-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos en fecha 20 de agosto 2021, por la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.622.300, quien actúa en nombre propio y ARTEMIA MADARNAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.971.489, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos LILIANA SUJAN MADARNAS CORTEZ, CESIBEL SUJEIRA MADARNAS DE RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MADARNAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.614.502, V-16.423.949 y V-16.992.073 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ROSALES VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.322, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de agosto de 2021, quedando anotada bajo el Nº 069-2021, asimismo a los fines de su admisión se acordó instar a la parte actora a los fines de que subsane el escrito de solicitud ya que se evidencia incongruencia en el número de cedula de la ciudadana LILIANA SUJAN MADARNAS CORTEZ, para lo cual se le concedió un lapso de 10 días hábiles.
En fecha 13 de septiembre de 2021, es presentado escrito por la parte actora subsanado lo indicado del escrito de solicitud.
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2021 se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 16 de septiembre del año 2021, comparecieron los ciudadanos LEOLINA VESTALIA MENESES MAESTRE y MARCOS ALEXANDER AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.603.088 y V-18.321.937 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 20 de agosto del año 2021, por las ciudadanas EUFEMIA DEL CARMEN CORTEZ, quien actúa en nombre propio y ARTEMIA MADARNAS BARRETO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos LILIANA SUJAN MADARNAS CORTEZ, CESIBEL SUJEIRA MADARNAS DE RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MADARNAS CORTEZ, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de unión estable de hecho, bajo el Nº. 122, Folio 122, tomo I, del año dos mil diecinueve (2019); acta de nacimiento Nº. 65, Folio 116, libro 4, tomo I, del año mil novecientos setenta y nueve (1979), acta Nº. 217, Folio 219, del año mil novecientos ochenta y tres (1983), acta de nacimiento Nº. 493, Folio vto. 247, tomo I, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) y acta de nacimiento Nº. 494, Folio 248, tomo I, del año mil novecientos ochenta y siete (1987); mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano CESAR MADARNAS MARTINEZ, quien en vida era Español, titular de la cédula de identidad Nº E- 834.917, quien falleció el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 405, Folio 155, Tomo II, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano CESAR MADARNAS MARTINEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado. Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: LEOLINA VESTALIA MENESES MAESTRE y MARCOS ALEXANDER AULAR, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN CORTEZ, ARTEMIA MADARNAS BARRETO, LILIANA SUJAN MADARNAS CORTEZ, CESIBEL SUJEIRA MADARNAS DE RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MADARNAS CORTEZ, la primera nombra en su cualidad de concubina y los otros como hijos sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano CESAR MADARNAS MARTINEZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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