CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

Presentada por Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 27 de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana VALERIA JOSE RIVAS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.733, e inscrita bajo el IPSA Nro. 272.943, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GENIS DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, OBDYS BENITO PIMENTEL RODRIGUEZ, DULCE MARIA PIMENTEL RODRIGUEZ, DAVID ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ, LUISA MATILDE PIMENTEL DE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO PIMENTEL RODRIGUEZ (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.533.395, V-10.321.373, V-12.364.731, V-9.357.676, V-10.987.812 y V-12.364.732, respectivamente, según consta en poder Nro. 27, tomo 27, folio 168 hasta 173; y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Septiembre del dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº S-1432-2021.
En fecha 29 de Septiembre de 2021, el Tribunal mediante auto dicta despacho saneador, instando a la parte a consignar el original del poder notariado.
En fecha 15 de octubre de 2021, se recibió diligencia, presentada ante la unidad de recepción de documentos por la ciudadana VALERIA JOSE RIVAS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.733, e inscrita bajo el IPSA Nro. 272.943, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GENIS DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, OBDYS BENITO PIMENTEL RODRIGUEZ, DULCE MARIA PIMENTEL RODRIGUEZ, DAVID ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ, LUISA MATILDE PIMENTEL DE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO PIMENTEL RODRIGUEZ (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.533.395, V-10.321.373, V-12.364.731, V-9.357.676, V-10.987.812, y V-12.364.732, respectivamente antes identificado, según consta en poder Nro. 27, tomo 27, folio 168 hasta 173, mediante el cual consigan lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 25 de octubre de 2021, el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer día de despacho siguiente de la semana flexible, a la nueve de la mañana (09:00 a.m.), y nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 34 del presente asunto.
En fecha, 28 de Octubre de 2021, fecha fijada por este Tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, que corren insertos desde el folio 35 y 36 del presente asunto.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La presente solicitud fue presentada en fecha 27 de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana VALERIA JOSE RIVAS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.733, e inscrita bajo el IPSA Nro. 272.943, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GENIS DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, OBDYS BENITO PIMENTEL RODRIGUEZ, DULCE MARIA PIMENTEL RODRIGUEZ, DAVID ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ, LUISA MATILDE PIMENTEL DE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO PIMENTEL RODRIGUEZ (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.533.395, V-10.321.373, V-12.364.731, V-9.357.676, V-10.987.812 y V-12.364.732, respectivamente, respectivamente, según consta en poder Nro. 27, tomo 27, folio 168 hasta 173 respectivamente, en la cual solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL, quien falleció ab-intestato el día 01 de Septiembre de 2017, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:
1.-) Copia certificada de Acta de Defunción del hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL expedida por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral estado Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, quedando anotada bajo el Acta Nº 741, Folio 241, Tomo III, de fecha 02-09-2017, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017; que riela al folio 4,5 y vto del expediente, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 24 de Junio de 2017, el estado civil y la existencia de descendencia identificando a los hijos que el de hoy de Cujus había procreado, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
2.-) Copias Certificadas emitida por el Registro Principal del estado Cojedes de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
 OBDYS BENITO PIMENTEL RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 155, Folio 81 Tomo 1, que riela al folio 7 al 9 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. De sus contenidos se desprenden el vínculo filial con el de hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL. Y así se establece.
 DULCE MARIA PIMENTEL RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 126, Folio 63vto, Tomo 1, que riela al folio 10 al 12 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
 DAVID ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 4, Folio 2vto, Tomo, que riela al folio 13 al 16 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. De sus contenidos se desprenden el vínculo filial con el de hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL. Y así se establece
 LUISA MATILDE PIMENTEL DE HERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº19, Folio 10vto, Tomo 1, que riela al folio 17 al 18 del presente asunto documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. De sus contenidos se desprenden el vínculo filial con el de hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL.
 GENIS DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº10, Folio SN, Tomo 1, que riela al folio 19 al 21 del presente asunto documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. De sus contenidos se desprenden el vínculo filial con el de hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL
 expedida por el Registro Principal del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº10, Folio SN, Tomo 1, que riela al folio 19 al 21 del presente asunto documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. De sus contenidos se desprenden el vínculo filial con el de hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL.
4.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENIS DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, OBDYS BENITO PIMENTEL RODRIGUEZ, DULCE MARIA PIMENTEL RODRIGUEZ, DAVID ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ, LUISA MATILDE PIMENTEL DE HERNANDEZ.
Las testimoniales de los ciudadanos Haydee Coromoto Villegas, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.924, de profesión Ingeniero Civil y Claudia Carolina Vargas, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.814, de ocupación Licenciada en Educación, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio uno de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos de los solicitantes (hijos), lo cual ha de generar derechos sobre los bienes de la fallecida LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:

“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria del hoy de Cujus LUISA AMELIA RODIGUEZ VIUDA DE PIMENTEL, a los ciudadanos, GENIS DEL CARMEN PIMENTEL RODRIGUEZ, OBDYS BENITO PIMENTEL RODRIGUEZ, DULCE MARIA PIMENTEL RODRIGUEZ, DAVID ANTONIO PIMENTEL RODRIGUEZ, LUISA MATILDE PIMENTEL DE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO PIMENTEL RODRIGUEZ (Difunto), Nº V-9.533.395, V-10.321.373, V-12.364.731, V-9.357.676, V-10.987.812 y V-12.364.732, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.