REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 11 de agosto de 2022
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 13 de julio de 2022, presentado por el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2020, la cual ha quedado definitivamente firme. En consecuencia este Tribunal, le indica a la parte solicitante, que la sentencia cuya ejecución ha sido solicitada, es una sentencia declarativa, enmarcada en el Contencioso Administrativo y que la ejecución se realiza con la notificación que se realice en el órgano de la Administración Pública involucrado, a los fines de que restablezca la situación jurídica, en tal sentido y en atención a la sentencia N° 00050 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2004 (caso: Héctor Protacio Hidalgo), en concordancia con la sentencia Nº 1392 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de diciembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Expediente N° AA60-S-2014-001544, se ordena la ejecución de la sentencia Nº 0051 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de marzo de 2022, la cual se materializara con la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante oficio. Para la práctica de dicha notificación, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda. Con la remisión del oficio ordenado librar en el presente auto, se le da cumplimiento a la ejecución solicitada. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nros. 030-2022 y 031-2022 y Despacho.



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1000-18