REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST 4966-22
SOLICITANTE: ANAIS FABIOLA FAGUNDEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.328.
APODERADA JUDICIAL: ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 117.701.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 06/04/2022, por la ciudadana Rossmariangel Navarro Navarro, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 117.701 apoderada judicial de la ciudadana Anais Fabiola Fagundez Benaventa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.328, mediante la cual solicita, sea declarada suficientemente las probanzas para declarar como Única y Universal Heredera de quien en vida respondiere al nombre de Cruz Marina Benaventa, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.951, quien falleció ab-intestato en fecha 06/10/2010, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud. En fecha 06 de abril de 2022, éste Tribunal da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4966-22 y se admite fijando audiencia para el día, viernes 08 de abril del año en curso, a las ocho y media horas de la mañana (08:30 am) para la evacuación de testigos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia por ante este tribunal de la parte interesada, asistida por la Abogada, en compañía de los testigos, quienes rindieron su respectiva declaración.

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 06/03/2022, por el ciudadano Rossmariangel Navarro Navarro, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 117.701 apoderada judicial de la ciudadana Anais Fabiola Fagundez Benaventa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.328, antes identificados, mediante la cual solicita, sea declarada suficientemente las probanzas para declarar como Única y Universal Heredera de quien en vida respondiere al nombre de Cruz Marina Benaventa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.951, quien falleció ab-intestato en fecha 22/09/2021, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 518, folio Nº 018, de fecha 22/09/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto, quien fuera su madre tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 19, de fecha 12/02/1990; emitida por la Oficina del Registro Civil del municipio Lima Blanco, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Anais Fabiola inserta del folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto. Tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana Anais Fabiola Fagundez Benaventa, antes identificada en su condición de legítima hija, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Cruz Marina Benaventa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.951, quien falleció ab-intestato en fecha 22/09/2021, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 518, folio Nº 018, de fecha 22/09/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto, igualmente la solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Daniela Carolina Betancor Gonzalez y Ana Virginia Hernández Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.082.288 y V-20.269.474, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera a la ciudadana, Anais Fabiola Fagundez Benaventa, antes identificada en su condición de legítima hija, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Cruz Marina Benaventa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.951, quien falleció ab-intestato en fecha 22/09/2021, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 518, folio Nº 018, de fecha 22/09/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, Anais Fabiola Fagundez Benaventa, antes identificada en su condición de legítima hija, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Cruz Marina Benaventa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.951, quien falleció ab-intestato en fecha 22/09/2021, en el Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 518, folio Nº 018, de fecha 22/09/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los doce (12) del mes de abril de año dos mil veintidós (2022). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Roxangela Quijada
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.).
Roxangela Quijada
La Secretaria


LOD/GCR