-II-
ANTECEDENTES

Presentadaante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha doce (12) de mayodel año 2021, por laciudadanaOleida del Carmen Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.619y de este domicilio, debidamente asistida por el abogadoJorge Luis Macías Parra,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.354;dándosele entrada mediante auto de fecha trece(13) de mayodel año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2864-2021; así mismo, se instó a la parte interesada a consignar en original el documento de propiedad del inmueble, ficha catastral y certificación de linderos (Vigente) a objeto de ser valoradas.

En fecha veintiuno (21) de julio del año 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos, diligencia con anexos, presentada por la ciudadana Oleida del Carmen Reina, según lo peticionado por auto dictado en fecha trece (13) de mayo del año 2021.

Mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año en curso, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.

Por auto de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2021, se dejó constancia de que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración y por consiguiente, se declaró desierto el acto de testigos, pautado para esta fecha.

El día diecinueve (19) de agosto del año 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos, diligencia presentada por la ciudadana Oleida delCarmen Reina, asistida de abogado, mediante el cual solicita a este Tribunal, fije nueva oportunidad para celebrar el acto de evacuación de testigos en el presente asunto, siendo acordada la misma por auto de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2021.

En fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2021, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosReina Josefina Matute Silva y Oscar Rafael Ospino Hurtado,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.041.468 y V-3.689.384 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III

MOTIVACION
La solicitante ciudadanaOleida del Carmen Reina,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constantes de un conjunto de remodelaciones, ampliaciones y mejoras, constituidas por un (1) corredor para la habitación familiar y una (1) cerca perimetral, construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terrenoejido municipal, ubicado en el sector 23 de enero, calle Vargas, casa 17-48, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Cédula Catastral de fecha 17/12/2021, con croquis al reverso, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Oleida del Carmen Reina, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.619

- Certificación de linderos de fecha 31/05/2021, a nombre de la ciudadana Oleida del Carmen Reina, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.619
- Autorización de fecha veintiocho (28) de abril del año 2021, emanada de la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamoradel estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Calle Vargas con una longitudde (9,90 ML); Sur:Terrenos ocupados por Jesús, con longitud de (9,90ML);Este:Terrenos ocupados por María, con longitud de (40,60ML)y Oeste: Terrenos ocupados por Argenis Reina, en líneas quebradas de cinco segmentos, con longitudes de (21,00, 2,60, 2,60 y 17,00 ML).

- Documento de compra-venta de una casa de habitación unifamiliar, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 19 de enero del año 2007, inserto bajo el Nº 49, Folios 404 al 410, Tomo 01º, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2016.

- Constancia de residencia de la ciudadana Oleida del Carmen Reina, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.097.619, de fecha 22/04/2021, emanada del Consejo Comunal “23 de enero I”San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaOleida del Carmen Reina, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosReina Josefina Matute Silva y Oscar Rafael Ospino Hurtado,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.