República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos, 11 de agosto del 2022

-I-
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Encarnación Landaeta Coronel, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.538.191, en su nombre y en representación de sus comuneros.

ABOGADOS
ASISTENTES:


DEMANDADO:

MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: Wilfredo Jesús López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-4.388.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.643.-
Carmen Josefina Landaeta Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.045.
Impugnación de Asiento Registral.-
Interlocutoria Con fuerza Definitiva (Perdida de Interés)
11.560
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por Impugnación de Asiento Registral, mediante escrito libelar presentado en fecha seis (06) de Julio del año 2017, y recibido en este tribunal por declinatoria de competencia proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Rosa Encarnación Landaeta Coronel, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.538.191, en su nombre y en representación de sus comuneros ciudadanos: Luis Ramón Landaeta Coronel, Gilberto Crispin Landaeta Coronel, Paulo José Landaeta Coronel, Carlos Icelis Landaeta Coronel, Carmen Josefina Landaeta Coronel, Yamely Rafaela Landaeta Coronel, María Isabel Landaeta Coronel, Luis Gregorio Landaeta Loyo, Ramona CoronelDe Moreno y Nacary Del Carmen Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.992.292, V-5.210.219, V-8.672.270, V-9.536.117, V-6.669.045, V-10.326.916, V-9.536.118, V-10.639.433, V-9.531.012 y V-12.527.436, debidamente asistida por el profesional del derecho Wilfredo Jesús López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-4.388.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.643, en contra de la ciudadana Carmen Josefina Landaeta Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.045; correspondiéndole por sorteo, su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, dándosele entrada en fecha 18 de Septiembre del año en curso y anotándose en el libro respectivo.
Evidencia este tribunal que cursa a los folios sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio del 2017, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que se declaro Incompetente para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia Declina su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 21 de septiembre del 2017, el Tribunal dicta una sentencia interlocutoria aceptando la competencia.
En fecha 29 de septiembre del 2017, mediante auto el tribunal vencido el lapso de apelación de la sentencia, y la declara definitivamente firme.
En fecha 29 de Septiembre del 2017, el tribunal admite la demanda, en relación a la medida solicitada el mismo proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir, en la misma fecha se libro orden comparecencia, despacho y oficio Nº 408/2017 dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En Fecha 19 de Octubre del 2017, la ciudadana Rosa Encarnación Landaeta Coronel, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.538.191, en su nombre y en representación de sus comuneros ciudadanos: Luis Ramón Landaeta Coronel, Gilberto Crispin Landaeta Coronel, Paulo José Landaeta Coronel, Carlos Icelis Landaeta Coronel, Carmen Josefina Landaeta Coronel, Yamely Rafaela Landaeta Coronel, María Isabel Landaeta Coronel, Luis Gregorio Landaeta Loyo, Ramona Coronel De Moreno y Nacary Del Carmen Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.992.292, V-5.210.219, V-8.672.270, V-9.536.117, V-6.669.045, V-10.326.916, V-9.536.118, V-10.639.433, V-9.531.012 y V-12.527.436, confiere Poder Apud- Acta al abogado en ejercicio Wilfredo Jesús López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-4.388.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.643, en esta misma fecha la secretaria suplente deja constancia que se verifico en presencia de la ciudadana ya identificada, dando así al cumplimiento a lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre del 2017, mediante este tribunal ordena agregar dicha diligencia.
En fecha 23 de octubre del 2017, mediante diligencia el apoderado judicial, consigna los emolumentos para la elaboración de las compulsa.
En fecha 25 de octubre del 2017, mediante este tribunal ordena agregar dicha diligencia.
En fecha 27 de octubre del 2017, el tribunal insta al ciudadano alguacil de este Juzgado para que sea practicada la citación acordada.
En fecha 10 de noviembre del 2017, mediante diligencia el apoderado judicial Wilfredo Jesús López, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.885.572, solicita copias certificadas de los documentos inserto en los folios 18,19, y 20 del presente expediente.
En fecha 14 de noviembre del 2017, este tribunal acuerdas las copias certificadas de los documentos y ordena expedir por secretaria.
En fecha 16 de noviembre del 2017, la secretaria suplente de este juzgado deja constancia que le hizo entrega al alguacil de este tribunal la compulsa para que se practique la citación de la ciudadana Carmen Josefina Landaeta Coronel.
En fecha 22 de noviembre del 2017, la secretaria de este tribunal deja constancia que se le hizo entrega de un juego de copia certificada a la parte interesada, acordada mediante auto de fecha 14-11-2017.
En fecha 25 de abril del 2018, mediante diligencia el apoderado judicial Wilfredo Jesús López, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.885.572, solicita el abocamiento de la nueva Juez.
En fecha 30 de abril del 2018, mediante auto el tribunal acuerda abocarse al conocimiento de la causa, se le concede un lapso de 3 días, para que ejerzan el derecho de recusación.
En fecha 09 de mayo del 2018, mediante diligencia el apoderado judicial Wilfredo Jesús López, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.885.572, solicita dejar sin efecto la comisión acordada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en razón de que dicho Juzgado tiene más de cinco (05) meses sin dar despacho.
En fecha 14 de mayo del 2018, mediante auto el tribunal acuerda dejar sin efecto la comisión señalada. Compúlsese el libelo de la demanda y junto con auto de comparecencia, entréguese al alguacil de este juzgado a los fines de practicar dicha citación.
En fecha 23 de mayo del 2018, la secretaria suplente del juzgado deja constancia que le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal orden de comparecencia.
En fecha 18 de junio del 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar una comisión Nº 449-2017, remitida del tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Anzoátegui de la circunscripción judicial del estado Cojedes de fecha 30/05/2018;(sin Cumplir)
En fecha 20 de junio 2018, la secretaria suplente de este juzgado deja constancia que le se libro compulsa y recibo y las mismas fueron entregados al alguacil de este tribunal.
En fecha 03 de febrero del 2020, mediante diligencia la ciudadana Rosa Encarnación Landaeta Coronel, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.538.191, asistida por el abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.218, inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 136.277, solicita le sea revocado el poder a el abogado Wilfredo Jesús López, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.885.572.
En fecha 14 de febrero del 2020, mediante diligencia ciudadana Rosa Encarnación Landaeta Coronel, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.538.191, asistida por el abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.218, inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 136.277, solicita que se libre boleta de citación.
En fecha 04 de agosto de 2022, la ciudadana Jueza de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Impugnación de Asiento Registral, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se puede observar que desde la fecha catorce (14) de febrero de 2020 no se ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) años, desde la última actuación, lo cual genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
IV
DECISION
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente demanda por Impugnación de Asiento Registral, incoada por la ciudadana Rosa Encarnación Landaeta, contra la ciudadana Carmen Josefina Landaeta Coronel. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión en la cartelera del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Hilsy Alcántara Villarroel La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez Gutierrez

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez



Exp. Nº 11.560
HJAV/ZCPG/tp.