Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 21 de febrero de 2022, por la ciudadana ANNE IMELDA FIGUEREDO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.248, quien actúa en nombre propio y en representación sus hijos, los ciudadanos YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, JOSE RAFAEL ORTEGA FIGUEREDO, YELITZA CAROLINA ORTEGA DE CALZADILLA, EDGAR JOSE ORTEGA FIGUEREDO, YARITZA ALEJANDRA ORTEGA FIGUEREDO, ANNE ISABEL ORTEGA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.364.666, V-12.368.516, V-13.971.276, V-14.900.517, V-16.157.345, y V-18.502.242 respectivamente; y el ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.666.315, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano JOSE MANUEL ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.321.229, asistidos por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando en el carácter de Defensora Pública Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022, quedando anotada bajo el Nº 004-2022, igualmente se acordó que la solicitante debe indicar la cualidad para actuar en nombre y representación de los ciudadanos EDGAR RAMON ORTEGA MENDEZ, JOSE MANUEL ORTEGA GOMEZ y JULIO ANDRES ORTEGA FERNANDEZ, asimismo omitió el nombre de ROSO RAMON ORTEGA MENDEZ, es por lo que se insta a la parte actora a subsanar.
En fecha 23 de marzo de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual consigna escrito subsanado junto a los requisitos pertinentes.
Mediante auto en fecha 28 de marzo de 2022, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de marzo del año 2022, comparecieron los ciudadanos YENIFER MARYELI MUÑOZ AURE y EDDY ERLINDO GOMEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.668 y V-8.667.214, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 21 de febrero del año 2022, por la ciudadana ANNE IMELDA FIGUEREDO DE ORTEGA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, JOSE RAFAEL ORTEGA FIGUEREDO, YELITZA CAROLINA ORTEGA DE CALZADILLA, EDGAR JOSE ORTEGA FIGUEREDO, YARITZA ALEJANDRA ORTEGA FIGUEREDO, ANNE ISABEL ORTEGA FIGUEREDO, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de matrimonio de los ciudadanos ANNE IMELDA FIGUEREDO DE ORTEGA y EDGAR RAMON ORTEGA BENITEZ, número 192, folio 11, tomo Nº 1, del año 1.974, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, signada bajo el Nº 166, folio Nº 86, tomo Nº I, del año 1976, emanada del Registro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL ORTEGA FIGUEREDO, Nº 972, folio Nº 8, del año 1976, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA CAROLINA ORTEGA DE CALZADILLA, signada bajo el Nº 367, folio Nº 192, del año 1980, emanada del Registro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE ORTEGA FIGUEREDO, Nº 325, folio Nº 173, del año 1981, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana YARITZA ALEJANDRA ORTEGA FIGUEREDO, signada bajo el Nº 1902, folio Nº 82, del año 1982, emanada del Registro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana ANNE ISABEL ORTEGA FIGUEREDO, signada bajo el Nº 1424, folio Nº 228, del año 1988, emanada del Registro del Municipio San Carlos del estado Cojedes; y el ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA MENDEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano JOSE MANUEL ORTEGA GOMEZ, cualidad ésta que se desprende según consta en Actas de nacimiento del ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA MENDEZ, signada bajo el Nº 48, folio Nº 24, del año 1979, emanada del Registro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL ORTEGA GOMEZ, signada bajo el Nº 203, folio Nº 104, del año 1979, emanada del Registro del Municipio San Carlos del estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA BENITEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.571, quien falleció el día 02 de agosto del año 2020, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 490, folio 248, Tomo II, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA BENITEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: YENIFER MARYELI MUÑOZ AURE y EDDY ERLINDO GOMEZ RODRIGUEZ , ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ANNE IMELDA FIGUEREDO DE ORTEGA, esposa del fallecido y a sus hijos, los ciudadanos YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, JOSE RAFAEL ORTEGA FIGUEREDO, YELITZA CAROLINA ORTEGA DE CALZADILLA, EDGAR JOSE ORTEGA FIGUEREDO, YARITZA ALEJANDRA ORTEGA FIGUEREDO, ANNE ISABEL ORTEGA FIGUEREDO, y los ciudadanos EDGAR RAMON ORTEGA MENDEZ, y JOSE MANUEL ORTEGA GOMEZ, también hijos del de Cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA BENITEZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-