ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 18 de febrero de 2022, por el ciudadano GIOVANIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.427, quien actúa en nombre propio, asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando en el carácter de Defensora Pública Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2022, quedando anotada bajo el Nº 103-2022.
Mediante auto en fecha 25 de febrero de 2022, la abogada Magalys Quintero, Jueza Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa, igualmente se acordó instar a la parte accionante que debe consignar acta de defunción del ciudadano Ramón Felipe López Parra.
En fecha 04 de marzo de 2022, vence el lapso de abocamiento.
En fecha 21 de marzo de 2022, es presentada diligencia por la parte actora, mediante la cual consigna acta de defunción del padre del solicitante.
Mediante auto en fecha 24 de marzo de 2022, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 30 de marzo del año 2022, se declaro desierto el acto por incomparecencia de los testigos.
En fecha 31 de marzo del año 2022, por auto se acordó reprogramar el acto para el día seis (06) de abril de dos mil veintidós, a las 10:30 a.m y 10:45 a.m., a los fines de oír a los testigos.
En fecha 06 de abril del año 2022, comparecieron los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN GUANAY y JESÚS RAFAEL PÉREZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.329.767 y V-12.768.594, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 18 de febrero del año 2022, por el ciudadano GIOVANIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, quien actúa en nombre propio, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRIGUEZ DE LOPEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.368, quien falleció el día 29 de abril año 2020, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 276, Folio 034, Tomo Nº 1, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tal documento expedido por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana ANGELA ANTONIA RODRIGUEZ DE LOPEZ, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN GUANAY y JESÚS RAFAEL PÉREZ TOVAR, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadano GIOVANIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, hijo de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana ANGELA ANTONIA RODRIGUEZ DE LOPEZ, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-