II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito recibido en la Unidad de Recepción de Documentos en fecha diecisiete(17)de Diciembre del año dos milveintiuno(2021), porelciudadano Josué Israel Castro Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.766.084, domiciliado en el sector Loma Linda calle principal casa N-12 punto de referencia troncal 05 al frente del puesto de policía P.N.B Tinaco estado Cojedes, debidamente asistido en este acto por elabogado en ejercicioYoan Rodríguez,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.318.493, correo electrónicoyoanrodriguez680@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº245.960;la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente causa, mediante el cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010).
Aunado a esto, manifiesta lademandanteen su escrito libelarque al principio de nuestra relación fue armoniosa, reinaba el amor y el respecto, pero con el paso del tiempo la relación se fue deteriorando al punto de ser imposible nuestra vida en común, y hace más de diez (10) años estamos separados, fijando residencias separadas, sin que hasta la fecha haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, existiendo por tanto un ruptura prolongada de la vida en común. Siendo que han transcurrido hasta la fecha diez (10) años, de la pérdida de afecto mutuo e incompatibilidad de caracteres de forma irreconciliable, habiendo tomado lamentablemente en una ruptura definitiva de la unción marital; asimismo, declarando que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos, asimismo, no adquirieron bienes gananciales. En consecuencia, solicita, se proceda a disolver el vínculo conyugal que los une, indicó que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector Loma Linda calle principal, casa Nº 12, punto de referencia troncal 05 al frente del puesto Policía de P.N.B en Tinaco del Estado Cojedes, solicitando fundamentándose en la jurisprudencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, por Desamor, incompatibilidad de caracteres y por desafecto.
Acompañan a la demanda: Copia Simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanosJosué Israel Castro Delgado yYuraima Alejandra Escobar Peña, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Luz Municipio Obispos Estado Barinas, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día Siete (07) de Octubre del año dos mil diez(2010), según acta Nº19, Folios Nº22 y 23 y Copia de la Cedula del ciudadano: Josué Israel Castro Delgado.
En fecha siete (07) de diciembre del año 2022; el Tribunal dictó auto de entrada, en el libro de causas bajo el Nº CA-334-2022 y ordeno dictar despacho saneadorla cual solicito Indicar la fecha de separación y copia certificada del acta de matrimonio a los fines de pronunciarse sobre su admisión. (Folio 07).
En fecha treinta y uno (31) de Enero de al año 2022; se recibió diligencia mediante el cual consigno lo solicitad por auto. (Folios 09 y 10).
En fecha cuatro (04) de Febrerodel año 2022, mediante Auto, fue admitida la presente solicitud, ordenándose fijar audiencia especial vía telemática, librándose las boletas correspondiente. (Folio 11).
En fecha nueve (09) de Febrero del año 2022; mediante acta se dejó constancia que no se realizó la audiencia. (Folio 15).
En fecha quince (15) de Febrero del año 2022, se recibió diligencia, mediante la cual solicitan nueva oportunidad para realizar audiencia vía telemática. (Folio 17).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2022, el Tribunal dictó auto, mediante la fijo para el 3er día de despacho audiencia especial vía telemática. (Folio 18).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2022, Se realizó audiencia especial destinada a efectuar citación por medio de una video llamada a través de whatsapp por el número (+57310688833) a la ciudadana Yuraima Alejandra Escobar Peña. Asimismo el ciudadano se identifica y se le hace las preguntas correspondientes a la causa (folio 22).
En fecha tres (03) de Marzo del año 2022; el tribunal dictó auto, mediante el cual ordeno la citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 23).
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2022, la Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folio 25 y 26).
En fecha Cuatro (04) de Abril del año 2022, se recibió oficio Nº 09-FP4-0133-2022-O, de fecha 01/04/2022, emanada de la Fiscalía Cuarta del estado Cojedes, emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud de divorcio. Este tribunal ordenó agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 28).

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir la solicitud de divorcio, este Tribunal, observa lo siguiente:
El matrimonio es la base fundamental de la familia, ya que un hombre y una mujer se asocian con obligaciones recíprocas, siendo su objeto esencial la creación de la familia, razón por la cual el Estado debe proteger al matrimonio y a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de nuestra Carta Magna. Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es concebida como el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (artículo 16).
Por otra parte, el matrimonio no puede pensarse como un vínculo que obligue a los cónyuges a vivir juntos como sanción o represalia por su conducta (matrimonio castigo). Por el contrario, el matrimonio debe ser enfocado como una institución que une a los cónyuges por su común y recíproco afecto. Como consecuencia de lo anterior, en aquellos casos de matrimonios en los cuales sea demostradamente imposible la expectativa de una vida en común armoniosa y, en protección tanto de los cónyuges, como de sus hijos comunes -si los hubiere- y de la sociedad en general, la única solución posible es el divorcio como vía jurídica para la disolución del vínculo matrimonial; no como castigo a determinadas conductas de alguno de los cónyuges.
En efecto, el vínculo matrimonial puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. De igual manera, la sentencia de divorcio trae consigo importantes efectos de tipo personal, entre los cuales destacan la disolución del matrimonio como efecto principal y consecuentemente, la extinción de los deberes y derechos conyugales, así como otros efectos patrimoniales para ambos cónyuges.Establecido lo anterior, este Tribunal de Municipio, observa lo siguiente:
Primero: De los autos se evidencia que, los ciudadanos Josué Israel Castro Delgado y Yuraima Alejandra Escobar Peñacontrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia la Luz Municipio Obispos Estado Barinas, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010), según acta según acta Nº 19, Folios Nº 22 y 23,consignada a tales efectos, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo:La demandante alegó que, fijaron el domicilio conyugalen el sector Loma Linda calle principal, casa Nº 12, punto de referencia troncal 05 al frente del puesto Policía de P.N.B en Tinaco del Estado Cojedes
Tercero: Que durante la unión conyugal No procreamos hijos.
Cuarto:No adquirieron bienes gananciales.
Cuarto:En el escrito libelar, elciudadanoJosué Israel Castro Delgado,solicita declare el divorcio fundamentándose en la jurisprudencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, por incompatibilidad de caracteres y por desafectopor lo cual este Tribunal, citó a la ciudadanaYuraima Alejandra Escobar Peña,a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de exponer lo conducente en cuanto a la presente demanda.
Asimismo, en Sentencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional, se estableció que:
(…) estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 1070/2016, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada.
(…)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Al momento en el cual parece el efecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto que consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el ó la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales, lo cual será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
Ahora bien, conforme a la sentencia señalada y en virtud de que existe una separación o ruptura prolongada de la vida en común, siendo que existe incompatibilidad de caracteres o el desafecto y frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Josué Israel Castro Delgado y Yuraima Alejandra Escobar Peña; y en consecuencia, la presente demanda, debe ser declarada con lugar, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-