-II-
ANTECEDENTES
Recibidala presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad,en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) ante la Unidad de Recepción de Documentos, presentada por la ciudadanaMilgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.469,domiciliada en la primera transversal, sector Mata Abdón III, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes;dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembredel añodos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2888-2021, admitiéndoseel día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021)y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presenten las partes interesadas para oír sus deposiciones. 2
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2021, comparecieron los ciudadanosAna Josefa Sánchez Ortega y José Joaquín Benítez Lavado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.325.278 y V-11.961.850, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III
MOTIVACION
Lasolicitante ciudadanaMilgrey Carolina Pacheco Alvarado,ut-supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de uso residencial, construida con dinero de su propio peculio, ubicado en la primera transversal, sector Mata Abdón III, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en terrenopropiedad del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº TS-004-02-2021, de fecha 25 de febrero del año 2021, emanada de la Sindicatura del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.469.
- Informe de Inspección, de fecha 05/11/2020, emanada de la Sindicatura del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.469.
- Informe Catastral de fecha 05 de noviembre del 2020, emanado de la Oficina de Catastro del municipio Rómulo Gallegos, a favor de la ciudadana Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.469.
- Acta de Verificación de Linderos, de fecha 05 de noviembre del año 2020, emanado de la Oficina de Catastro del municipio Rómulo Gallegos, a favor de la ciudadana Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.469.
- Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina de Catastro del municipio Rómulo Gallegos, a favor de la ciudadana Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.469.

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de laciudadanaMilgrey Carolina Pacheco Alvarado.
- Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaMilgrey Carolina Pacheco Alvarado, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente,lasolicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ana Josefa Sánchez Ortega y José Joaquín Benítez Lavado, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se constata.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.Así se determina.-