-II-
ANTECEDENTES

Presentadaante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiocho (28) de septiembredel añodos mil veintiuno (2021), por elciudadanoGilberto Chacón Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.472.452, con domicilio en la Avenida Bolívar, C/C Calle Martin Silva, El Espinal II-A, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogadoLuis Miguel Matute,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.767;dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho(28) de septiembredel añodos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2892-2021, en esta misma fecha, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha treinta (30) de septiembredel añodos mil veintiuno (2021)oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosCarlos Alberto Sánchez Pérez y Sony Raymon Ramírez Reverol,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.411.952 y V-18.125.590 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III

MOTIVACION
Elsolicitante ciudadanoGilberto Chacón Narváez,supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidaspor unacasa de habitación, construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terrenode su propiedad,ubicadoen la Avenida Bolívar, C/C Calle Martin Silva, El Espinal II-A, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, según consta en documento de adjudicación en propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado bolivariano de Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 48, Folios 144 al 146, Tomo 01, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2018, de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

Elsolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
-documento de adjudicación en propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado bolivariano de Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 48, Folios 144 al 146, Tomo 01, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2018, de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018)

- Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Rómulo Gallegos, a favor del ciudadano Gilberto Chacón Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.472.452
- Informe Catastral, emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Rómulo Gallegos, a favor del ciudadano Gilberto Chacón Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.472.452 y croquis.
- Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Rómulo Gallegos, a favor del ciudadano Gilberto Chacón Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.472.452
- Informe de Inspección, emitido por la Sindicatura del municipio Rómulo Gallegos, a favor del ciudadano Gilberto Chacón Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.472.452
- Constancia de residencia delciudadano Gilberto Chacón Narváez, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.472.452, emanada del Consejo Comunal “Espinal II, Sector A”municipio Rómulo Gallegos.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad delciudadanoGilberto Chacón Narváez, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente,el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosCarlos Alberto Sánchez Pérez y Sony Raymon Ramírez Reverol,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.