-II-
ANTECEDENTES

Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Perpetua Memoria, en fecha dieciséis(16) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Mayra Yanet Herrera Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.298.726, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanosDavid Antonio Herrera Reyes, David Antonio Herrera Betancourt y Marly Yosely Herrera Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 4.096.565, V-14.413.694, V-16.775.761respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada en ejercicioLilia Josefina Reyes de Pérez,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.591; dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete(17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2889-2021.
Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente solicitud y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Salvatore GurrieriLicitra y Cesar Augusto Ojeda, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.665.377 y V-9.531.058 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de septiembredel añodos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Mayra Yanet Herrera Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.298.726, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanosDavid Antonio Herrera Reyes, David Antonio Herrera Betancourt y MarlyYosely Herrera Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 4.096.565, V-14.413.694, V-16.775.761respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil,en su condición de cónyuge e hijos legítimos de laDe cujusOmaira Josefina Herrera Betancourt (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº203, Folio 203, de fecha 19/04/2021, de la prenombrada ciudadana (+), expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos David Antonio Herrera Reyes y Omaira Josefina Betancourt Rodríguez(+) Nº 8, de fecha seis (6) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), expedida por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes,copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanosDavid Antonio Herrera Betancourt, Mayra Yanet Herrera Betancourt y MarlyYosely Herrera Betancourt, las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadanaOmaira Josefina Betancourt Rodríguez (+) quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.254, quien falleció el día diecinueve (19) de abril del año dos mil veintiuno (2021), en el Hospital General “Joaquina de Rotondaro”, Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 203, Folio 203, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de lafallecida ciudadanaOmaira Josefina Betancourt Rodríguez (+), ya identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Salvatore GurrieriLicitra y Cesar Augusto Ojeda, ut supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederosa los ciudadanos Mayra Yanet Herrera Betancourt, David Antonio Herrera Reyes, David Antonio Herrera Betancourt y MarlyYosely Herrera Betancourt,ut supraidentificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadanaOmaira Josefina Betancourt Rodríguez (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-