-II-

ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (4) de agostodel añodos mil veintiuno (2021), por laciudadanaNelly Mireya Mireles Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.689, domiciliada en el sector Ziruma, callejón La Salle, San Carlos municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,debidamente asistida por el abogadoTulio Abelardo Ávila Jiménez,inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 136.497;dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de agostodel añodos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2879-2021; asimismo, se le instó a la parte interesada a subsanar error en la ficha catastral en cuanto a la propiedad o tenencia del terreno, el cual fue subsanado y consignado mediante diligencia de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veintiuno (2021) por la ciudadana Nelly Mireya Mireles Peraza, asistida de abogado.
Por auto dictado el día nueve (9) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha catorce (14) de septiembredel año 2021, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosIngris Coromoto Manzanero Ávila y Ramón Antonio Palma Benítez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.594.147 y V-19.356.325, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadanaNelly Mireya Mireles Peraza,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías, constituidas por una edificación de uso comercial, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la Avenida Bolívar, sector Los Silos, callejón La Salle, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Ficha Catastral Nº 5863, de fecha 09/08/2021, con croquis al reverso, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Nelly Mireya Mireles Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.112.689
- Autorización de fecha veintiocho (28) de julio del año 2021, emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamoradel estado Cojedes, a favor de la ciudadana Nelly Mireya Mireles Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.112.689,la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Parcela ocupada por la señora María Rivas; Sur:Avenida Bolívar;Este:Callejón La Salley Oeste: Adagro.
- Certificación de Habitabilidad, de fecha 03/09/2020, emanada por la Dirección de Ingeniería del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Nelly Mireya Mireles Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.112.689


Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaNelly Mireya Mireles Peraza, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosIngris Coromoto Manzanero Ávila y Ramón Antonio Palma Benítez,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.