REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 10 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA CORDERO Y MARIA HERMOGENES CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.534.110 y Nº V- 6.698.134.
ABOGADO
ASISTENTE:


DEMANDADOS:


MOTIVO:

SENTENCIA:
EXPEDIENTE: SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.471.
MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.145 y V- 6.610.212.
PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD
HEREDITARIA DE BIENES.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
11.564.

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE BIENES presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, por las ciudadanas MARÍA CORDERO Y MARIA HERMOGENES CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.534.110 y Nº V- 6.698.134, debidamente asistida por la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.471, contra los ciudadanas MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.145 y V- 6.610.212, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.564.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes demandadas con el fin de que comparezcan ante este tribunal. En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha seis (06) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por las ciudadanas MARÍA CORDERO Y MARIA HERMOGENES CORDERO, a los fines de consignar poder APUD-ACTA conferido a la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.471 para que actué en nombre y representación de los intereses de ambas; mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2017, se ordeno agregar diligencia, a los autos para proveer a lo conducente a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha trece (13) de octubre de 2017, la secretaria de este tribunal dejo constancia que hizo entrega al ciudadano alguacil titular de este despacho José Ramón Hernández Mendoza, de las compulsas libradas en fecha 29 de septiembre del presente año a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, comparece por ante Tribunal el ciudadano José Ramón Hernández Mendoza alguacil titular de este despacho e informa que se traslado a la dirección indicada en el libelo de la demanda, en el sector la Medinera, calle 09, casa sin numero catastral visible de esta circunscripción judicial, a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, siendo atendido por la señora antes mencionada exponiendo el motivo de mi visita y manifestó que no firmaría la citación ya que esa era su casa, que tenia los papeles y que querían quitársela, en virtud de lo antes expuesto consigo en nueve (09) folios útiles recibo de compulsa y auto de comparecencia que me fuera entregado por este Despacho.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2017, comparece por ante Tribunal el ciudadano José Ramón Hernández Mendoza alguacil titular de este despacho e informa que se traslado a la dirección indicada en el libelo de la demanda, al sector Arizona, calle 09, casa sin numero catastral visible, del Municipio Ezequiel Zamora de esta ciudad de San Carlos, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano ENCARNACION CORDERO, siendo atendido por el señor antes mencionado exponiendo el motivo de mi visita y manifestó que no firmaría la citación ya que hablar con su hermana, en virtud de lo antes expuesto consigo en nueve (09) folios útiles recibo de compulsa y auto de comparecencia que me fuera entregado por este Despacho.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, a los fines de solicitar la notificación de la parte demandada, en vista de la negativa de los ciudadanos María Alejandra Farfán Cordero y Encarnación Cordero a recibir y firmar la citación personal emitida por este tribunal. Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017, este tribunal ordena librar boleta de notificación y agregar dicha diligencia.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, la secretaria de este tribunal dejo constancia que el día primero (1º) de diciembre del año 2017 a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se traslado al sector Arizona, calle 9, Casa Nº13 del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, la cual me entreviste con la ciudadana María Alejandra Farfán Cordero, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.698.145, a quien le manifesté el motivo de mi visita y procedí entregarle la Boleta de Notificación librada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, la secretaria de este tribunal dejo constancia que el día primero (1º) de diciembre del año 2017 a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se traslado al sector Arizona, calle principal, Casa S/N frente al Canal del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, la cual me entreviste con el ciudadano Encarnacion Cordero, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.610.212, a quien le manifesté el motivo de mi visita y procedí entregarle la Boleta de Notificación librada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, la secretaria de este tribunal dejo constancia que en horas de despacho del mencionado la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, vencido el lapso de promoción en el presente juicio, este tribunal ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la abogada JOSEFINA HERRERA URDANETA, actuando en representación judicial de la parte demandante.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, mediante auto el tribunal ordena, primero: se convoco a las partes interviniente a que comparezcan ante este Despacho para una Audiencia Conciliatoria, segundo: se ordeno la notificación de las ciudadanas María Cordero y María Hermogenes Cordero la parte actora y a los ciudadanos María Alejandra Cordero Farfán y Encarnación Cordero la parte demandada.
En fecha cinco (05) de marzo de 2018, el tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas con escrito de fecha veinte (20) de febrero de 2018.
En fecha seis (06) de marzo de 2018, compareció ante este tribunal la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, a los fines de solicitar la devolución de documentos originales que se consignaron junto al libelo de la demanda contendido en los folios 08 al 72 del presente expediente.
En la misma fecha, el alguacil de este despacho consigno el recibo de la boleta de notificación que le fue firmada por la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, en los pasillos del palacio de justicia.
En fecha nueve (09) de marzo de 2018, visto el escrito cursante al folio 123 de este expediente presentado por la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, este tribunal mediante auto niega el pedimento solicitado.
En fecha catorce (14) de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, a los fines de solicitar copias certificadas de los documentos originales que se consignaron junto al libelo de la demanda contendido en los folios 08 al 72 del presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, visto el escrito presentado por la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2018, este tribunal mediante auto acuerda lo solicitado.
Siendo la misma fecha el alguacil titular de este tribunal el ciudadano José Ramón Hernández, informa a este Juzgado que en la misma fecha siendo las 11:16 minutos de la mañana se traslado al Sector Arizona, calle principal, casa sin numero catastral visible de esta ciudad de San Carlos, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Encarnación Cordero, la boleta fue dejada en el domicilio procesal indicada al pie de la presente boleta, en virtud de lo antes expuesto consigno en este acto un (01) folio útil, copia de la mencionada boleta que me fuera entregada por este tribunal.
Siendo la misma fecha el alguacil titular de este tribunal el ciudadano José Ramón Hernández, informa a este Juzgado que en la misma fecha siendo las 11:10 minutos de la mañana se traslado al Sector Arizona, calle principal, casa sin numero catastral visible de esta ciudad de San Carlos, a los fines de practicar la notificación del ciudadana María Alejandra Farfán Cordero, la boleta fue dejada en el domicilio procesal indicada al pie de la presente boleta, en virtud de lo antes expuesto consigno en este acto un (01) folio útil, copia de la mencionada boleta que me fuera entregada por este tribunal.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2018, mediante escrito compareció ante este tribunal el ciudadano Francisco Antonio Cordero, con el fin de exponer de que el se encontraba de acuerdo con el procedimiento de demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria incoado por su hermanas las ciudadanas María Cordero y María Hermogenes en contra de sus también hermanos los ciudadanos María Alejandra Cordero Farfán y Encarnación Cordero, aclaratoria que hace por no estar incluido en el libelo de la demando pues para el momento de ser incoada se encontraba con problemas de salud.
Siendo la misma fecha la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, mediante escrito solicito al Tribunal sean admitidas la pruebas antes evacuadas.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2018, mediante auto este tribunal ordeno agregar al presente expediente los escritos presentados en fecha diecisiete (17) de abril de 2018, constate el primero de Un folio (01) útil sin anexo y el segundo de Dos folios útil sin anexo.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, la secretaria de este tribunal dejo constancia que se le hizo entrega de una (01) copia certificada a la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, apoderada judicial de la parte demandante, acordadas por auto de fecha 16-03-2018.
Siendo la misma fecha Siendo la misma fecha, el alguacil titular de este tribunal el ciudadano José Ramón Hernández, informa a este Juzgado que en la misma fecha siendo las 10:35 minutos de la mañana al sector Arizona, calle 9, Casa Nº13 del Municipio Ezequiel Zamora, casa sin numero catastral visible de esta ciudad de San Carlos, y a las 10:39 minutos de la mañana se traslado al sector Arizona, calle principal, Casa S/N frente al Canal del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, las boletas fueron dejadas en el domicilio procesal indicada al pie de la presente boleta.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por auto de fecha (27) de febrero de 2018, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia en la Sala de Despacho de este tribunal la Jueza Suplente Especial Abogada: Nelly J Arriechi P., la abogada: Marleny J Seijas C., Secretaria Suplente del Tribunal y el ciudadano José R Hernández., Alguacil Titular del Despacho, así como las ciudadanas María Cordero y María Hermogenes Cordero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.534.110 y Nº V- 6.698.134, parte actora, asistidas por la abogada Sangra Josefina Herrera Urdaneta, así como se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.145 y V- 6.610.212.
En fecha trece (13) de junio de 2018, mediante auto el tribunal manifiesta que venció el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, por lo tanto el tribunal ordena reanudar la causa en el estado en el que se encuentra.
En fecha veinte (20) de junio de 2018, el tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la reposición de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 211 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de julio de 2018, el tribunal admite la demanda y ordeno emplazar a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.145 y V- 6.610.212, asimismo compulso libelo de la demanda junto con la copia del auto de admisión y se remitió al Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines practicar la citación del ciudadano Francisco Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.531.968.
En fecha veinte (20) de julio de 2018, la secretaria suplente de este tribunal dejo constancia que este expediente presento error de foliatura, razón por la que se realizo la foliatura nuevamente.
En fecha treinta (30) de julio d 2018, mediante auto el tribunal acuerda dejar sin efecto la comisión que fue conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio Nº 204/2018 de fecha 13 de julio de 2018 y se ordena agregar dicha comisión.
En fecha siete (07) de agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Francisco Antonio Cordero, mediante el cual le confiere Poder Apud Acta al abogado Miguel Ángel González Camacho. En la misma fecha, la secretaria suplente de este tribunal dejo constancia que el anterior Poder Apud Acta presentado, se verifico en presencia del ciudadano Francisco Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.531.968.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, el tribunal admitió un cuaderno de medidas.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, la secretaria accidental de este tribunal dejo constancia que se libro compulsa de citación al ciudadano Encarnación, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.610.212 y se le hizo entrega al ciudadano José Ramón Hernández alguacil de este Despacho. Siendo la misma fecha, la secretaria accidental de este tribunal dejo constancia que se libro compulsa de citación al ciudadana María Alejandra Farfán Cordero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.698.145 y se le hizo entrega al ciudadano José Ramón Hernández alguacil de este Despacho.
En fecha tres (03) de diciembre de 2018, comparece por ante este tribunal el alguacil titular el ciudadano José Ramón Hernández, informa a este Juzgado que en la misma fecha siendo las 10:22 minutos de la mañana se traslado al sector Arizona, calle 9, Casa Nº13 del Municipio Ezequiel Zamora, casa sin numero catastral visible de esta ciudad de San Carlos con el fin de practicar la citación de la ciudadana María Alejandra con quien me entreviste y le informe el motivo de mi visita a lo que me respondió “ no voy a firmar nada porque la casa es mía, eso me lo dejaron a mi”. Igualmente me entreviste con el ciudadano Encarnación Cordero quien se encontraba en ese momento en la misma dirección indicada, a lo que le informe el motivo de mi visita, a lo que me respondió “yo tampoco voy a formar nada”, por lo que en este mismo acto consigno en (24) folios útiles las compulsas con sus ordenes de comparecencia que me fuera entregada por este tribunal.
En fecha cinco (05) de diciembre 2018, comparece ante este tribunal la abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.471, mediante diligencia solicito se librara boleta de notificación en las cuales se comunique a los citados la declaración del alguacil relativa a su citación no recibidas, vista a la negativa de la parte demandada a recibir y firmar las citaciones emitidas por este tribunal.
En fecha doce (12) de diciembre de 2018, este tribunal mediante auto dispuso librar boleta de notificación en la cual se les comunique a los citados, la declaración del alguacil relativa a sus citaciones y las mismas fueron entregadas por la secretaria de este Despacho en el domicilio de los demandados.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, la secretaria de este tribunal dejo constancia que siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) se traslado al sector Arizona, calle 9, Casa Nº13 del Municipio Ezequiel Zamora, con la finalidad de notificar a los demandados ciudadanos MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.145 y V- 6.610.212, siendo atendida por la Codemandada ciudadana MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO, a quien le expuso el motivo de su visita, respondiendo que ella no iba a firmar ningún papel, a lo que procedió a fijar las boletas respectivas en la morada señalada, dando así cumplimiento a lo perpetuado en el ultimo aparte del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de marzo de 2019, el tribunal dejo constancia que siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:3 p.m) venció el lapso de contestación de la demanda sin que la parte hiciera uso de tal derecho.
En fecha diez (10) de abril de 2019, el tribunal mediante auto informa que por error involuntario no se libro edicto a los heredero desconocidos del cujus, ciudadano Remigio Cordero quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.211.377, por lo que considero de fundamental importancia ordenar que se librara dicho edicto y se publicara en los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha trece (13) de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada SANGRA JOSEFINA HERRERA URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, con el fin de solicitar mediante diligencia, sea retirado el edicto dictado por el tribunal mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2019, donde se ordeno la citación de los herederos desconocidos del cujus Remigio Cordero.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2019, el tribunal dejo constancia que fijo en la cartelera del tribunal un ejemplar del edicto librado en fecha 10 de abril de 2019.
En fecha04 de agosto de 2022, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en vista de la falta de
impulso procesal del accionante, lo cual acarrea una consecuencia jurídica establecida en el artículo
267 de nuestro Código de Procedimiento Civil, como lo es que toda instancia se extingue por haber
transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto, tendiente a impulsar el procedimiento
interpuesto por la parte.
Antes de entrar en consideración acerca de la perención de la instancia, debemos dejar en
claro que, las únicas actuaciones válidas a los fines de evitar que se consuma fatalmente la
perención, son las del impulso procesal, es decir, aquellas que tengan como objetivo la realización
del acto procesal inmediato siguiente, en el iter procedimental; por lo que actuaciones tales como:
Solicitudes de copias, sustituciones de poder, consignaciones de dinero, y otras similares, no son
consideradas como actos de impulso procesal, pues ellas no persiguen la continuidad del juicio.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas
decisiones se citan las siguientes:
En sentencia N° 333 de fecha 3 de agosto de 2010, caso: Rafael Emilio Márquez Yanes y
otros contra José David Machado Ortíz y otros, expediente N° 2003-000702, señaló:
“…La perención encuentra justificación en el interés del estado de
impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y a objeto de
garantizar que se cumpla la finalidad de la función pública jurisdiccional, la
cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de
sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y
su desinterés en la continuación del proceso.

Respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Resaltado del
transcrito).
En ese orden de ideas y basado en la jurisprudencia parcialmente transcrita, la perención
consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, cuyo término es de un año (máximo lapso para ello) de paralización tal como lo consideró el legislador, tiempo
suficiente para que se extinga la instancia, sin perjudicar la acción, ni el derecho objeto de la
pretensión; todo ello, si el demandante no realiza acto alguno dentro del procedimiento capaz de
impulsar el curso del juicio, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare la extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción pasado noventa días. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente del accionante, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En el caso de autos, se constata que la presente causa la parte accionante no se a realizo
impulsó procesal durante más dos (02) años, tiempo suficiente que hace presumir a quien aquí
decide, que la accionante realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que
deja de instar al tribunal a tal fin; en otra palabras el interesado no gestionó la continuación de la
causa, ni dio cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla; por lo que
ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la
PERENCIÓN en la presente demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE BIENES, a solicitud de los ciudadanos MARÍA CORDERO Y MARIA HERMOGENES CORDERO, contra los ciudadanas MARIA ALEJANDRA FARFAN CORDERO Y ENCARNACION CORDERO, SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión en la cartelera del Tribunal, por un término de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la referida Ley
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Hilsy J. Alcántara Villarroel La Secretaria (Suplente),
Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez
Exp. Nº 11.564