REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 22 de abril de 2022
Años: 212º y 163°

SOLICITANTE PADILLA PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-2.520.115
ABOGADO ASISTENTE NELSON RAMÓN PÁEZ MÁLAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. Nº193-707
SOLICITUD Nº. 2022-07
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZ María Gabriela Nieves Arvelo.

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha ocho (08) de abril del 2022, por el ciudadano: PADILLA PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-2.520.115, venezolano, domiciliado en la calle Bermúdez, sector Centro, El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes; asistido por el Abogado NELSON RAMÓN PÁEZ MÁLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº193-707. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 11 de abril del 2022, y se fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veinte (20) de abril 2022, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó a los ciudadanos BRITO FRANCISCO JAVIER y SALAS JESÚS RAFAEL titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.039.809 y V-3.341.679, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante antes identificado, solicitó que los ciudadanos PADILLA PEDRO, PÁEZ RODRÍGUEZ MANUEL JOSÉ, RODRÍGUEZ LUIS ARTURO, PÁEZ RODRÍGUEZ RAÚL RODOLFO, Y PÁEZ RODRÍGUEZ AMARILIS YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.520.115 V-13.987.892, V-14.900.125, V-17.906.681 y V-16.992.688 respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos de la ciudadana RODRIGUEZ BRIZUELA PORFIRIA YSABEL, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.560.859, quien falleció ab intestato el día once (11) de diciembre de 2021 en El Baúl, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº.059, folio 01, año 2021, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignó el solicitante copia certificada de defunción del decujus y copia de la cedula de identidad, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad del solicitante y herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que la ciudadana RODRIGUEZ BRIZUELA PORFIRIA YSABEL, venezolana, falleció el día once (11) de diciembre de 2021 en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes, a las 05:10 de la madrugada. Igualmente se evidencia de las copias certificadas del acta de matrimonio y las respectivas partidas de nacimiento que los ciudadanos: PADILLA PEDRO, PAEZ RODRIGUEZ MANUEL JOSE, RODRIGUEZ LUIS ARTURO, PAEZ RODRIGUEZ RAUL RODOLFO, Y PAEZ RODRIGUEZ AMARILIS YSABEL, son el esposo y los hijos respectivamente de la fallecida, ciudadana RODRIGUEZ BRIZUELA PORFIRIA YSABEL. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: PADILLA PEDRO, PAEZ RODRIGUEZ MANUEL JOSE, RODRIGUEZ LUIS ARTURO, PAEZ RODRIGUEZ RAUL RODOLFO, Y PAEZ RODRIGUEZ AMARILIS YSABEL, son el esposo y los hijos respectivamente de la fallecida, ciudadana RODRIGUEZ BRIZUELA PORFIRIA YSABEL, quien fallecido el día 11 de diciembre del 2021, como ha quedado probado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los ciudadanos BRITO FRANCISCO JAVIER y SALAS JESUS RAFAEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.039.809 y V-3.341.679, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, PADILLA PEDRO, PAEZ RODRIGUEZ MANUEL JOSE, RODRIGUEZ LUIS ARTURO, PAEZ RODRIGUEZ RAUL RODOLFO, Y PAEZ RODRIGUEZ AMARILIS YSABEL esposo e hijos respectivamente de la fallecida ciudadana RODRIGUEZ BRIZUELA PORFIRIA YSABEL, quien fallecido el día 11 de diciembre del 2021, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintidós (22) día del mes de abril del 2022. Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

Jueza Provisoria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

La Secretaria.

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de abril del 2022, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, Cojedes.scc.gov.ve, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2022-07.