REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 11 de agosto de 2022
212° y 163°
Por recibido en fecha 18 de julio de 2022, bajo el oficio N° 103-2022, de fecha 06 de julio de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo expediente signado con el Nº 0055-21 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES en ambos efectos, seguido por el abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611, según Inpreabogado bajo el Nº 86.131, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro Comercial Galería Mall, primer piso , oficina 5-P1 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2022 que declaro con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, conformado por dos (02) piezas principales, la primera pieza con cuatrocientos noventa y cinco (495) folios útiles, la segunda pieza con doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles y una (01) pieza del cuaderno de medida con ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, relacionado con el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA SCORZA Y VICTORIA GABRIELA MOLINA SCORZA, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio de 2022, mediante escrito, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2022, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S.PINTO.P
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1088-22.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO.P