REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 11 de agosto de 2022
212º y 162º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandante: Omar Epifanio Palencia, Víctor Julio Palencia, María Elena Palencia, Víctor Ramón Palencia, Yurisma Milagro Palencia, Ángel José Palencia, Sirver Antonio Palencia, Respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 8.666.346, 9.537.289, 9.532.342, 7.538.098, 8.665.368, 10.991.762, 4.100.238.
Abogado asistente: Sangra Josefina Herrera Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.289, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.471.
Demandados: Patrícia Josefina Palencia, Maria Behatriz Olivero Palencia, Verquis Rosália Palencia y Luis Ramon Palencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 11.961.321, Nº V-8.665.601,. Nº V- 9.531.435, Nº V- 3.690.495.
Expediente: 11.562
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perención de la Instancia)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se inició el presente juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes, mediante escrito presentado por los ciudadanos Omar Epifanio Palencia, Víctor Julio Palencia, María Elena Palencia, Víctor Ramón Palencia, Yurisma Milagro Palencia, Ángel José Palencia y Sirver Antonio Palencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 8.666.346, 9.537.289, 9.532.342, 7.538.098, 8.665.368, 10.991.762 y 4.100.238, asistidos por la abogada Sangra Josefina Herrera Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.915.289, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°159.471, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 20 de Septiembre de 2.017, le dio entrada, asignándole el Nº 11.562, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 22 de Septiembre de 2.017, se admitió la demanda, se ordena librar Boleta de Citación a los ciudadanos Patricia Josefina Palencia, María Behatriz Olivero
Palencia, Verquis Rosalía Palencia y Luis Ramón Palencia, al fin para que compadezca por este tribunal, dentro de los (20) días de Despacho Siguiente a que conste en autos de la Citación que de ellos se practique, a dar contestación a los demandados propuesta en su contra. Folios 21 hasta 26,
En fecha 02 de Octubre del año 2017, mediante diligencia compadece ante este tribunal los ciudadanos Omar Epifanio Palencia, Víctor Julio Palencia, María Elena Palencia, Víctor Ramón Palencia, Yurisma Milagro Palencia, Ángel José Palencia y Sirver Antonio Palencia. Respectivamente consigna Poder Apud Acta a la ciudadana Abogada Sangra Josefina Herrera Urdaneta, identificado en autos y el tribunal leyó la presente diligencia y manifestó su total y plena conformidad con su contenido, el cual riela al folio 27 del presente expediente. Este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Octubre 2017, ordena agregar dicha diligencia a los autos. Folio 28.
En fecha 09 de Octubre de 2017, la secretaria deja constancia, se libro compulsa del libelo de la demanda, boleta de Citación a los ciudadanos Patricia Josefina Palencia, María Behatriz Olivero Palencia, Verquis Rosalia Palencia y Luis Ramón Palencia: a los fines de practicar la citaciónde los co-demandados. Folio 29 hasta 45.
En fecha 25 de octubre de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación firmada por la ciudadana María Behatriz Olivero. En la misma fecha, el alguacil informa al tribunal que al momento de citar al ciudadano Luis Ramón Palencia manifestó no firmar porque tenía que consultar con un abogado.
En fecha 03 de noviembre de 2017 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación firmada por la ciudadana Patricia Josefina Palencia. En la misma fecha consigna el alguacil boleta de citación la cual fue firmada por la ciudadana Verquis Rosalía Palencia.
En fecha 16 de Noviembre 2017.se recibió diligencia por la Apoderada Judicial Abogada Sangra Josefina Herrera Urdaneta, mediante el cual solicita se libre boleta de citación del ciudadano Luis Ramon Palencia, este Tribunal ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 21 de Noviembre 2017, mediante auto este tribunal dispone de Libra Boleta de Notificación en la cual se comunique al Citado, la declaración del Alguacil de este Juzgado Relativo su citación, y la misma la entregara a la Secretaria de este. Despacho en el Domicilio del demandado, dejando constancia en autos de la persona a quien le hubiere sido entregado dicha Boleta. Folio 47 hasta 50,
En fecha 06 de Diciembre 2017. Se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Behatriz Olivero Palencia, asistida por la ciudadana Gestrudi Espinosa de Seijas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.481. Solicitando copias Certificadas. Folio 51. Este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre 2017 ordena Primero; acuerda lo solicitado Segundo; Ordena Agregar dicha Diligencia, a los autos para proveer. Folio 52.
En fecha 19 de Enero 2018. Se recibio Escrito de contestación de la demanda presentada por los ciudadanos Patricia Josefina Palencia, María Behatriz Olivero Palencia, Verquis Rosalía Palencia y Luis Ramón Palencia, , asistidos por la ciudadana Gestrudi Espinosa de Seijas, este tribunal ordena Agregar dicha Diligencia, a los autos para proveer. Folio 53 y 54.
En fecha 22 de Enero 2018, este Tribunal mediante auto Ordena convocar a las Partes intervinientes en el presente proceso, a que comparezca por ante este Tribunal con la finalidad de que tenga lugar una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Así mismo, se solicita a la partes traer formas alternativas para solución del conflicto, se libraron Boleta de Notificación, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de la entrega de las boletas de citación al alguacil de este Tribunal.
En fecha 23 de enero de 208, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación de debidamente recibida por la ciudadana Sangra Herrera.
En fecha 30 de enero de 2018 el ciudadano alguacil consigna boletas de notificación de debidamente recibida por las ciudadanas Patricia Palencia, María Oliveros, Verquis Palencia y Luis ramón.
En fecha 06 de Febrero 2018, se realizo audiencia Especial Conciliatoria, siendo las 10 de la Mañana (10:00 am) fecha y hora fijada por este Tribunal, el ciudadano alguacil de este Despacho anuncio el acto se realizo la Audiencia se deja constancia sacar copias certificada de la misma se termino se leyó conformen firman terminado el Acto, folios 72 hasta 74,
En fecha 19 de febrero de 2018, la secretaria suplente de este tribunal deja constancia que se le hizo entrega del original solicitado y acordado mediante el auto de fecha 6 de febrero 2018.
En fecha 04 de agosto de 2022, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en vista de la falta de impulso procesal del accionante, lo cual acarrea una consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil, como lo es que toda instancia se extingue por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto, tendiente a impulsar el procedimiento interpuesto por la parte.
Antes de entrar en consideración acerca de la perención de la instancia, debemos dejar en claro que, las únicas actuaciones válidas a los fines de evitar que se consuma fatalmente la perención, son las del impulso procesal, es decir, aquellas que tengan como objetivo la realización del acto procesal inmediato siguiente, en el iter procedimental; por lo que actuaciones tales como: Solicitudes de copias, sustituciones de poder, consignaciones de dinero, y otras similares, no son consideradas como actos de impulso procesal, pues ellas no persiguen la continuidad del juicio.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes:
En sentencia N° 333 de fecha 3 de agosto de 2010, caso: Rafael Emilio Márquez Yanes y otros contra José David Machado Ortíz y otros, expediente N° 2003-000702, señaló:

“…La perención encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función pública jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Resaltado del transcrito).

En ese orden de ideas y basado en la jurisprudencia parcialmente transcrita, la perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, cuyo término es de un año (máximo lapso para ello) de paralización tal como lo consideró el legislador, tiempo suficiente para que se extinga la instancia, sin perjudicar la acción, ni el derecho objeto de la pretensión; todo ello, si el demandante no realiza acto alguno dentro del procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare la extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción pasado noventa días. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente del accionante, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En el caso de autos, se constata que la presente causa la parte accionante no se a realizo impulsó procesal durante más tres (03) años, tiempo suficiente que hace presumir a quien aquí decide, que la accionante realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin; en otra palabras el interesado no gestionó la continuación de la causa, ni dio cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla; por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide


- IV -
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por motivo de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes, incoada por lo ciudadanos Omar Epifanio Palencia, Víctor Julio Palencia, Víctor Ramón Palencia, Yurimar Milagro Palencia, Ángel José Palencia Sirver Antonio Palencia, contra los ciudadano Patricia Josefina Palencia, María Behatriz Olivero Palencia, Verquis Rosalia Palencia y Luis Ramón Palencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Notifíquese a la parte a los fines establecidos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Hilsy Alcántara Villarroel


La Secretaria,

Zulay Coromoto Perez


En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Zulay Coromoto Pérez


Exp. Nº 11.562
HJAV/ZCP/al.