REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 05 de Abril de 2022.
Años: 211º y 162º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Demandante: GLADYS JOSEFINA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada,titular de la Cédula de Identidad NºV-4.099.434, domiciliada en la urbanización Banco Obrero, calle Mariño c/c Miranda, casa nº 12-22, San Carlos Estado Cojedes, con teléfono móvil nº 0412-0382680.
Abogado Asistente: JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.407, correo electrónico:josemanuelarteagastelling@gmail.comteléfono Nro. 0424-4664323
Parte Demandada: ORESTE CARLOS FIGUEREDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº V- 30.801.855, con domicilio en el sector Centro, calle Zamora, entre avenida Bolívar y calle Sucre, casa nº 8-35, San Carlos estado Cojedes. Teléfono 0412-7414159, correo electrónico: orec2006@yahoo.es
Abogado Asistente: JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 178.593, correo electrónico:leonardotoledo77@gmail.com, teléfono Nro. 0412-7815852
Expediente Nº: 11.711
Motivo: Partición de Comunidad de Gananciales (homologación)
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)




- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.434, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle Mariño c/c Miranda, casa nº 12-22, San Carlos Estado Cojedes, con teléfono móvil Nº 0412-0382680, debidamente asistida por el profesional del derechoJOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.407, correo electrónico:josemanuelarteagastelling@gmail.comteléfono Nro. 0424-4664323, en contra del ciudadanoORESTE CARLOS FIGUEREDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº V- 30.801.855, con domicilio en el sector Centro, calle Zamora, entre avenida Bolívar y calle Sucre, casa nº 8-35, San Carlos estado Cojedes. Teléfono 0412-7414159, correo electrónico: orec2006@yahoo.es, asistido debidamente por el profesional del derecho JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 178.593, correo electrónico:leonardotoledo77@gmail.com, teléfono Nro. 0412-7815852,por motivo de Partición de Comunidad de Gananciales con Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación por Convenimiento), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió del conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual fue recibida en físico por ante la URDD de este Circuito Judicial Civil en fecha cuatro (04) de abril de 2022, tal y como se evidencia en auto de recepción del físico suscrito por este Tribunal, dándosele entrada en esta misma fecha.Al mismo tiempo, este tribunal dejó asentado que en dicho acto de homologación se hizo entrega del 50% del monto acordado entre las partes constante de Mil ($ 1.000,00) Dólares Americanos, quedando a término cancelar el 50% restante para el día treinta (30) de julio de 2022; además, se dejó constancia que la Secretaria de este Juzgado tuvo a su vista y devolución certificado de Registro del Vehículo objeto de esta homologación constante de un folio útil.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el contenido del escrito de fecha cuatro(4) de abril del año 2021, suscrito por la ciudadanaGLADYS JOSEFINA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.099.434 en su carácter de demandante en esta causa y debidamente asistida por el profesional del derechoJOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.407y el ciudadano ORESTE CARLOS FIGUEREDO SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 30.801.855 asistido debidamente en esta causa por el profesional del derecho JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 178.593,mediante el cual consignan escrito de transacción bajo los siguientes términos:
Cláusula Primera:se adjudica la plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.099.434, el único bien mueble, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, constituido por un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: AA062GH, SERIAL: N.IV:8XAJ200G099549800, SERIAL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS TOUCH A/ J200LG-GQPFZ, AÑO MODELO: 2009, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, el cual pertenece a la ciudadana antes descrita según consta en Certificado de registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 8XAJ200G099549800-1-2 de fecha 22 de febrero del año 2010. El descrito bien mueble tiene un valor actual en el mercado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) equivalentes a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00).
Cláusula Segunda:las partes en general suscribientes de la presente transacción, reconocen que el monto total convenido para este acto es de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) equivalente a DOSMIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000,00) que representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del vehículo en la forma siguiente: 1)la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), equivalente a UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) que entregó en este acto en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción. 2) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), equivalente a UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) convenido a pagar el día Treinta (30) de julio de 2022, en dinero en efectivo. Queda acordado además, que en caso de incumplimiento del segundo pago, el ciudadano ORESTE CARLOS FIGUEREDO SÁNCHEZ, podrá demandar el pago inmediato de la suma adecuada, incluyendo os intereses moratorios a que hubiese lugar.
Con el cumplimiento de las disposiciones que anteceden la presente solicitud, queda partido y liquidado el único bien mueble que formó parte de la unión conyugal entre las partes de esta causa, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no haya sido convenido en el transcurso de esta causa.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 264 eiusdem, en virtud de que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis, Así se Decide.
Precisado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda y el Convenimiento del demandado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al Convenimiento solicitado, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto:
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:

“Artículo 363.- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal”.Destacado del Tribunal.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, establece:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Negritas y cursivas del Tribunal.

De las normas trascritas, se puede colegir que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada. Así se declara.-
En consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, formulado por las partes en los términos planteados en su escrito, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.