REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765.
Abogado Asistente: José Joaquín Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 287.904.
Sujetos Pasivos: Nayda Josefina Sánchez Pérez y Keiver José PastranAvancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-12.368.765 y V-27.013.952, respectivamente.
Motivo: Medida de Protección
Decisión: Interlocutoria Definitiva-Ratificando Medida de Protección
Expediente: Nº 0642
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha 07 de Julio de 2021, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 33 al folio 36 del presente expediente) en la cual decretó por un lapso de 300 días continuos, contados a partir del día siguiente almencionado fallo, una Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Vegetal, desarrollada por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Se Decreta Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Vegetal, desarrollada por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados. Así se decide. Segundo:la vigencia de la medida aquí acordada será de trescientos (300) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo. En consecuencia al peticionante de la presente solicitud, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Tercero: Se prohíbe a los Ciudadanos Nayda Josefina Sánchez Pérez y Keiver José PastranAvancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-12.368.765 y V-27.013.952, respectivamente, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agroproductivas desplegadas por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados. Así se decide. Cuarto:La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola vegetal, desarrolladas por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados, por lo que se le permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre la extensión del lote de terreno antes identificado. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de los rubros agroalimentario que desarrolla (musácea (plátanos, topocho y cambur), tamarindo, tomates, ají dulce, maíz, lechoza, guanábana, pumagas, auyama, guayaba, almendrón, orégano, quinchoncho, onoto, zabila y malojillo), haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado terreno, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Quinto: La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Al Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, así como a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, e igualmente al Consejo Comunal de la zona geográfica a la que corresponde el lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados, el cual está siendo ocupado y trabajado por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, mediante oficio de notificación. Así se establece. Sexto:Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación a los Ciudadanos Nayda Josefina Sánchez Pérez y Keiver José PastranAvancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-12.368.765 y V-27.013.952, respectivamente, esto a los fines de que hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Séptimo: El correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones establecidas al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, comenzara a correr una vez consignado en el expediente la Boleta de Notificación, el cartel de notificación indicado en el particular anterior y que la Secretaria de este Despacho haya dejado constancia de haber cumplido lo aquí ordenado. Así se establece…Sic…
Librándose en la misma fecha, 07 de Julio del año en curso, los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que la Boleta de Notificación, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
…Omissis…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas la notificación ordenada en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, los ciudadanos Nayda Josefina SánchezPérez y Keiver José PastranAvancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-12.368.765 y V-27.013.952, respectivamente, mencionados como sujetos pasivos de la medida cautelar dictada, no comparecierona desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que tanto la parte solicitante, esto es el ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, como los sujetos pasivos, antes identificados, no acudieron a promover ningún medio probatorio en el presente expediente.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le conceden los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2021 la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Vegetal, desarrollada por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide:Primero:RATIFICAR en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2021 laMedida Provisional de Protección Autónoma a la Continuidad de la Producción Agrícola Vegetal, desarrollada por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados. En consecuencia a dicho ciudadano, beneficiario de la medida cautelar de protección, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo:Se les prohíbe a los Ciudadanos Nayda Josefina Sánchez Pérez y Keiver José PastranAvancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-12.368.765 y V-27.013.952, respectivamente, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agroproductivas desplegadas por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados. Así se decide. Tercero:Se le instruye al Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, que debe realizar todas las gestiones necesarias por ante la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a los fines de lograr la regularización del lote de terreno que viene ocupando, poseyendo y trabajando, junto a su grupo familiar. Así se establece. Cuarto:Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a objeto de que si lo considerare pertinente, gire las instrucciones necesarias para que sea estudiada y analizada la posibilidad de que sea tramitado, sustanciado y decidida la regularización sobre un lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados, sin que con ello, pueda entenderse que es una orden impartida por este Juzgado Agrario su aprobación, pues quien decide, no tiene competencia para impartirle órdenes alos Entes Publicos, ya que, en el presente caso, se trata de proteger a quien trabaja la tierra, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.Quinto:La medida aquí ratificada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a tal efecto, se ordena notificar alaAlcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Al Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, así como a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, e igualmente al Consejo Comunal de la zona geográfica a la que corresponde el lote de terreno denominado ubicado en la Calle B del Sector Los Jardines de Ziruma del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, el cual arrojo los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: P1 N1068720 E546559, P2 N1068728 E546566, P3 N1068734 E546577, P4 N1068710 E546588, P5 N1068703 E546570, abarcando una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco (375 mts2) metros cuadrados, el cual está siendo ocupado y trabajado por el Ciudadano Edgar Alexander AvancinesAguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.368.765, y su grupo familiar, mediante oficio de notificación. Así se decide.Sexto: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes por encontrarse a derecho. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a losquince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 051-2021. Se libraron oficios Nros. 0215-2021, 0216-2021, 0217-2021,0218-2021 y 0219-2021.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0642
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