-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 04 de abril de 2022, por el ciudadano MANUEL JOSMAR CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.326, debidamente asistido por el Abogado JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.145; dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de abril de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 023-2022. Se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 06 de abril de 2022, es presentada diligencia por el solicitante MANUEL JOSMAR CONTRERAS PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, a los fines de consignar Poder APUD ACTA.
En fecha 06 de abril de 2022, se dejó constancia por Secretaria que se verificó el documento en presencia del ciudadano MANUEL JOSMAR CONTRERAS PÉREZ, contentivo del Poder APUD ACTA, otorgado al Abogado JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2022, se acordó agregar el Poder APUD ACTA.
En fecha 12 de abril de 2022, mediante auto se acordó reprogramar la audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 20 de abril de 2022, se dicto auto mediante el cual se declaro desierto el acto fijado.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2022, se acordó reprogramar la audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 21 de abril de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas MARIA BEATRIZ CHACON BLANCO y DESIREE ADRIANY TOCUYO GUITE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.390 y V-16.425.861 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano MANUEL JOSMAR CONTRERAS PEREZ supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación unifamiliar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el Sector El Salto, calle preescolar, casa Nº 10, troncal 005, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº 2022/002, de fecha 26 de enero del año dos mil veintidós (2022), emanada de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que poseen, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Quebrada La Danta; Sur: Troncal 005, Este: Casa y solar de Columba Veliz y Oeste: Casa y solar de Beatriz Pérez.
- Constancia Nº C.A.002/01/22, de Renovación del Contrato de arrendamiento, de fecha 20 de enero del año dos mil veintidós (2022), emanada de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
- Plano de las bienhechurías.
- Carta de residencia del ciudadano MANUEL JOSMAR CONTRERAS PEREZ, identificado en autos, emanada por el consejo Comunal “El Salto”, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes de fecha 04 de abril de 2022.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL JOSMAR CONTRERAS PÉREZ, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas MARIA BEATRIZ CHACON BLANCO y DESIREE ADRIANY TOCUYO GUITE, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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