-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 19 de agosto de 2021, por la ciudadana GLADIS RIOS DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.645.034, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711; dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de agosto de 2021, quedando anotada bajo el Nº. 068-2021 y a los fines de su admisión se le insta a la parte interesada que subsane por cuanto existe incongruencia en los linderos descritos en el libelo de la solicitud, autorización Nº 009-21 y el levantamiento parcelario, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) de despacho para que subsane lo indicado.
En fecha 27 de septiembre de 2021, es presentada diligencia por la ciudadana GLADIS RIOS DE BERBESI, plenamente identificada en autos, mediante la cual subsana lo indicado en el auto de fecha 20 de agosto de 2021.
Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2021, se expone que persiste la incongruencia en los linderos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) de despacho para que subsane lo indicado.
En fecha 29 de septiembre de 2021, es presentada diligencia por la ciudadana GLADIS RIOS DE BERBESI, plenamente identificada en autos, mediante la cual subsana lo indicado en el auto de fecha 14 de septiembre de 2021.
En fecha 01 de octubre de 2021, se admite la presente solicitud y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 14 de octubre de 2021, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL IZAGUIRRE VILERA y JOSE GREGORIO VELOZ NATERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.563.526 y V-5.746.201 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana GLADIS RIOS DE BERBESI supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por ampliación a una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el Sector El Matadero, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº 009-21, de fecha 11 de mayo del año dos mil veintiuno (2021), emanada de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que poseen, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Calle y solar del Sr. Carlos Pacheco; Sur: Casa y solar de la Sra. Clara mercado, Este: Colinda con la casa de la Sra. Carmen Velásquez y Oeste: Colinda con la casa de la Sra. Gladis Ríos.
- Plano de la biencheruias.
- Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Casas de Madera”, Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 03 de mayo de 2021.
- Copia certificada de Titulo de Propiedad registrado ante la oficina del registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, de fecha 09 de diciembre de 2020, bajo el Nº 2020-1051, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.6637 y correspondiente al libro de folio real del año 2020.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADIS RIOS DE BERBESI, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSE MANUEL IZAGUIRRE VILERA y JOSE GREGORIO VELOZ NATERA ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.