDES”, de fecha 22-11-2017, donde se publico el primer edicto.
En fecha 24 de noviembre de 2017, vista la diligencia que antecede este tribunal mediante auto ordena desglósese periódico, agréguense Edictos. Así mismo ordena agregar dicha diligencia.
En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante escrito compadecen las ciudadanas María de la Cruz Herida Gómez y Ahenyer Yohanni Heredia Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.485.721 y Nº V-16.597.243, debidamente asistidas por el por el abogado Ender José Morillo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.994.633, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 268.640, mediante la cual solicitan copias simple del expediente 11.570, siendo acordadas y agregado dicho escrito mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, por este tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2.017, el Alguacil del despacho informó que fue firmada la boleta del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia.
En fecha 26 de enero de 2017, fue recibida las resultas de la comisión Nº 685/18 mediante oficio Nº 017/18 de fecha 24/01/2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constante de veintitrés (23) folios útiles, siendo agregado por este tribunal mediante auto de fecha 29 de enero de 2.018.
En fecha 02 de marzo de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado Williams Rafael Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590, en su carácter de apoderado de la ciudadana Luisa Alexandra Reyes, venezolana, mayor de edad, procede a consignar en forma integral quince (15) ejemplares completos del diario “CIUDAD COJEDES”, dos (02) impresiones de la magina web del rotativo “CIUDAD COJEDES”, y diecisiete (17) ejemplares completos del diario “ LAS NOTICIAS DE COJEDES”, este tribunal ordena desglosar de los referidos diarios las paginas donde se encuentran publicados el edicto ordenado y los mismo sean agregados, así mismo se ordena al diario “CIUDAD COJEDES” publicar los dos (02) edictos que hacen faltan, así mismo ordena agregar dicha diligencia mediante auto de fecha 06 de marzo de 2.018.
En fecha 13 de abril de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado Williams Rafael Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590, en su carácter de apoderado de la ciudadana Luisa Alexandra Reyes, venezolana, mayor de edad, procede a consignar los edictos faltantes publicados del 27 y 29 de diciembre 2017, del diario circular regional CIUDAD COJEDES, de fecha 24-11-2017, este Tribunal ordena desglosar de los referidos diarios las paginas donde se encuentran publicados el edicto ordenado y los mismo sean agregados, así mismo ordena agregar dicha diligencia mediante auto de fecha 16 de abril de 2.018.
En fecha 07 de junio de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado Williams Rafael Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590, en su carácter de apoderado de la ciudadana Luisa Alexandra Reyes, venezolana, mayor de edad, en la cual solicita el Abocamiento de la jueza al conocimiento de causa Nº11.570, el Tribunal acuerda lo solicitado. Así mismo ordena notificar a la parte demandada en la presente causa, se comisiona amplia y suficientemente a los fines de practicar las señaladas notificaciones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para quien acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes y remitir con oficio las respectivas boletas de notificaciones, mediante auto de fecha 12 de junio de 2018.
En fecha 01 de octubre 2018, el tribunal mediante auto ordena agregar comisión Nº 724/18, de fecha 28 de septiembre, Proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constante de doce (12) folios útiles.
En fecha 02 de octubre de 2018, este Tribunal ordena Primero: expedir nuevamente las notificaciones de los ciudadanos Johanna Anyexix Heridia Gómez y Johnny Javier Heredia Terán, Segundo: Se comisiona amplia y suficientemente a los fines de practicar las señaladas notificaciones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para quien acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes y remitir con oficio las respectivas boletas de notificaciones, dejándose constancia conforme fue acodado en esta misma fecha, se libraron las respectivas boletas de notificación, despacho y oficio Nº 232-2018 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 10 de octubre de 2018, mediante diligencia comparece ante el tribunal la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, la cual solicita la revocación del ciudadano Williams Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.590 y facultar a la ciudadana Yenis Aleida Galindez Ortega, mayor de edad, venezolana, titular del nº C.I 10.992.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.718, dejándose constancia del anterior poder por ante la secretaria en misma fecha.
En fecha 12 de noviembre de 2018, mediante diligencia comparece ante el tribunal la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, asistida por la abogada Yenis Aleida Galindez Ortega, mayor de edad, venezolana, titular del nº C.I 10.992.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.718, a los fines de exponer, subsanar y ampliar la diligencia realizada el día 10 de octubre del 2018, posteriormente se consignara la dirección del ciudadano para que pueda ser notificado y luego designar el poder Apud Acta a la abogada Yenis Aleida Galindez.
En fecha 28 de noviembre de 2018, mediante diligencia comparece ante el tribunal la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, asistida por la abogada Yenis Aleida Galindez Ortega, mayor de edad, venezolana, titular del nº C.I 10.992.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.718, a los fines de señalar la dirección o domicilio del apoderado judicial revocado, a los fines de que se proceda a notificar la revocatoria del poder que le fue otorgado al abogado Williams Rafael Castillo, por lo que solicito que se comisione al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida de Tinaquillo, de esta Circunscripción Judicial y a su vez una vez librado el oficio respectivo, se me designe correo especial.
En fecha 05 de diciembre de 2018, vista la diligencia que antecede el tribunal acuerda Primero: notificar al abogado Williams Rafael Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.907 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.590, se comisiona a tales efectos suficientemente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Segundo: acuerda en conformidad lo solicitado y designa correo especial a la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes.
En fecha 16 de enero de 2019, mediante auto siendo las once (11:00) de la mañana, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, a los fines de ser juramentada correo Especial designada en la presente causa, mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2018, el tribunal procede hacerle entrega de un (01) sobre sellado el cual contiene, boletas de notificación, despacho y oficios Nros 232/2018 y 260/2018, dirigidos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 29 de enero de 2019, mediante diligencia comparece ante el tribunal la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, asistida por la abogada Yenis Aleida Galindez Ortega, mayor de edad, venezolana, titular del Nº C.I 10.992.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.718, a los fines de ser correo especial designada, notificando haber cumplido fielmente y cabalmente con los deberes que me fueron encomendados, como son la entrega de los oficios Nros 232/2018 y 260/2018, dirigidos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, lo cual devuelvo como recibidas.
En fecha 29 de enero de 2019, mediante diligencia comparece ante el tribunal la ciudadana Luisa Alexandra Terán Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.962.140, asistida por la abogada Yenis Aleida Galindez Ortega, a los fines de conferir PODER ESPECIAL APUD- ACTA, y bastante en cuanto derecho se refiere a los abogados en ejercicios, Yenis Aleida Galindez Ortega, antes nombrada y Francisco Javier Rodríguez Bolívar, Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, Seren Ramón Díaz Santamaría, y Dooglas Antonio Guzmán Rivas. Dejándose constancia mediante secretaria en fecha 29 de enero de 2019.
En fecha 11 de Febrero 2019, el tribunal mediante auto ordena agregar comisión Nº 749/19, remitida mediante oficio 341-2019, de fecha 04/02/2019, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 04 de agosto de 2022, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en vista de la falta de
impulso procesal del accionante, lo cual acarrea una consecuencia jurídica establecida en el artículo
267 de nuestro Código de Procedimiento Civil, como lo es que toda instancia se extingue por haber
transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto, tendiente a impulsar el procedimiento
interpuesto por la parte.
Antes de entrar en consideración acerca de la perención de la instancia, debemos dejar en
claro que, las únicas actuaciones válidas a los fines de evitar que se consuma fatalmente la
perención, son las del impulso procesal, es decir, aquellas que tengan como objetivo la realización
del acto procesal inmediato siguiente, en el iter procedimental; por lo que actuaciones tales como:
Solicitudes de copias, sustituciones de poder, consignaciones de dinero, y otras similares, no son
consideradas como actos de impulso procesal, pues ellas no persiguen la continuidad del juicio.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas
decisiones se citan las siguientes:
En sentencia N° 333 de fecha 3 de agosto de 2010, caso: Rafael Emilio Márquez Yanes y
otros contra José David Machado Ortíz y otros, expediente N° 2003-000702, señaló:
“…La perención encuentra justificación en el interés del estado de
impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y a objeto de
garantizar que se cumpla la finalidad de la función pública jurisdiccional, la
cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de
sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y
su desinterés en la continuación del proceso.
Respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Resaltado del
transcrito).
En ese orden de ideas y basado en la jurisprudencia parcialmente transcrita, la perención
consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, cuyo término es de un año (máximo lapso para ello) de paralización tal como lo consideró el legislador, tiempo suficiente para que se extinga la instancia, sin perjudicar la acción, ni el derecho objeto de la pretensión; todo ello, si el demandante no realiza acto alguno dentro del procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare la extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción pasado noventa días. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente del accionante, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En el caso de autos, se constata que la presente causa la parte accionante no se a realizo
impulsó procesal durante más dos (02) años, tiempo suficiente que hace presumir a quien aquí
decide, que la accionante realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin; en otra palabras el interesado no gestionó la continuación de la causa, ni dio cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla; por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
-IV-
DECISIÓN:
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la
PERENCIÓN en la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión en la cartelera del Tribunal, por un término de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la referida Ley
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión en cartelera del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria suplente,
Zulay Coromoto Pérez G.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Zulay Coromoto Pérez G
Exp. Nº 11.570
HJAV/ZCPG/ml.
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