-II-
ANTECEDENTES
Recibidala presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad,en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2021, ante la Unidad de Recepción de Documentos, presentada por la ciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.953, domiciliadaen la calle Miguel Monagas, Nº 1-22, sector Pan de Horno, San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes;dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de agostodel año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2871-2021, admitiéndoseel día primero (1º) de septiembre del año 2021 y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presenten las partes interesadas para oír sus deposiciones.
En fecha dos (02) de septiembre del año 2021, comparecieron los ciudadanosYulivaMaríaGarcía Navarro y José Antonio González Ojeda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.674.256 y V-8.672.925, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III
MOTIVACION
Lasolicitante ciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro,ut-supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de uso residencial, construida con dinero de su propio peculio, en terrenopropiedad del municipio Ezequiel Zamora, ubicado en la calle Miguel Monagas , Nº 1-22, sector Pan de Horno, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha cinco (5) de julio del año dos mil veintiuno (2021), emanada de la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas la calle Miguel Monagas , Nº 1-22, sector Pan de Horno, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el cual tiene un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (140,40Mts), y la misma está construida sobre un lote de terreno propiedad del municipio Ezequiel Zamora, con un área de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (370,73 Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Casa de la familia Mejías de Estrada, con una longitud de: 24,70 ML; SUR:Casa de la familia Hurtado, con una longitud de: 27,00 ML; ESTE:Casa de la familia Quintero, con una longitud de: 15,50 ML; OESTE:Calle Miguel Monagas, con una longitud de: 13,50 ML.
- Contrato de Arrendamiento Simple, entre el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y la ciudadana Migdalia Coromoto Díaz Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.953, sobre un lote de terreno de los Ejidos Municipales, constante de trescientos setenta metros cuadrado con setenta y tres centímetros (370, 73 Mts) ubicado en la calle Miguel Monagas, Nº 1-22, sector Pan de Horno, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Cédula de Habitabilidad Nº 67.21 de fecha 03/08/21, emitida por la Dirección de Ingeniería del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.953
- Cédula Catastral, ficha Nº 5887, de fecha 21/07/2021, con croquis al reverso, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.953
- Constancia de Residencia de la ciudadana Migdalia Coromoto Díaz Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.953, emitida por el Consejo Comunal “Pan de Horno” San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 17/08/2021

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de laciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro.

- Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente,lasolicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yuliva María García Navarro y José Antonio González Ojeda, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se constata.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.Así se determina.-