REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Demandante: Audrone Surosas Sulskaite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.291.044, domiciliada en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Apoderado Judicial: Wuillians Alfredo Cancines Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-10.329.419, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.275, con domicilio procesal en la calle Manrique, Casa Nº 5-22 de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Demandado: Carlos Adrian Salas Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.345.678, domiciliado en el Fundo La Labranza, ubicado en el Sector denominado Monagas, Asentamiento Fer Itu Monagas o Moraleño, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Decisión: Sentencia Interlocutoria – Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0668.
-II-
Breve Reseña Del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de septiembre de 2021, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el Ciudadano Abogado Wuillians Alfredo Cancines Vilera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.275, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Audrone Surosas Sulskaite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.291.044, en el cual expuso entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…Que en fecha 29 de enero del año 2020, mi poderadmte dio en calidad de préstamo la cantidad de TRES MIL DOLARES NOTEAMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($US 3.000,00) al ciudadano CARLOS ADRIAN SALAS ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.345.678, domiciliado en el Fundo La Labranza, ubicado en el sector denominado Monagas, Asentamiento Campesino Fer Itu Monagas o Moraleño, Parroquia Macapo, municipio Lima Blanco del estado Cojedes, propieraio de los teléfonos móviles signados Nros. 0412-403.52.22 y 0414-401.0014 y correo electrónico carlossalas_8@hotmail.com; por medio de documento privado que, con ocasión de su utilidad y pertinencia, acompaño al presente escrito marcado con la letra “A” en copia fotostática y en original para su vista, confrontación y posterior devolución, documento en cuyo tenor se compromete a pagar la deuda contraída en sesenta (60) días, imponiéndose, asimismo, pagar en efectivo por concepto de los intereses el diez por ciento (10%) del monto de tal deuda dentro de los primeros (15) días del siguiente mes, entiéndase en el mes de septiembre y que, concluido el segundo mes (octubre), pagaría la totalidad del monto dado en préstamo, además del prenombrado diez por ciento (10%) del monto de la deuda contraída por concepto de los intereses generados durante el primer mes, sin que hasta el momento de incoar la presente acción, haya cumplido con el resto de las estipulaciones establecidas en el referido documento privado en el que se asienta la obligación in comento, pese a los incontables intentos ejercidos con el propósito de recuperar el dinero dado en calidad de préstamo por mi mandante, mujer de avanzada edad (82 años).…Omissis…(cursivas del Tribunal).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal, en virtud de que sobre el lote de terreno a que se contrae el documento que se pretende sea reconocido en vía judicial, denominado “Fundo La Labranza”, ubicado en el sector denominado Monagas, Asentamiento Campesino Fer Itu Monagas o Moraleño, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y que le fuera regularizado al demandado de autos, mediante Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910351619RAT00065, emitido por el Instituto Nacional de Tierras , quedando inscrito en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental de dicho ente público, bajo el N° 46, Folios 91 y 92, Tomo 4885, en fecha 10 de abril de 2019.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por la Ciudadana Audrone Surosas Sulskaite, Representada por su Apoderado Judicial Abogado Wuillians Alfredo Cancines Vilera, plenamente identificada en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir de la solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades agrarias, las cuales podrían verse afectadas, atentado contra la seguridad y soberanía agroalimentaria, por lo que necesariamente dicha acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
Decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por el Abogado Wuillians Alfredo Cancines Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-10.329.419, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.275, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Audrone Surosas Sulskaite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.291.044, en contra del Ciudadano Carlos Adrian Salas Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.345.678, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 161º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las08:40 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 039-2021.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
CAOP/MCCHJ
Exp. Nº 0668
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