-II-
ANTECEDENTES
Presentadaante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiséis (26) de octubredel añodos mil veintiuno (2021), por laciudadanaCarmen Zoraida Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.534.146, con domicilioen la calle Figueredo esquina con calle Mariño, sector centro, Banco Obrero, casa Nº 4-32, San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogadoJuan Manuel Lozada Labrador,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.145;dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubredel añodos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2899-2021, en esta misma fecha, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha veintisiete (27) de octubredel añodos mil veintiuno (2021)oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosCarlos José Abreu Fernández y Rafael Enrique Fernández,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.746.116 y V-9.534.925 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III

MOTIVACION
Lasolicitante ciudadanaCarmen Zoraida Reina,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedadsobre unas bienhechurías constituidasporun (01) galpón, construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terrenode su propiedad,ubicadoen la calle Figueredo esquina con calle Mariño, sector centro, Banco Obrero, San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según consta en documento de adjudicación en propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado bolivariano de Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 27, Folios 81 al 83, Tomo 01, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2018, de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Lasolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
-Documento de adjudicación en propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado bolivariano de Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 27, Folios 81 al 83, Tomo 01, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2018, de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018)
- Cédula Catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora, a favor de la ciudadanaCarmen Zoraida Reina, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.146, con croquis al reverso.
- Constancia de residencia de laciudadanaCarmen Zoraida Reina, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.534.146, emanada del Consejo Comunal “Urb. Banco Obrero”municipio Ezequiel Zamora, estado de Cojedes, de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021)
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaCarmen Zoraida Reina, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente,la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosCarlos José Abreu Fernández y Rafael Enrique Fernández,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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