REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST 4956-22
SOLICITANTE: MARIANELLA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.569, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos, María Elia Gutiérrez Benítez y Manuela Elimar Gutiérrez Benítez, Antonio José Gutiérrez Medina, Carelia Gutiérrez Medina y Elio José Gutiérrez Medina. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 30.318.385, V-26.144.817, V-17.593.368, V-17.593.366 y V-15.629.165
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA ALEXANDRA NIEVES CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 313.724.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 22/03/2022, por la ciudadana Marianella Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.569, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos, María Elia Gutiérrez Benítez y Manuela Elimar Gutiérrez Benítez, Antonio José Gutiérrez Medina, Carelia Gutiérrez Medina y Elio José Gutiérrez Medina. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-30.318.385, V-26.144.817, V-17.593.368, V-17.593.366 y V-15.629.165 asistida para este acto por la abogada Anny Gabriela Torres Boscan, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 290.540, mediante la cual solicita, sean declarados suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Elio José Gutiérrez Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.341, quien falleció ab-intestato en fecha 28/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud. En fecha 23 de marzo de 2022, éste Tribunal da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4956-22. y se admite fijando audiencia para el día, lunes 28 de marzo del año en curso, a las nueve horas de la mañana (09:00 am) para la evacuación de testigos.
En fecha 28 de marzo de 2022, Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia de la no comparecencia de las partes por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 06 de abril de 2022, se agrega diligencia presentada por la solicitante y se ordena fijar nueva oportunidad para el día viernes 08 de abril de 2022, a las nueve hora y veinte minutos de la mañana (09:20am).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia por ante este tribunal de la parte interesada, asistida por la Abogada, en compañía de los testigos, quienes rindieron su respectiva declaración.

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 22/03/2022, por la ciudadana Marianella Benítez, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos, María Elia Gutiérrez Benítez y Manuela Elimar Gutiérrez Benítez, Antonio José Gutiérrez Medina, Carelia Gutiérrez Medina y Elio José Gutiérrez Medina, asistida para este acto por el abogado Anny Gabriela Torres Boscan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 290.540, antes identificados, mediante la cual solicita, sean declarados suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Elio José Gutiérrez Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.341, quien falleció ab-intestato en fecha 28/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 117, folio Nº 117, de fecha 01/03/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto, quien fuera su esposo y padre de los ciudadanos antes mencionados tal como se evidencia en la Copia del Acta de Matrimonio N|146, Tomo I de fecha 07/07/2016, correspondiente a los ciudadanos Elio José Gutiérrez Rodríguez y Marianella Benitez inserta en el folio seis (06) del presente asunto; en la Copia del Acta de Nacimiento Nº 92, de fecha 26/01/1999; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, correspondiente a la ciudadana, Manuela Elimar inserta en el folio siete (07) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 747, Folio Nº 78 de fecha 18/08/2003; emitida por la Oficina del Registro Civil del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, María Elia inserta del folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 690, de fecha 13/07/1982; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, correspondiente al ciudadano, Elio José inserta en el folio diez (10) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 1.303, de fecha 13/11/1986; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, correspondiente al ciudadano, Antonio José inserta en el folio once (11) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 598, de fecha 13/06/1985; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, correspondiente a la ciudadana Carelia inserta en el folio doce (12) del presente asunto, Tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Marianella Benítez, María Elia Gutiérrez Benítez y Manuela Elimar Gutiérrez Benítez, Antonio José Gutiérrez Medina, Carelia Gutiérrez Medina y Elio José Gutiérrez Medina, antes identificados en su condición de legítimos hijos, sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Elio José Gutiérrez Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.341, quien falleció ab-intestato en fecha 01/03/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 117, folio Nº 117, de fecha 08/03/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto, Igualmente el solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yuris Valentina Diaz Rios y Antonio Caballero Lastres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.614.461 y V-9.539.428, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos, Marianella Benítez, María Elia Gutiérrez Benítez y Manuela Elimar Gutiérrez Benítez, Antonio José Gutiérrez Medina, Carelia Gutiérrez Medina y Elio José Gutiérrez Medina, antes identificados en su condición de espesa y legítimos hijos, sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Elio José Gutiérrez Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.341, quien falleció ab-intestato en fecha 28/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 117, folio Nº 117, de fecha 01/03/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, Marianella Benítez, María Elia Gutiérrez Benítez y Manuela Elimar Gutiérrez Benítez, Antonio José Gutiérrez Medina, Carelia Gutiérrez Medina y Elio José Gutiérrez Medina, antes identificados en su condición de esposa y legítimos hijos, sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Elio José Gutiérrez Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.341, quien falleció ab-intestato en fecha 28/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 117, folio Nº 117, de fecha 01/03/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los doce (12) del mes de abril de año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR