REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -4972-22
SOLICITANTE: CANDIDA AURORA SANTAMARIA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.535.538. En representación propia y de sus hermanos; CARMEN VEGONIA SANTAMARÍA MARTÍNEZ, OMNY RAMÓN SANTAMARÍA MARTÍNEZ, JORGE LUIS SANTAMARÍA MARTÍNEZ, NEYDA DEL VALLE SANTAMARÍA MARTÍNEZ, JOSÉ ÁNGEL SANTAMARÍA MARTÍNEZ Y LUÍS GERARDO SANTAMARÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.537.821, V-9.536.312, V-8.673.432, V-10.991.853, V-8.673.431 y V-11.963.358.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA MARIA BARRIOS C, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-16.423.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 279.062.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 20/04/2022, por la ciudadana Cándida Aurora Santamaría De Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.535.538. En representación propia y de sus hermanos; Carmen Vegonia Santamaría Martínez, Omny Ramón Santamaría Martínez, Jorge Luis Santamaría Martínez, Neyda Del Valle Santamaría Martínez, José Ángel Santamaría Martínez Y Luís Gerardo Santamaría Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.537.821, V-9.536.312, V-8.673.432, V-10.991.853, V-8.673.431 y V-11.963.358. Asistida para éste acto por la Abogada Asistente, ciudadana Erika Maria Barrios C, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-16.423.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 279.062, y mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Lilia María Martínez de Santamaría, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.162, quien falleció ab-intestato en fecha 17/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4972-22.
En fecha 21 de abril de 2022, éste Tribunal da entrada y admite la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día jueves 28/04/2022, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 28 de abril de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 20/04/2022, por la ciudadana Cándida Aurora Santamaría De Velásquez, en representación propia y de sus hermanos; Carmen Vegonia Santamaría Martínez, Omny Ramón Santamaría Martínez, Jorge Luis Santamaría Martínez, Neyda Del Valle Santamaría Martínez, José Ángel Santamaría Martínez Y Luís Gerardo Santamaría Martínez, antes identificados, hijos y esposo del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por la Oficina del Registro Civil, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Lilia María Martínez de Santamaría, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.162, quien falleció ab-intestato en fecha 17/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 575, Folio Nº 075, de fecha 18/10/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al cinco (05) del presente asunto; así como el Original Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 94, de fecha 03/02/1961, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Cándida Aurora Santamaría Martínez, inserta en el folio siete y su vto (07), del presente asunto; Original de Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 790, Folio Nº95, de fecha 07/12/1962; emitida por la por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Carmen Vegonia Santamaría Martínez, inserta del folio diez (10) al folio trece (13) del presente asunto; Original de Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 743, de fecha 04/11/1964; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Omny Ramón Santamaría Martínez , inserta en el folio dieciséis y su vto (16) del presente asunto; Original de Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº162, de fecha 11/02/1969; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Jorge Luis Santamaría Martínez, inserta en el folio diecinueve y su vto (19) del presente asunto; Original de Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 728, Folio Nº 69 de fecha 02/11/1971; emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Neyda del Valle Santamaría Martínez , inserta en el folio veintidós y su vto (22) del presente asunto; Original de Acta de Nacimiento Nº 615, Tomo II, de fecha 27/01/1967; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano, José Ángel Santamaría Martínez , inserta en el folio veinticinco (25) del presente asunto; Original de Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3635,Tomo X, Año 1979, emitida por la Oficina de Registro Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano, Luis Gerardo Santamaría Martínez , inserta en el folio veintiocho y su vto (28) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Cándida Aurora Santamaría De Velásquez, Carmen Vegonia Santamaría Martínez, Omny Ramón Santamaría Martínez, Jorge Luis Santamaría Martínez, Neyda Del Valle Santamaría Martínez, José Ángel Santamaría Martínez Y Luís Gerardo Santamaría Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.535.538, V-7.537.821, V-9.536.312, V-8.673.432, V-10.991.853, V-8.673.431 y V-11.963.358, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Lilia María Martínez de Santamaría, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.162, quien falleció ab-intestato en fecha 17/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 575, Folio Nº 075, de fecha 18/10/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Paulo de Jesús Ariza Escobar y Enrique Julio Velázquez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.669.288 y V-10.989.884, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Cándida Aurora Santamaría De Velásquez, Carmen Vegonia Santamaría Martínez, Omny Ramón Santamaría Martínez, Jorge Luis Santamaría Martínez, Neyda Del Valle Santamaría Martínez, José Ángel Santamaría Martínez y Luís Gerardo Santamaría Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.535.538, V-7.537.821, V-9.536.312, V-8.673.432, V-10.991.853, V-8.673.431 y V-11.963.358, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Lilia María Martínez de Santamaría, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.162, quien falleció ab-intestato en fecha 17/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 575, Folio Nº 075, de fecha 18/10/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Cándida Aurora Santamaría De Velásquez, Carmen Vegonia Santamaría Martínez, Omny Ramón Santamaría Martínez, Jorge Luis Santamaría Martínez, Neyda Del Valle Santamaría Martínez, José Ángel Santamaría Martínez y Luís Gerardo Santamaría Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.535.538, V-7.537.821, V-9.536.312, V-8.673.432, V-10.991.853, V-8.673.431 y V-11.963.358, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Lilia María Martínez de Santamaría, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.162, quien falleció ab-intestato en fecha 17/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 575, Folio Nº 075, de fecha 18/10/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintinueve (29) del mes de abril de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria