Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana Zorianny Lisbet Peña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.139.314, domiciliada en el sector Corozal 4-2, callejón Mominaca, casa S/N, municipio Tinaco del estado Cojedes, asistida por la Abogada en ejercicio Génesis Fiorela Contreras Ríos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.714, contra el ciudadano Leonardo Gabriel Aular Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.993.007, por motivo de Divorcio por desafecto, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), quien por distribución de Ley le correspondió a éste Tribunal conocer de la presente acción.

Por auto de fecha treinta (30) de agostodel año dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo bajo el número CA-306-2021; asimismo, se le instó a la parte interesada a indicar la fecha exacta de la separación conyugal, a fin de que este Tribunal, emitiera pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto.
Riela al Folio trece (13) del presente asunto, diligencia consignada ante la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) suscrita por la ciudadana ZoriannyLisbet Peña Rodríguez, en su carácter de autos, asistida de la abogada Génesis Fiorela Contreras Ríos, ambas identificadas ut supra, mediante la cual, indica fecha exacta de la separación conyugal, según fue solicitado por auto de fecha treinta (30) de agosto del año en curso.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) se admitió el presente asunto de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido por sentencia 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se fijó oportunidad para celebrar Audiencia Especial de Citación y se acordó librar boleta de notificación a la parte demandante.
Por diligencia consignada ante la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha primero (1ro) de octubredel año dos mil veintiuno(2021), y agregada a las actas en fecha seis (6) de octubre del presente año, la ciudadana Zorianny LisbetPeña Rodríguez, asistida de la abogada Génesis Fiorela Contreras Ríos, ambas identificadasut supra, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha primero (1ro) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos, presentada por la ciudadana Zorianny Lisbet Peña Rodríguez, asistida de la Abogada Génesis Fiorela Contreras Ríos, ambas ut supra identificadas,en la cualDesiste del presente procedimiento;por lo que en fechaonce (11) de octubre del añodos mil veintiuno (2021)estaJurisdicente,resuelve declarar desistido el procedimiento, en virtud de que se encuentra ajustado a derecho, por lo que, se hace el siguiente análisis:
El autor Rengel-Rommberg, considera que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En sentencia número 0107, de la Sala Político Administrativa, expediente Nº 11.802, dejó expresado que: “El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso……omissis”
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De conformidad con el Artículo 264 ejusdem que impone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De acuerdo con los artículos transcrito, el Juez tiene la obligación de dar por consumado el acto del desistimiento, y para hacerlo, ha sido doctrina de la Sala de Casación Civil, la imposición de verificar que consten dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De la norma transcrita, se evidencia que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda, tal como ha sido presentado en el presente proceso. De lo antes señalado, emerge que como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho y de derecho, al verificarse que la parte interesada solicitó el desistimiento, es por lo que, esta Jurisdicenteobserva que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia,Homologa el Desistimiento hecho de la solicitud en los términos planteado y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.