REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO SILVA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.428 y DILIA MERCEDES ROJAS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.378
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 110.958
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº.CT4756-21
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos de éste Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2021, por los ciudadanos Domingo Antonio Silva Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.428 y Dilia Mercedes Rojas Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.378, ambos domiciliados en la calle Asentamiento Campesino Mangó mocho, casa, Parcela 75 de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistidos por el Abogado José Alberto Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 110.958, la cual toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 21/04/1985, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hecho, desde la fecha 20/03/1995, manteniendo dicha situación hasta el presente, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común por más de veintisiete (27) años.
Los solicitantes manifestaron como domicilio conyugal, Asentamiento Campesino Mangó mocho, casa, Parcela 75 de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud: Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Domingo Antonio Silva Coronel y Dilia Mercedes Rojas Natera, antes identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, de la cual se evidencia anexo del folio tres (03) al folio siete (07) del presente asunto, que contrajeron matrimonio civil el día 21/04/1985, según acta Nº 71, del libro de Matrimonios del Registro Civil Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal, no procrearon hijos, que en su actualidad, son mayores de edad. Así mismo, señalan los solicitantes que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se le dio entrada y admitió la solicitud quedando bajo el asiento Nº CT4756-21; ordenándose la citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que dentro de los diez (10) días de audiencias siguientes a su citación, expusiera lo que creyere conveniente en torno a la solicitud formulada.
En fecha 15 de noviembre de 2021, la secretaria Greizzy C. Reyes certifica el poder Apud-Acta presentado por el ciudadano Domingo Antonio Silva Coronel, donde confiere poder al abogado José Alberto Reyes.
En fecha 16 de noviembre de 2021, la Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 09 de diciembre de 2021, se recibió diligencia del abogado José Alberto Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 110.958, solicitando la compulsa para la citación del fiscal.
En fecha 14 de diciembre de 2021, por medio de auto este tribunal acordó las copias certificadas para la citación del fiscal.
En fecha 17 de marzo de 2021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Público debidamente firmada.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En virtud de que la Abogada Luisangela Osuna De Pool ha sido designada Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada según Acta Nº 23 de fecha 03 de noviembre de 2021 y habiendo asumido el cargo en esta misma fecha. Se aboca al conocimiento de la presente solicitud, y en apego al principio de la celeridad y economía procesal, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente los solicitantes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde 20/03/1995, a la presente fecha, han transcurrido mas de veinticinco (25) años, tiempo que excede el término de cinco (5) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.-
Igualmente manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 21/04/1985, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, 71, de fecha 21/04/1985, del libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo estado Cojedes. Por cuanto considera quien aquí decide, que se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio, lo que, a criterio de este Tribunal debe interpretarse que no ha habido oposición, por cuanto las partes comparecieron voluntariamente a realizar su solicitud y tienen más de veinticinco (25) años separados lo cual hace una ruptura irremediable del vinculo matrimonial; es por lo que, quien aquí decide, considera procedente la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Domingo Antonio Silva Coronel y Dilia Mercedes Rojas Natera,, ya identificados y en consecuencia la presente solicitud, debe ser declarada con lugar, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, entre los ciudadanos Domingo Antonio Silva Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.428 y Dilia Mercedes Rojas Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.378, ambos domiciliados en la calle Asentamiento Campesino Mangó mocho, casa, Parcela 75 de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistidos por el Abogado José Alberto Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 110.958, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/04/1985, según se evidencia de la copia certificada del Nº 71, de fecha del libro de Matrimonios del Registro Civil Municipio Tinaquillo estado Cojedes, contraído ante la oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaquillo y al Registro Principal del estado Cojedes.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los seis (06) días del mes de abril de año dos mil veintiuno (2022). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria