REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL BP SERVINT C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el Nº 1, Folio Único, Protocolo Único, Tomo 9-A, Trimestre Primero de fecha 27 de Marzo del 2013 y representada por los Ciudadanos ELIGIO JOSE PINTO y LUIS CARLOS ALEXANDER BRICEÑO PINTO, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.322.583 y Nº V-17.890.543 respectivamente, con domicilio en la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
Apoderada Judicial: GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, domiciliada en el Sector Miranda del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0661.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 08 de Junio de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0661, el cual riela al folio 03.
En fecha 08 de Junio de 2021, comparece el Ciudadano LUIS CARLOS ALEXANDER BRICEÑO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.890.543, asistido por la Abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070. En la cual confiere PODERA ESPECIAL APUD-ACTA a la abogada anteriormente identificada.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2021, el Tribunal insta a la parte solicitante a subsanar su petición, el cual riela al folio 05.
En fecha 10 de Junio de 2021, la ciudadana abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, apoderada judicial del ciudadano LUIS CARLOS ALEXANDER BRICEÑO PINTO, presento diligencia en la cual subsana, anexando recaudos en copia simple marcados con la letra A, B y C. el cual riela los folios del 06 al 22.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2021, se Admitió, se fijó la evacuación de los testigos promovidos y se fijó Inspección Judicial, se ordenó oficiar a la Oficina Regional De Tierra (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 23 al 26.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de oficios Nº 0144-2021 y 0145-2021, el cual riela al folio 27.
En fecha 22 de Junio de 2021, los Ciudadanos MANUEL PEREIRA GONCALVES y DANIEL PEREIRA GONCALVES, rindieron su declaración, el cual riela al folio 30 y Reverso.
En fecha 22 de junio de 2021, el Tribunal practicó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “S/N”, ubicado en el Sector Estancia de Taguanes, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela al folio 31 y 32.
En fecha 25 de Junio de 2021, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 33 al 42.
En fecha 06 de Julio de 2021, se recibió oficio Nº ORT-COJ-DI/008/2021, proveniente de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, el cual riela al folio 43.
-III-
Motivación
El ciudadano LUIS CARLOS ALEXANDER BRICEÑO PINTO, en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL BP SERVINT C.A., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia Simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida Compañía, folio 07 al 15.
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ente privado BP SERVINT C.A., folio 16 al 17.
• Copia Simple de empadronamiento, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo, Oficina Municipal de Catastro, folio 18.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 22 de junio de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una (01) oficina, Dos (02) depósitos, Un (01) cuarto de descanso, Una (01) cocina; todos ellos construidos con pisos de cemento pulido, Un (01) baño con piso de cerámica, todos con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, puertas de hierros con sus respectivos protectores de hierros, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro cada uno, Un (01) galpón industrial con una superficie aproximada de cuarenta metros (40mt) de largo por catorce (14mt) de ancho; construido con paredes de bloques de cemento con tres metros (03mt) de altura y un metro (01mt) restante enrejado con cabillas redondas de media, por ambos lateras, con piso de cemento vaciado con concreto premezclado, techo de acerolit, rejas con vigas en el techo, dos (02) portones, uno de entrada de metal corredizo de seis metros (06mt) aproximados de largo, el portón tiene adicional una puerta de acceso, en el fondo del galpón tiene otro portón corredizo con cuatro metros (04mt) aproximados, la parcela se encuentra cercada por el frente con una pared construida con bloques de cemento con ochenta metros (80mt) aproximados y un portón de metal corredizo de seis metros (06mt) aproximados de largo, por el lateral derecho con alfajor, estantillos y alambres púa, el lateral izquierdo construido con bloques de cementos de un aproximado de setenta y siete metros (77mt), y otra parte se encuentra cercada en alfajor y brocal de concreto armado de sesenta metros (60mt) aproximados de altura y su fondo cercada en alfajor y un brocal de sesenta metros (60mt) aproximados de altura; tiene construido un corral para ganadería con veintiséis metros (26mt) aproximado de largo, con ocho metros (08mt) de ancho, su frente o entrada con una puerta corrediza, con un comedero construido en concreto armado, parales de vigas de “U”, cercada con viga “U” laminada, bebederos construidos en concreto armado, en la parte de fondo del corral tiene una (01) puerta batiente, el resto con tubos y cabillas, el potrero se encuentra cercado con alambre púa y malla Tucson, Un (01) pozo de diez metros de profundidad con su tablero eléctrico con dos pulgadas de salida, Una (01) bomba de 2HP, Una (01) cochinera inactiva en construcción a media pared sin techo, Un (01) tanque de agua de dos mil litros aproximadamente, Dos (02) tanques de agua de Mil litros aproximadamente, Un (01) tanque de Novecientos Mil litros, Un (01) tanque australiano desarmado con capacidad de cien mil litros aproximadamente, Una (01) Romana dividida en tres módulos de 06 metros de largo, Un (01) Breter ganadero, Cuatro (04) guarañas, Un (01) trompo, Una (01) sembradora, Cuatro (04) maquinas de soldar, Dos (02) esmeriles, Un (01) compresor, Una (01) bomba de ½ pulgada, Una (01) planta de 3.2 KVA, se observó una producción ganadera de diecisiete (17) reses de diferentes tamaños, cuatro (04) ovejos tres grandes y uno pequeño sobre una superficie aproximada de una (01) hectárea, el cual tiene sembrado pasto estrella, se observó la existencia de árboles frutales: lechoza, mango, parchita, guayaba, y diferentes cultivos de yuca, maíz, quinchoncho, frijol, musáceas, caña de azúcar, así como también seis arboles forestales de especie Caoba.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ente privado BP SERVINT C.A., Representado por los Ciudadanos ELIGIO JOSE PINTO y LUIS CARLOS ALEXANDER BRICEÑO PINTO.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS CARLOS ALEXANDER BRICEÑO PINTO, en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL BP SERVINT C.A., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º. El Juez Provisorio, Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). La Secretaria, Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (10:15) de la mañana. La Secretaria, Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. En San Carlos a los Trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 041-2021.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


Exp. Nº. 0661
CAOP/MCCHJ/Antony