REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 11 de agosto de 2.022
212º y 163º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Elias Leonel Noguera Silva, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad NºV- 12.081.835
Abogado asistente: Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.659, e inscrita en elInpreabogado bajo el N° 231.615.
Demandados: Maria del Carmen Diaz Garcia, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.246
Expediente: 11.567
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perención de la Instancia)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 06 de Octubre de 2017, se inició el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, mediante escrito presentado por la Abogada, Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.659, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°231.615, en su caráter de Apoderada Judicial, según anexo de libelo de demanda de fecha de poder 09 de Marzo de 2016 , de la Notaria Publica de Tinaquillo Del Estado Cojedes, del ciudadano Elias Leonel Noguera Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.835 , por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Octubre de 2.017, asignándole el Nº 11.567, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Asimismo, en fecha 10 de Octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose liberar Edicto a los Sucesores desconocidos del Hoy y se haga saber que el ciudadano Elias Leonel Noguera Silva, ha interpuesto la presente Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, para que compadezca por este tribunal dentro de un lapso que no exceda (15) días contando a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo pues del caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo edicto a los fines de que estos dieran contestación de la demanda. Se libro boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Edicto y Comisión, Folios 89 hasta 94.
En fecha 02 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, a los fines de solicitando Copias simple. Folios 95,este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2017, acordó agregar la diligencia a los autos y lo solicitado por el solicitante, Folios 96.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, mediante auto el tribunal. Por cuanto Observa el Tribunal mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, parte demandada solicitando Copias simples. En Virtud que se dio por citada tácitamente, se acuerda tener a la precitada ciudadana como citada en el presente Juicio, folios 97.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia presentado por la Abogada, Fabiola de Jesús Vásquez Artiles en su caráter de Apoderado Judicial, consigna emolumentos y dirección para la Citación de la demandada. Folio 98.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscalía IV del Ministerio Público debidamente efectiva.
En fecha 15 de Noviembre de 2017, mediante auto el tribunal. Vista la anterior diligencia consigna emolumentos respectivos el Tribunal observa que la parte, ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, parte demandada en el presente Juicio, se diò por Citada tacitamente mediante diligencia subscrita agreguese a los autos.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, mediante auto la ciudadana Secretaria Suplente de este Tribunal deja constancia que en hora de despacho de dia de hoy se le hace entrega de EDICTO a la Abogada Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandarte en la presente Causa, quien recibe conformen.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, se recibió oficio de Nº 09-FP4-01109-2017-0. De fecha 28/11/2017, de la fiscalía cuarta del estado Cojedes donde indica que se abstiene de emitir opinión por cuanto no consta los auto EDICTO de ley. Lo que se insta a subsanar dicha admisión, este Tribunal lo agrego a los autos.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandarte en la presente Causa, a los fines de consignar EDICTO publicado en la “LAS NOTICIA DE COJEDES. Este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2017, acordó agregarlo a los autos folio.
En fecha 09 de Enero de 2018, consigna escrito de Prueba de fecha 08 de enero de 2018, suscrita por la ciudadana Abogada, Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandarte en la presente Causa, de dos (02) folios útiles.
En fecha 09 de Enero de 2018, mediante auto del Tribunal. Vista las actas procesales que conforma el presente asunto y se puede evidencia que dicho edicto esta poco legible; se ordena a la parte actora publicar nuevamente el presente EDICTO.
En fecha 16 de Enero de 2018, mediante auto del Tribunal. Vencido el lapso de pruebas en el presente Juicio. Se ordena agregar a los autos las prueba promovida por la Abogada Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandarte en la presente Causa, por lo que se declara a partir del día de hoy abierto el lapso a lo que se refiere el artículo 397 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Enero de 2018, mediante auto del Tribunal. Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal se pronuncia por cuanto hasta que no sea consignado a las actas procesales el edicto ordenado en auto de fecha 9 de enero del 2018, no inicia el lapso correspondiente a la Contestación, cumpliendo así con el referido criterio Jurisprudencial, que costa el auto.
En fecha 02 de Febrero de 2018, mediante auto la Secretaria Suplente de este Tribunal deja constancia que en el día de hoy se le entrega a la Abogada Fabiola de Jesús Vásquez Artiles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,20.486.659, e en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandarte en la presente Causa, de un EDICTO librado en fecha 10 de octubre de 2017.
En fecha 06 de Marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Apoderada Judicial Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, a los fines de consignar EDICTO, publicado en la “LAS NOTICIA DE COJEDES, folio 105 y 106. Este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2018, agrega a los autos la diligencia antes presentadas.
En fecha 2 de Abril de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, asistida en este acto por la Abogada Rosaura Herrera Garcia, constante de de tres (03) folios útiles y 15 anexos. Folios 120 hasta 154. Este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Abril de 2018, ordena agregarlos a los autos folio155.
En fecha 03 de Mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, asistida en este acto por la Abogada Rosaura Herrera Garcia, a los fines de solicitar el abocamiento en la presente causa. Folio 156. La ciudadana Jueza Nelly Arrieche se aboca al conocimiento de la causa mediante auto de esta misma fecha. Asimismo ordena notificar a la parte demandante en la presente causa, plenamente identificado, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima de la notificación que se haga, advirtiendo que la causa continuará su curso de Ley, para que las partes puedan hacer uso de su derecho a la Recusación de la Jueza de considerarlo procedente. Igualmente se comisiona amplia y suficientemente a los fines de practicar la señalada notificación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para quien se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes y remitir con oficio la respectiva boleta de notificación. Líbrese boleta de notificación. Líbrese Despacho y Oficio. Queda notificada tácitamente la parte solicitante del presente y acordado abocamiento. Folios 157 hasta 160.
En fecha 18 de Mayo de 2018, se recibio diligencia presentada por la Apoderada Judicial Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, a los fines de darse por Notificada y solicitando a la ciudadana Jueza de este despacho que continúe el deceso Procesal, asimismo solicita dejar sin efecto el Oficio Nº148-2018, que riela en el Folios 160, folio 161.
En fecha 18 de Mayo de 2018, se recibio escrito de Prueba suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora Fabiola de Jesús Vásquez Artiles.
En fecha 24 de Mayo de 2018, este Tribunal mediante auto dejo constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora Fabiola de Jesús Vásquez Artiles se da por Notificado del Abocamiento y deja sin Efecto la comisión y Notificación Permitida al Juzgado de Municipio según Oficio de fecha 08/05/2018, Nº148/2018, folio vuelto 145.
En fecha 06 de Junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, asistida en este acto por la Abogada Rosaura Herrera Garcia, en este mismo acto se acuerda agregarlos a los autos. Folio 166 a 167.
En fecha 18 de Junio de 2018, mediante auto este Tribunal dejo constancia del de que el día 15 de Julio de 2018, venció el Lapso de contestación de la demandas, se inicia a partir de hoy 18/06/2018, el Lapso de Promoción de Pruebas, con fundamento en los Artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil. Folio 168,
En fecha 29 de Junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Rosaura Herrera Garcia, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente Causa, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes de los Medios Probatorio ofrecido en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 06 de junio de 2018, el cual riela en los folios Nº 166 y 167, en la presente Causa. Folio 169.
En fecha 06 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Apoderada Judicial Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, mediante el cual Ratifica en cada una de sus partes el escrito de promoción de Prueba de fecha 18 de Mayo de 2018, Folio170.
En fecha 23 de julio de 2018, el Tribunal deja constancia que el viernes 20-07-2018, venció el lapso de promoción de pruebas folio171,
En fecha 31 de julio de 2018, el Tribunal deja constancia que el día lunes 30 de Julio de 2018, venció el lapso de oposición de pruebas folio171,
En fecha 03 de agosto de 2018, mediante auto del Tribunal. Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la prueba promovida dentro de la oportunidad legal folio 174 y 175,
En fecha 08 de agosto de 2018, mediante diligencia suscrita por la Abogada Rosaura Herrera Garcia, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente Causa, explicando y exponiendo que se le Hecho imposible el traslado por problema de trasporte y no ha llegado a este despacho los testigos promovido por la parte demandada y solicita nueva oportunidad para evacuación de testigos en esta misma fecha el Tribunal acuerda agregarlos al respectivo expediente, folio 176 y vuelto.
En fecha 08 de agosto de 2018, mediante auto del Tribunal. En el día de hoy fecha hora fijada por este tribunal mediante auto de fecha 03 del presente mes y año, a fin que tenga lugar el examen de testigos: ciudadana ELIZABETH JIMENEZ DE CARIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.273, para lãs diez (10:00 am), y la ciudadana BIENLIXZABETH CARIPAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.273, para lãs diez y cuarto (10:15 am) AL fin ser interrogadas de viva y voz por La Abogada, Fabiola de Jesús Vásquez Artiles venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,20.486.659, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°231.615, en su caráter de Apoderado Judicial de la parte demandarte en la presente Causa, se anunció el acto a la puerta del Tribunal conformen a la Ley, y no se encuentra presentes los testigos en la sala de este Juzgado. El Tribunal así lo hace constar y declara DESIERTO el presente acto.”Es todo” se leyó y conformes firman folio 178.
En fecha 10 de agosto de 2018, mediante auto de esta misma fecha acuerda lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Apoderado Judicial Fabiola de Jesús Vásquez Artiles, a los fines de renunciar al poder concedido por parte de la ciudadana Elias Leonel Noguera Silva, por cuanto y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 165 del Codigo de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal al Tribunal que sea Notificado a la siguiente dirección procesal Urbanización Bueno Aire, bloque 14, apartamento 03-04, Tinaquillo, estado Cojedes. Folio 183.
En fecha 28 de Septiembre de 2018, este Tribunal mediante auto ordena Primero: Notificar a la renuncia del Poder a la ciudadana Elias Leonel Noguera Silva, segundo: se comisiona a la Notificación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Líbrese Boleta. Despacho y Oficio. Folio 184 hasta 187.
En fecha 01 de Octubre de 2018, auto del Tribunal. Por cuanto Recibida en fecha 28 de Septiembre del 2018. Las Resulta de Comisión Nº720/18, remitida por este Tribunal al
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asimismo se ordena agregarlo a los autos. Folios 184 hasta199.
En fecha 09 de Noviembre de 2018, este Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos las Resulta cumplida de la Comisión Nº743/18, remitida por este Tribunal al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 08 de Enero de 2019, auto del Tribunal. Vista las Actuaciones que riela en el presente expediente, igual Visto el Auto Dictado en fecha 10 de agosto de 2018, mediante la cual se libro despacho de pruebas junto con Oficio Nº 220/2018, comisionándole al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de evacuar las testimoniales ordenada y recibido en este instancia en fecha 18 de Octubre de 2018, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha obtenido las resultas de dicha comisión; el Tribunal ordena oficiar al Juzgado comisionado a los fine que informe el estado y días de despacho trascurridos desde recibo de la misma. Líbrese Oficio. Folio209 hasta 212,
En fecha 25 de Febrero de 2019, auto del Tribunal. Por cuanto Recibida Oficio Nº 364/2019, de fecha 18 de febrero del 2019. Del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde da repuesta al Oficio Nº 002-2019 de fecha 08 de Enero 2019, en consecuencia; se ordena agregar dicho Oficio a los autos. Folios 213.
En fecha 04 de agosto de 2022, la ciudadana Jueza de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales pasa este Juzgador, a analizar las disposiciones legales referidas a la Perención de la Instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
“Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.
El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, considera con respecto a la perención de la instancia:
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (Después de un período de inactividad procesal prolongado el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal)”
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, ya que en el caso de marras la última actuación que consta en este expediente consiste en un auto del tribunal de fecha 25 de febrero de 2019, donde ordena agregar una Oficio proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde da repuesta al Oficio Nº 002-2019 de fecha 08 de Enero 2019, Con posterioridad no existen más actuaciones procesales y ha transcurrido más de un año de absoluta inactividad procesal, sin que hasta la fecha de publicación de este fallo exista ninguna muestra de interés de la parte actora de darle impulso a este asunto, por lo que se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento en concordancia con el artículo y 269 ejusdem y así se decide.
- IV -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, incoada por la ciudadana Elias Leonel Noguera Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.835 contra la ciudadana Maria del Carmen Diaz Garcia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Notifíquese a la parte a los fines establecidos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,
Zulay Coromoto Pérez
En la misma fecha, siendo las doce horas del medio día (12:00m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez
Exp. Nº 11.567
HJAV/ZCP/Tp.
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