REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO PEREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.182, domiciliado en el sector Pan de Horno en la calle Silva, casa Nº 3-37 Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: EUDES BLADIMIR MORENO LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 193.747.

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº
S-1481-2022

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución vía correo electrónico institucional la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 31 de marzo de 2022, por el ciudadano GÉRMAN ANTONIO PÉREZ MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.665.182 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de abril de 2022, quedando anotada bajo el Nº. S-1481-2022.
En fecha 05 de Abril de 2022, este Tribunal admite y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; admite la presente solicitud y fija oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 04 de Abril de 2022, se recibió diligencia presentada por el Abogado Reynaldo Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.321, a los fines de solicitar un juego de copias simples de la pretensión libelar.
En fecha 07 de Abril de 2022, este Tribunal emitió auto mediante el cual acuerda expedir las copias simples solicitadas en fecha 04 de Abril del presente año.
En fecha 07 de Abril de 2022, comparece la ciudadana VIRGINIA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.969, asistida por el Abogado Reynaldo Mujica, identificado en autos, y consigna escrito de Oposición junto las siguientes probanzas:
1. Copia Simple de la Sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 26 de Noviembre del 2021, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constante de 02 folios.
2. Copia Simple del escrito Libelar de una demanda presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LLOVERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.182.368, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma sobre documento de Compra Venta Privada, constante de 03 folios útiles.
3. Copia Simple del documento privado de Contrato de Compra Venta sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector Pan de Horno, calle Silva, casa Nº 3-37, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, suscrito entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO PÉREZ MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.665.182, y la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LLOVERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.182.368. constante de un folio útil.
4. Copia Simple de documento de Arrendamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, otorgado a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LLOVERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.182.368. constante de un folio útil y vto.
5. Copia Simple del contrato de Compra Venta sobre una vivienda ubicada con el Nº 3-37, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, insertada bajo el Nº 16, Folios del 25 al 26, protocolo primero, tomo único del primer trimestre del año 1970. constante de tres folios útiles.
6. Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FIDEL GREGORIS PÉREZ PÉREZ y la ciudadana ADRIANA ANTONIA MUJICA, emitida por el Juzgado del Distrito San Carlos de fecha 19 de febrero de 1979, insertada bajo el acta Nº 7, folios del 7 al 9. constante de cuatro folios útiles y vto.
7. Copia Simple de la aprobación del Arrendamiento Simple, sobre un lote de terreno ubicado en calle silva, Nº 3-37, entre calle Mariño y Boyaca, sector pan de horno de esta ciudad, constante de aproximadamente MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.098,00 MTS2), emitida por el Consejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, comisión Ejidos, bajo el Nº 887-13, de fecha 26 de noviembre del 2013. constante de un folio útil.
8. Copia Simple de exoneración de inmuebles urbanos, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, de fecha 24 de septiembre del 2013. constante de un folio útil.
9. Copia Simple de Solvencia de inmuebles urbanos, emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, dirección de Rentas Municipales, de fecha 27 de septiembre del 2013. constante de un folio útil.
10. Copia Simple de la ficha de especificaciones y características del inmueble, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del estado Cojedes, de fecha 27 de septiembre del 2013, constante de un folio útil.


En fecha 07 de Abril de 2022, este Tribunal emite auto mediante el cual ordena agregar escrito de oposición junto con los anexos que le acompañan a las a actas que corren insertas en el presente asunto.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano GÉRMAN ANTONIO PÉREZ MUJICA, identificado en autos, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechurías que posee, sobre un lote de terreno ejidos de la Municipalidad del estado Cojedes, ubicado en el Sector Pan de Horno, calle Silva, casa Nº 3-37, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, constante de aproximadamente MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.079,00 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (156,78 MTS2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Local Comercial “El Maute”, con una longitud de (44,55 ML); Sur: Terreno del señor Arquímedes Mendoza con una longitud de (44,55 ML); Este: Calle Silva con una longitud (24,22 ML); Oeste: Local Comercial “La Fortuna” con una longitud (24,22 ML); Según consta en Cedula Catastral emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Cuyos determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1. Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 24 de Maro del año 2022.
2. Original de cédula catastral, de fecha 07 de Julio del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la unidad de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, bajo el Nº 8041.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERMAN ANTONIO PÉREZ MUJICA, identificado en autos, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
4. Copia fotostática del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado ciudadano EUDES BLADIMIR MORENO LÓPEZ, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.

Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud, observa esta Juzgadora que en fecha 07 de Abril de 2022, la ciudadana VIRGINIA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.969, quien actúa como coheredera de la sucesión Mujica de Pérez Adriana Antonia, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, siendo asistida por el Abogado Reynaldo Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.321, compareció a oponerse formalmente a tal pronunciamiento en los términos expresados en el escrito de OPOSICIÓN al presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; ejercer derecho de posesión sobre un área de terreno comprendida dentro de los linderos descritos en la solicitud, por lo cual la ciudadana VIRGINIA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.969, está investida de la llamada facultad Tuitiva, a fin que al sentenciar se procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura, según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En cuanto al Principio NOMO IUDEX SINE ACTO REE artículo 11 del Código de procedimiento civil establece:
“En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa”.
De manera que, cuando existe oposición o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.
La Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó:
(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. Los títulos supletorios no requieren de impugnación ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra los títulos…”
Por lo que realizado el referido análisis, tanto de la norma como de la Jurisprudencia antes referidas, determina quien suscribe, que la presente solicitud pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa que lleva envuelta la posibilidad de una controversia, en virtud a que fue presentada a las actas procesales, oposición por parte de la ciudadana VIRGINIA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.969, asistida por el Abogado Reynaldo Mujica, identificado en autos, es por lo que lo más ajustado a derechos para esta sentenciadora es SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta al solicitante, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario.