Se inició la presente solicitud por motivo de Divorcio 185 (Desafecto), mediante escrito libelar presentado en fecha 29 de Septiembre de 2021 por el ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.820, domiciliado al final de la Avenida Carabobo, Sector Limoncito, Callejón Limoncito, casa Nro. 1-181 de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, asistido por la Abogada CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161-170; contra la ciudadana: RUSMED CONSUELO TOVAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.648, domiciliada en Prolongación Avenida Camoruco, Sector Miranda Sur de la Ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 29 de Septiembre de 2021, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha antes señalada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de determinar su competencia, precisa efectuar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se observa que el ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA, antes identificada, solicita ante este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana RUSMED CONSUELO TOVAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.648, domiciliada en Prolongación Avenida Camoruco, Sector Miranda Sur de la Ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes; contenida en el articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con las Sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales satisfacen las garantías de los derechos constituciones referidos a la libertad y al libre desenvolvimiento de las personales, desarrolladas en las sentencias Nros. 446 de fecha 15-05-2015, Sentencia Nro. 693 de fecha 02-06-2015 y sentencia Nro. 1070 de fecha 09 -12- 2016 y la Sentencia Nro. 136 de fecha 30-03-2016, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco.

En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Negrita y subrayado del Tribunal)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.

En aplicación de la normas ut supra trascritos, en el caso de marras, se observa de las actuaciones que se desprende del libelo de la solicitud, que el ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA, ut supra identificado, contrajo matrimonio civil con la ciudadana RUSMED CONSUELO TOVAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.648, ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, tal como consta en Acta de Matrimonio Nro. 98, folio Nro 122, de fecha 27/03/1986, y reposa en los Libros llevados por ante el Registro Civil de esa jurisdicción, en el presente asunto (Folios 04 al 06). Ahora bien, estudiando detallada mente el presente escrito, se observa que el último domicilio conyugal de los ciudadanos de autos, corresponde al Municipio Autónomo Tinaquillo, deviene la incompetencia por territorio de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 ya comentada, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón AL TERRITORIO para conocer la solicitud contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Nurycers Alejandra González Lozada

La Secretaria Suplente,

Abg. Julsalibeth M. Guevara C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página Cojedes.scc.org.ve; siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.).



La Secretaria Suplente,

Abg. Julsalibeth M. Guevara C


Expediente Nº C-304-2021
Sentencia Interlocutoria