-II-
ANTECEDENTES
Recibidala presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad,en fecha treinta (30) de agosto del año 2021, ante la Unidad de Recepción de Documentos, presentada por la ciudadana Delida Josefina Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.631, domiciliadaenel sector Las Lajitas, calle Sucre, entre calles Falcón y Zamora de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes;dándosele entrada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de agostodel año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2884-2021, admitiéndoseel día primero (1º) de septiembre del año 2021 y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presenten las partes interesadas para oír sus deposiciones.
En fecha dos (02) de septiembre del año 2021, comparecieron los ciudadanosJosé Argeliz Lemus Flores y Luis Alejandro Alvarado Herreravenezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.593.996 y V-17.593.417, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III
MOTIVACION
Lasolicitante ciudadanaDelida Josefina Landaeta Velásquez,ut-supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de uso residencial, construida con dinero de su propio peculio, en terrenode su propiedad, según consta en documentos de Adjudicación de propiedad, emanados del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, el primero protocolizado ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, bajo el Nº38, Folios 112 al 114, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre 2020 y el segundo ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nº 39, Folios 115 al 117, Tomo 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2021, ubicados en el sector Las Lajitas I, calle Sucre, entre calles Falcón y Zamora de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; calle Sucre diagonal a la calle Zamora, sector Las Lajitas I, San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Cédula Catastral, ficha Nº 8077, de fecha 23/08/2021, con croquis al reverso, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadanaDelida Josefina Landaeta Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.770.631
- Documento de adjudicación de propiedad, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, bajo el Nº 38, Folios 112 al 114, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre 2020
- Documento de adjudicación de propiedad, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas,ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nº 39, Folios 115 al 117, Tomo 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2021

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de laciudadanaDelida Josefina Landaeta Velásquez.

- Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaDelida Josefina Landaeta Velásquez, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente,lasolicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Argeliz Lemus Flores y Luis Alejandro Alvarado Herrera, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se constata.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.Así se determina.-