REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO
DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITUD Nº: 2021-1234
SOLICITANTE: Elías Ramón Materan Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad número V-3.691.392, domiciliado en el Sector La Victoria, Casa S/N, del
Municipio El Pao, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Alberto Gregorio Zarpa Olivero, inscrito en el intitulo de Previsión
Social de Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.309.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
Nº SENTENCIA: 415-2021
FECHA: 20-10-2021
-II-
MOTIVA
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió a través del
correo de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO
SUPLETORIO, incoada por el Ciudadano: Elías Ramón Materan Molina, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.691.392, domiciliado en el Sector La Victoria,
Casa S/N, del Municipio El Pao, de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Teléfono 0414-5974736,
correo: eliasmm23@gmail.com asistido por el abogado ALBERTO GREGORIO ZARPA OLIVERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.209.698, e inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.309. Teléfono 0414-
4396675, correo electrónico albertozerpaolivero@gmail.com , en la cual solicito le sea decretado
título supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio
personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de
San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de
construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su
petición.
En esta misma fecha en auto que cursa al folio ocho (08) se recibe en físico en el Tribunal y se le da
entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su
presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización
expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a las solicitantes, para evacuar título supletorio
sobre Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno
Municipal constante de trescientos sesenta y nueve metros, con novecientos noventa y ocho
centímetros cuadrados (369,998M²) y un área de construcción de noventa metros cuadrados
con nueve centímetros cuadrados (90,09 M²) ubicada en el Sector ‘La Victoria’’, del Municipio El
Pao de San Juan Bautista. la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía
Sabana Afuera, coordenadas: UTM P-1, 1066566, P-2, 1066546; P-3, 1066513, P-4, 1066551, Sur:
Casa de Margot Materan; Este: Casa de Néstor Materan; coordenadas UTM P-1; 595531, P-2,
595536, P-3, 595500, P-4, 595499; y Oeste: Vía Pao-La Guama; 2. constancia de zonificación; 3.
levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del
municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copia de cedula de el solicitante.
Medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo
el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se
encuentra construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San
Juan Bautista del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide,
que el Ciudadano ELIAS RAMON MATERAN MOLINA, ha construido de buena fe, a sus solas
expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno
municipal.
Igualmente la solicitante presento los testimonios de los ciudadanos Enrri José Estrada,
Luis Alfredo Rivero López. Ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad números V-5.748.980 y V-10.321.925, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no
incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor
probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible
conforme a los artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según
el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código
Civil.
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