REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE” (RIF. J40479270-8)., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes bajo el Nº 8, Tomo 22-A RM325, de fecha 16 de Septiembre del 2014, la cual al momento de registrar tenia por nombre POSADA TURISTICA COLINAS DE CARACHE C.A. y fue modificada según consta en el contenido del Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, bajo el número: 39, Tomo: 2-A RM325, de fecha 22 de Enero del 2015. Representada por el Ciudadano PEDRO JOSE FERREIRA ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.325.312, con domicilio en la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en su carácter de Presidente de la Empresa.
Apoderada Judicial: MARY CARMEN TOVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.069, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.852, domiciliada en la Calle Manaure, Casa número S-16, Tercera Etapa de la Urbanización Tamanaco del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0651.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0651, el cual riela al folio 28.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2021, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 29 al 30.
En fecha 24 de Mayo de 2021, se declara desierto el examen de las testigos KORYNA DE LOS ANGELES ALTUVE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.440.792 y HARLEY ESTHER GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.636, por no comparecer ante este despacho, el cual riela del 31 al 32.
En fecha 25 de Mayo de 2021, la Abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.069, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.852; en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE C.A., solicita que sea concedida una nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos en la presente solicitud, el cual riela al folio 33.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2021, se acordó oír las testimoniales de las Ciudadanas KORYNA DE LOS ANGELES ALTUVE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.440.792 y HARLEY ESTHER GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.636, el cual riela al folio 34.
En fecha 25 de Mayo de 2021, las ciudadanas HARLEY ESTHER GONZALEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.268.636 y KORYNA DE LOS ANGELES ALTUVE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.440.792, rindieron su declaración, el cual riela del 35 al 36.
En fecha 08 de Junio de 2021, se recibió oficio Nº ORT-COJ-DL/006/2021, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde se informa de la existencia de un Instrumento Impreso (Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta De Registro Agrario), denominado “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE”, lo cual, fue aprobado en la ORD635/15, en fecha 26/05/2015, ubicado en el Sector Carache, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con una superficie de Cuatro (04) Hectáreas Con Seis Mil Setecientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (4,6788M2) bajo el expediente administrativo signado: 9/531/DGP/2015/1090002336, el cual riela al folio 37.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2021, el Tribunal acuerda el traslado y constitución para realizar la práctica de una Inspección Judicial, asimismo se libraron oficios a la Dirección Administrativa Regional y a la Unidad Estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo, el cual riela del folio 38 al 40.
En fecha 21 de Junio de 2021, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo del oficio Nº 0417-2021, librado a la Unidad Estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo, debidamente recibido, el cual riela del folio 41 al 42.
A los folios 43 y 44 (con Reverso) de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 22 de Junio de 2021, en un lote de terreno denominado “COLINAS DE CARACHE”, ubicado en el Sector Carache, Asentamiento Campesino, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE” C.A. (RIF. J40479270-8).
En fecha 09 de Julio de 2021, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA procedió a dejar constancia de la corrección de foliatura realizada a esta solicitud, el cual riela al folio 45.
En fecha 27 de Septiembre de 2021, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, en su carácter de Experto Fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 46 al 54 de la presente solicitud.
-III-
Motivación
La Abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.069, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE” (RIF. J40479270-8), solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia de Poder Especial, otorgada a la Abogada Mary Carmen Tovar Parra, marcado con la letra “A”.
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor de la entidad de comercio “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE” C.A., marcado con la letra “B”.
• Copia de Acta Constitutiva, marcado con la letra “C”.
• Copia de Rif de la entidad de comercio “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE” C.A., marcado con la letra “D”.
• Copia de mapa, emitido por el INTI, marcado con la letra “E”.
• Copia de Cédula de las Testigos promovidas, marcado con la letra “F”.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 22 de junio de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Cercas Perimetrales e Internas: cerca perimetral con una superficie de doscientos setenta y dos metros (272m) lineales aproximadamente, de alambre de púas y setenta metros (70m) lineales aproximadamente, de pared de bloques de concreto frisadas por una cara con detalles de piedras sin pulir y mortero de cemento con relieves (lindero Norte), doscientos noventa y cinco metros (295m) lineales aproximadamente, de bloques de concreto revestidos por ambas caras en mortero de cemento y friso de relieve y malla ciclón (lindero sur), setenta y siete metros (77m) lineales aproximadamente, de bloques de concreto revestidos por ambas caras en mortero de cemento y friso de relieve y malla ciclón y ochenta y cuatro metros (84m) lineales aproximadamente, de cerca conformada con estantillos de vieja data y cinco pelos de alambre de púas (linderos este), ciento setenta y un metro (171m) lineales aproximadamente de alambre púa (lindero oeste); Tres (03) Portones de hierro de nueve metros con treinta centímetros (9,30m) aproximadamente; Puentes de concreto con alcantarillas: Tres (03) con una superficie de doscientos ochenta y cuatro metros (284m) aproximadamente, de alcantarillas previstas para drenaje de agua pluvial y encimera de perfiles metálicos de ciento veintiséis metros (126m) aproximadamente, vía interna: con una superficie de sesenta metros (60m) de vía interna de pavimento rígido con calzadas paralela de 0,80 metros de ancho con isla central de capa vegetal y quinientos cuarenta y siete metros (547m) aproximadamente de vía interna engransonada; Parque infantil: Elaborado con estructura de hierro; Tanque australiano: En construcción 3,5 de radio por 1,70 aproximadamente; Salón para eventos: Fundaciones de concreto armado, estructura de concreto armado con ladrillos de obra limpia, paredes de bloques de cemento, friso liso, instalaciones eléctricas embutidas en las paredes y pisos, en una superficie de ochocientos treinta y seis metros cuadrados (836mt2) aproximadamente, con piso de cemento pulido con detalles de granito, de 27 columnas de concreto armado con revestimiento de ladrillos horneados, cubierta de techo con estructura de hierro, soportado con 12 cerchas de tubos estructurales y treinta y cuatro (34) correas con machimbrado y manto; baños públicos: Dos (02) con sus respectivas baterías de baño, cerámica de relieve y topes de granito, instalaciones eléctricas embutidas en paredes y pisos, cocina para el salón de festejo y reuniones con dos baños y sus respectivas baterías de baño; Cava cuarto: Una (01) cava cuarto en construcción con capacidad de 27 metros cúbicos aproximadamente; Piscina: En construcción en un área de doscientos ochenta metros cuadrados (280mt2) con una piscina de una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140mt2) aproximadamente, con una profundidad de un metro con sesenta centímetros (1,60m) aproximadamente; Casa de descanso: Fundaciones de concreto armado, estructura de concreto armado con ladrillos, paredes de bloques de cemento, techo de laminas de yeso sobre losa, machimbrado con tejas, frisado rustico con pintura de pasta, con una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados (88mt2) aproximadamente, con seis (06) ventanas de madera y cinco (05) puertas de madera, piso de cemento con mosaicos de granito, tres (03) habitaciones y dos (02) baños con sus respectivas baterías de baño, con corredores de superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225mt2) aproximadamente; Cocina social: Fundaciones de concreto armado, paredes de bloques, techos de laminas de yeso sobre losas, en una superficie de treinta y dos metros cuadrados (32mt2) aproximadamente, en área común con mesones de acero inoxidable, piso de concreto con mosaicos de granitos, cocina industrial, campana de hierro, lavaplatos de acero inoxidable y en Segunda planta: Cinco (05) habitaciones, Tres (03) baños con sus respectivas baterías de baño, estructura de concreto armado, paredes de bloques, techos de yeso con laminas de losa y machimbrado con tejas, con doce (12) ventanas de madera con protectores de hierro forjado, con pisos de cemento y mosaicos de granito; Parrillera: de una superficie de diez metros cuadrados (10mt2), Habitaciones anexas: Estructura de concreto armado, paredes de bloques, techos de laminas de yeso sobre losas y machimbrado con tejas, tres (03) con sus respectivos baños en construcción; Caney o churuata: con una superficie de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (328mt2) aproximadamente; Casa para obreros: Fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, paredes de bloques de cemento, techo de zinc con estructura de hierro, friso rustico y piso de cemento rustico con medidas de ciento ocho metros cuadrados (108mt2) aproximadamente, cocina comedor, una (01) habitación, un (01) baño con su respectiva batería de baño; Chiqueros: en una superficie de treinta y dos metros (32mt) aproximadamente; Pozos de agua: uno (01) con una superficie de sesenta metros (60mt) de profundidad con una camisa de cuatro pulgadas, bomba sumergible y salida de dos pulgadas con instalación de tablero y sistema de protección para resguardo de la fuente de agua, una (01) vaquera cuenta con una superficie de cuarenta metros cuadrados (40mt2) aproximadamente, dos (02) tanques de agua, uno con capacidad de diez mil litros construido con fibra de vidrio y otro con capacidad de cinco mil litros PVC. Tendido eléctrico: Conformado por poster de material Hierro para la adecuación del servicio eléctrico, cuatro (04) poster de medidas de Seis pulgadas por trece metros (6 pulgadas x 13mt de largo), trasformador para el suministro del servicio eléctrico: uno (01) de 25 KVA de capacidad. Se observaron los siguientes: Seis ejemplares de la fauna silvestre: dos (02) guacamayas, cinco (05) loros, dos (02) monos capuchinos, veintitrés (23) ejemplares de la fauna silvestre de la especie morrocoy de diferentes tamaños, así como también se observo un corral con dimensiones de 4x5 conformado por cerca de malla gallinera donde se encontraban alojados 30 ovinos aproximadamente, así mismo se encuentra una estructura de 5x3 conformada por estructura de hierro, techo de zinc y malla gallinera donde se encontraban alojadas 30 aves de corral aproximadamente. Así mismo, se observaron las siguientes plantas frutales: Seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686mt2) sembrados de matas de especie de Parchita (Passiflora edulis), Un (01) Aguacate (Persea americana), Una (01) Guama (Inga edulis), Un (01) Almendrón (Terminalia catappa), Tres (03) Guayabas (Psidium guajava), Tres (03) Limonero (Citrus x limón), Cuarenta y cuatro (44) Lechoza (Carica papaya), Doscientos veinticinco (225) Cambur (Musa x paradisiaca), Un (01) Onoto (Bixa orellana), Un (01) Pan de mazapán (Artocarpus communis), Un (01) Cocotero (Cocos nucifera), Un (01) Mango (Mangifera indica); De igual manera se pudo observar la presencia de las siguientes especies de plantas forestales: Un (01) Cedro (Cedrela odorata), Tres (03) Eucalipto (Eucalyptus), Cuatro (04) Cheflera brassaia y Dos (02) Algarrobos. También se observaron las siguientes plantas ornamentales: Cuatro (04) Ùcaro (Bucida buceras), Catorce (14) Palmas (Phoenix Roebelenii), Cuatro (04) Palmas cariota (Caryota maxima), Dos (02) Amapolas (Plumeria rubra), Un (01) Cepillo de tetero (Podocarpus nakaii), Dieciseis (16) Palma bifurcada (Wodyetia bifurcata), Seis (06) Árbol de la felicidad (Tronco du brasil), Dos (02) Ciprès (Araucaria heterophylla), Cuatro (04) Palmera triangular, Ocho (08) Palma estrella (Washintoniana), Catorce (14) Palma zago (Cycas revolutas), Doscientos veintiún (221) Palma enana (Dypsis iutescens), Cuatro (04) Palma azul (Brahea armata), Cincuenta y cuatro (54) Palma real (Roystonea regia), Ocho (08) Palmera del Himalaya, Quinientos seis (506) Sanseviera (Dracaena trifasciata), Sesenta y ocho (68) Aves del paraíso (Strelitzia reginae), Tres (03) Malanga (Philodendron bipinnatifidum), Diecisiete (17) Acalipha wikesiana, Siete (07) Croto (Codiaeum variegatum), Nueve (09) Cordyline fructicosa, Diecisiete (17) Ligustro japonés (Ligustrum ovalifolium), Una (01) Lìa (Leea), Tres (03) Neoregelia, Dos (02) Neoregelia marmorata, Doce (12) Helechos (Drynaria roosii), Seis (06) Helechos (Thrinax radiata), Veintinueve (29) Aglonema (Aglonema plateada), Dos (02) Cheflera (Schefflera arborìcola), Ocho (08) Helechos cachos de venado (Platycerium bifurcatum), Nueve (09) Dracaena (Dracaena reflexa), Dieciocho (18) Calas blanca (Spathiphyllum koochii), Doce (12) Plumbago (Plumbago auriculata), Dos (02) Tuya oriental (Platycadus prientalis), Doce (12) Trinitaria (Bougaunvillea glabra), Treinta y dos (32) Ixora (Ixora coccinea), Noventa y siete (97) Cinta (Chlorophytum comosum) y Cuatro (04) Helechos bifurcados (Asplenium nidus).
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.069, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPLEJO TURISTICO COLINAS DE CARACHE” (RIF. J40479270-8), antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 049-2021.


La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

Exp. Nº. 0651
CAOP/MCCHJ/Antony